Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14077)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Nueva desaladora de agua de mar a construir en la zona del Valle de Escombreras (Cartagena)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91188

indica el documento ambiental, no se prevé la presencia de ninguna de estas especies
en el entorno más próximo del proyecto.
En relación con los hábitats marinos presentes en la zona del proyecto, de acuerdo
con el sistema de clasificación de hábitats marinos EUNIS, tanto el punto de captación
como el punto de vertido se sitúan sobre fondos marinos blandos muy contaminados.
Asimismo, en la cercanía del punto de vertido están presentes Algas fotófilas
infralitorales en régimen calmo.
El proyecto no se sitúa en ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000,
siendo el más cercano en tierra firme la ZEPA ES0000199 «Sierra de la Faustilla»,
situada a unos 970 m de la planta desaladora y que coincide en gran parte de su
superficie con la ZEC ES6200025 «Sierra de la Faustilla». En medio marino,
aproximadamente a 0,5 km de la zona del proyecto se encuentra la ZEC ES6200048
«Valles submarinos del Escarpe de Mazarrón» y a 1,5 km la ZEC «Islas e Islotes del Mar
Mediterráneo y la ZEC ES6200029 «Franja litoral sumergida de la Región de Murcia».

c.1

Características del potencial impacto:
Aire, contaminación atmosférica y cambio climático:

El documento ambiental indica que, durante la fase de obras, la huella de carbono
sería de 13.475,07 tCO2 eq, incluyendo la pérdida de la capacidad de sumidero del
terreno por la propia presencia de la planta. El promotor propone la utilización de
materiales y tecnologías con una huella de carbono menor a las habituales en la
construcción, con lo que consigue reducir la huella de carbono hasta los 5.456,16 tCO2
eq total. Durante la fase de funcionamiento de la planta desaladora, se estima que la
huella de carbono ascendería a 45.758,25 tCO2 eq/año. No obstante, el promotor
propone la utilización de energías renovables o suministradores con garantía de origen,
para lograr una reducción de la huella de carbono de la instalación durante la fase de
funcionamiento hasta 12.405,72 tCO2 eq/año.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de
Murcia indica que no se prevé que la modificación planteada en el actual proyecto en
relación con el proyecto antecedente tenga efectos significativos sobre el cambio
climático. Por tanto, se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas ya
contempladas en el Informe de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto
antecedente (Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental; BOE N.º 214 de 7 de septiembre de 2023). El promotor incorpora
las medidas incluidas en la citada resolución en el documento ambiental correspondiente
al proyecto modificado y evaluado en la presente resolución.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO recomienda que las fuentes
de energía sean de origen renovable y valora positivamente el cálculo de la huella de
carbono realizada en el proyecto. En relación con la vulnerabilidad del proyecto con
respecto al cambio climático, no se han identificado impactos significativos. Considera
que la instalación constituye en sí misma una medida de adaptación al ofrecer una
fuente alternativa de recursos, permitiendo hacer frente a los riesgos derivados de la
reducción progresiva en la disponibilidad de recursos hídricos por efecto del cambio
climático. No obstante, esta medida no debería promover el incremento en las demandas
y consumos netos, debiendo trasladarse el beneficio a la reducción en las extracciones
de agua de origen superficial o subterráneo, de manera que contribuya efectivamente a
la resiliencia del sistema hídrico y a la reducción de la vulnerabilidad frente a la escasez
de recursos. Con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se debe asegurar la
resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático adoptando las medidas de
adaptación necesarias tras el oportuno análisis de riesgos y recomienda que el proyecto
considere proyecciones climáticas y posibles escenarios climáticos durante el periodo de
vida de la infraestructura, bajo los cuales ésta debería ser operativa. El promotor acepta
las consideraciones e incluye la evaluación solicitada por la Oficina Española de Cambio
Climático en el proyecto.

cve: BOE-A-2025-14077
Verificable en https://www.boe.es

c.