Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14074)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91146

Principios inspiradores
Los principios que rigen el presente Protocolo son los siguientes:
a)

Confidencialidad y anonimato.

Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases del procedimiento
tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva. Por tanto, no deben
transmitir ni divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas,
resueltas, o en proceso de investigación de las que tengan conocimiento.
De esta forma, a partir de la denuncia inicial, se asignarán códigos numéricos a las
partes afectadas, de forma que no aparezca ningún nombre con el que se pueda
identificar a las personas afectadas hasta el informe de conclusiones.
b)

Diligencia y celeridad.

La investigación y la resolución sobre la conducta denunciada deben ser realizadas
sin demoras indebidas, de forma que el procedimiento pueda ser completado en el
menor tiempo posible, respetando las garantías debidas.
c)

Comunicación.

La comunicación es un proceso fundamental para la correcta implantación del Plan.
Es conveniente que sea planificada y se adapten los objetivos, los canales y los
mensajes a las necesidades de la población.
d)

Respeto y dignidad a las personas.

Transfesa adoptará las medidas pertinentes para garantizar el derecho a la
protección de la dignidad e intimidad de personas afectadas, incluyendo a la persona
presuntamente acosada y a la supuesta persona acosadora, y respetando al principio de
presunción de inocencia de esta.
e)

Contradicción.

El procedimiento garantiza una audiencia imparcial y un tratamiento junto para todas
las personas afectadas. Se perseguirá de buena fe la verdad y el esclarecimiento de los
hechos denunciados.
f) Restitución de las victimas.
Si el acoso y/o violencia la situación de violencia se hubiera concretado en un
menoscabo de las condiciones laborales de la víctima, la Empresa deberá restituirla en
sus mismas condiciones.
g)

Protección de datos.

Se dará el debido respeto a la normativa en Protección de datos.
Indemnidad frente a represalias.

La garantía de indemnidad es el derecho de toda persona trabajadora a no sufrir
represalias por parte de la Empresa después de haber reclamado y/o ejercitado sus
derechos laborales. La consecuencia de toda acción realizada por la Empresa con ánimo
de venganza será la nulidad de esta.
i)

Proceso de mejora continua.

El modelo de gestión del Plan de diversidad e inclusión LGTBI está centrado en la
calidad y en la mejora continua, en la búsqueda de una mayor eficiencia y eficacia en las
políticas encaminadas al logro de la normalización e igualdad para las personas LGTBI.

cve: BOE-A-2025-14074
Verificable en https://www.boe.es

h)