Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14077)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Nueva desaladora de agua de mar a construir en la zona del Valle de Escombreras (Cartagena)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91193

dársena de Escombreras. El promotor, en un principio, no describe el proceso
constructivo ni los impactos que este puede tener en el medio, más allá de indicar que el
impacto de las obras sobre el medio marino se considera compatible. En el documento
ambiental se incluyen una serie de medidas a desarrollar durante la fase de obras en
gran parte relacionadas con buenas prácticas ambientales, destacando el empleo de
cortinas antiturbidez o elementos análogos y realización de los trabajos, siempre que sea
posible, con el mar en calma y con corrientes que no favorezcan la dispersión de la
posible turbidez. Asimismo, dada la gravedad de la situación de la nacra (Pinna nobilis),
catalogada «en peligro de extinción», se ha declarado la situación crítica de la especie,
por Orden TEC/1078/2018. El promotor indica que cualquier elemento que se quiera
instalar sobre fondos marinos en los que pudiera estar presente algún ejemplar de la
especie, deberá ejecutarse comprobando y evitando su presencia. Si se localizasen
ejemplares vivos en la zona de actuación, se georreferenciarán y se comunicará al
organismo autonómico competente que corresponda y con la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, a los efectos de establecer las medidas
que resulten más convenientes para asegurar la protección de la especie. Asimismo, se
evitarán en la medida de lo posible las obras relacionadas con la perforación dirigida y la
apertura de zanja en el periodo de tiempo comprendido entre mediados de noviembre y
abril, que coincide con el periodo reproductor del cormorán moñudo, con colonias
asentadas cerca del área de actuación.
Durante la fase de funcionamiento la principal afección es el empeoramiento de la
calidad de las aguas debido al vertido de salmuera. El anexo IV del documento ambiental
«Análisis de la distribución del vertido en la dársena de Escombreras», informa que no
se superarán los límites establecidos para el vertido desde tierra al mar en cuanto a la
temperatura, nitrógeno, fósforo o los metales pesados. La salinidad es el parámetro que
más incrementa, no obstante, el documento ambiental indica que no se superarán las
variaciones normales que se producen en la dársena a lo largo del año. Las
conducciones submarinas presentarán un tramo difusor del vertido, con el objeto de
repartir el caudal efluente por una serie de orificios, incrementando el área en que se
realiza la descarga, lo que facilitará la mezcla y homogeneización del vertido en el agua
del mar. Teniendo en cuenta la cartografía de hábitats marinos, actualizada en el
año 2018 por la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, la pluma de
vertido afectaría principalmente a fondos blandos muy contaminados y arenas
sublitorales.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en un primer informe, indica que el promotor
no ha realizado ningún estudio de campo donde se caractericen los valores naturales del
entorno, siendo particularmente importante conocer, por su posible afección, las
comunidades marinas y las posibles especies marinas protegidas presentes en este
espacio. Esto, unido a la limitada información ecológica disponible, impide evaluar
apropiadamente la potencial afección del proyecto sobre los valores naturales
coincidentes y próximos a la zona de trabajo y al punto de vertido. Según información
reciente, existen ejemplares de Cymbula safiana en las proximidades del punto de
vertido. No puede descartarse la presencia de otros ejemplares de la especie más
próximos a la zona de las actuaciones, así como de otras especies de invertebrados
marinos protegidos.
Asimismo, la citada Subdirección General informa que la cartografía disponible, con
un alto grado de desactualización (2008-2009), refleja una elevada proximidad (< 20 m)
del HIC 1170 con respecto al punto de vertido, lo que haría previsible que dicha
comunidad pudiese sufrir un deterioro por la liberación de salmuera de manera
acumulativa y sinérgica al vertido de la desaladora existente. A pesar de que la
documentación aportada por el promotor refleja el conocimiento de la existencia de este
HIC, no se proponen medidas específicas para su protección o seguimiento.
El organismo concluye, por tanto, que no se tiene suficiente información para
descartar que las actuaciones descritas por el promotor tengan una afección negativa

cve: BOE-A-2025-14077
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Núm. 163