Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14074)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91144
capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y
libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y
mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la valoración crítica
de las desigualdades, que permita superar los comportamientos sexistas».
– Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
Reguló los derechos de las mujeres lesbianas en materia de reproducción humana
asistida, reconociendo como usuarias de las técnicas empleadas para dicho fin a toda
mujer mayor de edad, con independencia de su orientación sexual (artículo 6.1) y
permitiendo a la madre no biológica reconocer legalmente como hijos a las criaturas
nacidas en el matrimonio entre dos mujeres (artículo 7.3).
– Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención
relativa al sexo de las personas.
Avance en la consolidación de derechos de las personas transexuales mayores de
edad, otorgándoles el derecho a registrar su propia identidad. Les permite corregir la
asignación registral de su sexo contradictoria con su identidad sin necesidad de
someterse a cirugía de reasignación sexual y sin procedimiento judicial previo.
No obstante, se mantiene como requisito para acordar la rectificación, el diagnóstico
de disforia de género mediante informe médico o psicológico clínico (artículo 4.1a) y al
menos dos años de tratamiento para acomodar sus características físicas a las
correspondientes al sexo reclamado, aunque no sea necesaria la cirugía de reasignación
sexual (artículo 4.1.b).
– Ley 52/2007, de 26 de diciembre de Memoria Histórica.
Por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de
quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Implica
el reconocimiento de todas aquellas personas que, por el mero hecho de ser LGTBI,
sufrieron la negación de sus derechos, la violencia y la cárcel durante la guerra civil y la
dictadura.
– Declaración de Mérida sobre el Compromiso de las Instituciones Públicas en
Materia de Derechos Humanos LGBTI en el Mundo (2019).
La Declaración promueve el compromiso con los derechos de las personas LGTBI,
en el marco de las políticas de desarrollo, en su apoyo a la construcción de sociedades
más justas e inclusivas, mediante el reconocimiento y la protección de la diversidad
afectiva y sexual desde un enfoque de derechos humanos.
– Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans
y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Establece una serie de principios de actuación de los poderes públicos, regula
derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y
prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación, en los
ámbitos público y privado, de toda forma de discriminación. Contempla también el
fomento de la participación de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social
y la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de
estas personas.
4. Conceptos básicos. Definiciones
Cualquier comportamiento basado en orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género de una persona que tenga la finalidad o provoque el efecto de
atentar contra su dignidad o su integridad física o psíquica o de crearse un entorno
cve: BOE-A-2025-14074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91144
capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y
libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y
mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la valoración crítica
de las desigualdades, que permita superar los comportamientos sexistas».
– Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
Reguló los derechos de las mujeres lesbianas en materia de reproducción humana
asistida, reconociendo como usuarias de las técnicas empleadas para dicho fin a toda
mujer mayor de edad, con independencia de su orientación sexual (artículo 6.1) y
permitiendo a la madre no biológica reconocer legalmente como hijos a las criaturas
nacidas en el matrimonio entre dos mujeres (artículo 7.3).
– Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención
relativa al sexo de las personas.
Avance en la consolidación de derechos de las personas transexuales mayores de
edad, otorgándoles el derecho a registrar su propia identidad. Les permite corregir la
asignación registral de su sexo contradictoria con su identidad sin necesidad de
someterse a cirugía de reasignación sexual y sin procedimiento judicial previo.
No obstante, se mantiene como requisito para acordar la rectificación, el diagnóstico
de disforia de género mediante informe médico o psicológico clínico (artículo 4.1a) y al
menos dos años de tratamiento para acomodar sus características físicas a las
correspondientes al sexo reclamado, aunque no sea necesaria la cirugía de reasignación
sexual (artículo 4.1.b).
– Ley 52/2007, de 26 de diciembre de Memoria Histórica.
Por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de
quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Implica
el reconocimiento de todas aquellas personas que, por el mero hecho de ser LGTBI,
sufrieron la negación de sus derechos, la violencia y la cárcel durante la guerra civil y la
dictadura.
– Declaración de Mérida sobre el Compromiso de las Instituciones Públicas en
Materia de Derechos Humanos LGBTI en el Mundo (2019).
La Declaración promueve el compromiso con los derechos de las personas LGTBI,
en el marco de las políticas de desarrollo, en su apoyo a la construcción de sociedades
más justas e inclusivas, mediante el reconocimiento y la protección de la diversidad
afectiva y sexual desde un enfoque de derechos humanos.
– Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans
y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Establece una serie de principios de actuación de los poderes públicos, regula
derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y
prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación, en los
ámbitos público y privado, de toda forma de discriminación. Contempla también el
fomento de la participación de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social
y la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de
estas personas.
4. Conceptos básicos. Definiciones
Cualquier comportamiento basado en orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género de una persona que tenga la finalidad o provoque el efecto de
atentar contra su dignidad o su integridad física o psíquica o de crearse un entorno
cve: BOE-A-2025-14074
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Núm. 163