Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14077)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Nueva desaladora de agua de mar a construir en la zona del Valle de Escombreras (Cartagena)».
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91194

significativa sobre los valores naturales del medio marino. Por ello, solicita al promotor la
realización de un estudio bionómico para determinar, entre otras cuestiones, la potencial
afección a ejemplares de Cymbula safiana u otras especies de invertebrados marinos
protegidos, así como planificar un seguimiento adecuado del estado de conservación de
las comunidades marinas sensibles constituyentes de HIC que sean detectadas y de la
calidad ecológica de las comunidades bentónicas en el área de influencia del vertido.
El promotor presenta la documentación solicitada por el anterior organismo con
fecha 27 de marzo de 2025, incluyendo una prospección marina de la zona afectada por
el proyecto, concretamente en el lecho marino afectado por los trabajos de construcción
y en el cantil/escollera de Cala Gate, ubicada a unos 80 m del punto de vertido. El
informe de bionomía marina concluye que en las zonas de muestreo no se observa
ningún ejemplar de Cymbula safiana, ni de ninguna otra especie protegida como
Lithophaga lithophaga (dátil de mar), Centrostephanus longispinus (erizo diadema
mediterráneo), Pinna nobilis (nacra), Pinna rudis (Nacra de roca), Astroide calycularis
(coral estrellado), Cladocora caespitosa (madrépora mediterránea), ni cualquier otra
especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
y ni en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su segundo informe, valora
favorablemente la documentación complementaria presentada por el promotor y
concluye que el proyecto no tendrá una afección significativa sobre los valores naturales
del medio marino presentes en el entorno, siempre y cuando se cumplan una serie de
medidas ambientales que detalla en su informe. Entre dichas medidas se incluye el
desarrollo de medidas compensatorias que permitan restituir las pérdidas de estructura y
función del HIC 1170 afectado por la destrucción directa debido al apoyo de la
conducción sobre el lecho marino, las cuales deberán trasladarse a dicho organismo
para obtener su validación. Se deberá verificar in situ la validez de las predicciones de
dispersión y dilución del vertido con el fin de ajustar apropiadamente el modelo utilizado,
valorar el alcance real del vertido y planificar las medidas que sean necesarias para la
conservación de los valores naturales potencialmente afectados, trasladando los
resultados a dicha Subdirección General. Asimismo, antes de la ejecución de las obras,
el promotor deberá verificar la ausencia de especies marinas protegidas en el trazado de
las conducciones y su entorno inmediato, durante la realización de los trabajos
subacuáticos se evitará nadar muy cerca del fondo, se controlará el aleteo para prevenir
la generación de turbidez, se evitará en la medida de lo posible, levantar piedras o mover
elementos del fondo prohibiendo cualquier actividad o comportamiento que pueda causar
molestia o daño a la fauna marina, incluyendo emitir sonidos o utilizar sustancias o
alimentos con el fin de atraer o repeler a la fauna marina, entre otras medidas. Se
avisará inmediatamente ante la aparición de algún animal herido, muerto o episodio de
contaminación. Se prohíbe realizar vertidos y arrojar residuos al mar. El promotor acepta
todas las medidas incluidas en el informe y las incorpora al proyecto y al documento
ambiental.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de
Murcia informa que el proyecto está ubicado fuera de cualquier Espacio Natural
Protegido, Espacio Protegido Red Natura 2000 o figura de protección ambiental cuyas
competencias ostente esa Dirección General. No obstante, establece una serie de
prescripciones en materia de protección del medio marino, tales como la adecuada
prospección del hábitat y sus especies, la utilización de un difusor que genere la mayor
dilución posible de la salmuera, medición de la concentración de la salinidad, sustancias
biocidas y antiincrustantes, así como la limpieza de la zona una vez finalizadas las obras
o realizadas las oportunas reparaciones, garantizando la restitución de la calidad del
fondo marino propia del emplazamiento y evitando la generación de basuras marinas y
su repercusión sobre los hábitats marinos o sus especies. Por su proximidad al
HIC 1170, en caso de afección al mismo se deberá informar a dicho organismo.
Asimismo, recuerda la prohibición de realizar operaciones con mal tiempo, tiempo

cve: BOE-A-2025-14077
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 163