Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14077)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Nueva desaladora de agua de mar a construir en la zona del Valle de Escombreras (Cartagena)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91195

inestable, vientos fuertes, marejadas, marejadillas, oleajes o mareas que puedan afectar
a la actividad, y ante la duda siempre se suspenderán los trabajos. El promotor acepta
las medidas establecidas por el organismo y las incorpora al documento ambiental y al
proyecto.
c.8

Paisaje:

El estudio de paisaje aportado por el promotor considera que durante la fase de
construcción del proyecto se pueden producir modificaciones fisiográficas del terreno y
de la vegetación existente. Durante la fase de explotación del proyecto, se pueden
introducir nuevas formas en el entorno y modificaciones cromáticas. Para paliarlo se
propone el apantallamiento de las infraestructuras con vegetación natural propia de la
unidad de paisaje Cabezo, con la plantación de un total de 82 individuos de cornical y 61
individuos de palmito. Se utilizarán tonos neutros en todos los elementos de la planta
desaladora incluidas las naves de remineralización, para el filtrado de arena o antracita y
la de ultrafiltración, así como el depósito de agua tratada.
La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Región de Murcia indica que
el estudio de paisaje presentado se considera suficiente en cuanto al análisis del paisaje
y la valoración del impacto de la actuación.
Patrimonio cultural, medio socioeconómico y bienes de dominio público:

El documento ambiental indica que, debido a la distancia a la que se encuentran los
bienes de interés cultural y los montes públicos, no se espera afección a los mismos por
parte del proyecto. La vía pecuaria de Quitapellejos a la Concepción se encuentra
colindante a la parcela de la desaladora, aunque es actualmente una carretera de asfalto
usada. No obstante, dicha vía no resulta afectada por ninguna de las edificaciones
proyectadas o elementos estructurales principales del proyecto. El futuro proyecto
constructivo considerará los retranqueos que sean necesarios para no interferir con la
funcionalidad de la vía pecuaria, y por ello se estará a lo dispuesto en esta materia
respecto a lo que dictamine la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción
Climática de la Región de Murcia.
El documento ambiental indica que durante las obras el yacimiento arqueológico
Cerro de la Campana será señalizado en los planos de obra y sobre el terreno para
evitar daños accidentales o involuntarios por el paso de maquinaria, acopios
provisionales, o cualquier otra acción que pueda poner en riesgo la conservación de este
yacimiento. Asimismo, si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos,
arqueológicos o paleontológicos en los que se presuma algún valor, se pondrá en
conocimiento inmediato de la Dirección General de Patrimonio Cultural, para que ésta
pueda ordenar lo pertinente para su conservación o traslado, cuidando entretanto, que
los mismos no sufran deterioro y permitiendo el acceso a las obras al técnico
debidamente autorizado. En cualquier caso, los objetos arqueológicos que se pudieran
hallar quedarán sometidos al régimen que señalan los artículos 54.3 y 58 de la
Ley 4/2007, de 16 de marzo de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
El documento ambiental indica que las obras fomentarán de forma temporal los
sectores de la construcción y los servicios en la zona, mientras que durante la fase de
funcionamiento el proyecto favorecerá la actividad empresarial del entorno, con un
previsible crecimiento del empleo.
El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la Región de Murcia informa que no es previsible que el proyecto produzca efectos
significativos sobre el patrimonio cultural siempre que se cumplan las condiciones
contempladas en el documento ambiental relativas a la protección y señalización
preventiva del yacimiento de La Campana, ya que el proyecto afecta al área de
protección del citado yacimiento. Asimismo, considera válida la resolución emitida con
fecha de 16 de mayo de 2023, que resuelve autorizar desde el punto de vista
arqueológico el proyecto, una vez examinada la memoria sobre la prospección

cve: BOE-A-2025-14077
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