Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14074)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91142
– La Empresa se compromete a velar por el mantenimiento de un entorno laboral
exento de riesgos y se compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto
organizativas como de formación e información, para prevenir la aparición de conductas
de acoso y/o violencia en relación con el personal que presta sus servicios en la
Empresa.
– Se reconoce la importancia de desarrollar acciones formativas e informativas que
ayuden a prevenir conductas de acoso y/o violencia, así como, informar y formar a toda
la plantilla, asegurando su conocimiento a las nuevas incorporaciones, sobre el
contenido del presente Protocolo y a sensibilizarla en los valores de respecto sobre los
que se inspira.
El personal que, perteneciendo al colectivo LGTBI+, se considere objeto de
conductas de acoso y/o violencia tiene derecho, sin perjuicio de las acciones
administrativas y judiciales que pudiera tomar de forma individual, a plantear la apertura
del procedimiento previsto a tal efecto, que se detalla más adelante.
3.
Marco de referencia. Legislación
Ámbito internacional
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento
declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en esta se recogen en
sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.
La ONU ha declarado que este mandato implica el derecho a la igualdad de trato
ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos,
entre ellos la orientación sexual y la identidad de género.
La ONU con los Principios de Yogyakarta (2006), sobre la Aplicación de la
Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y
la Identidad de Género, extiende explícitamente la Declaración Universal de los
Derechos Humanos a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales y
transgénero, cuyos derechos ya estaban incluidos implícitamente en el artículo segundo
de la mencionada Declaración Universal bajo los genéricos «o de cualquier otra índole»
y «o cualquier otra condición».
En la Declaración contra la homofobia y la discriminación basada en la orientación
sexual, de 18 de diciembre de 2008, los 66 Estados miembros de las Naciones Unidas
firmantes del documento expresaron preocupación por las violaciones de los derechos
fundamentales, así como la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la
estigmatización y el prejuicio contra las personas por su orientación sexual o identidad
de género.
La resolución de la Asamblea General de la ONU: Derechos Humanos, Orientación
Sexual e Identidad de Género, de 4 de junio de 2012, promovía la condena de la
discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad de género,
e instaba a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus
sistemas a eliminar, allí donde existan, las barreras que enfrentan las lesbianas, los gais
y las personas bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso a la participación
política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida
privada.
cve: BOE-A-2025-14074
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos».
Artículo 2. «Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o s social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición».
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91142
– La Empresa se compromete a velar por el mantenimiento de un entorno laboral
exento de riesgos y se compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto
organizativas como de formación e información, para prevenir la aparición de conductas
de acoso y/o violencia en relación con el personal que presta sus servicios en la
Empresa.
– Se reconoce la importancia de desarrollar acciones formativas e informativas que
ayuden a prevenir conductas de acoso y/o violencia, así como, informar y formar a toda
la plantilla, asegurando su conocimiento a las nuevas incorporaciones, sobre el
contenido del presente Protocolo y a sensibilizarla en los valores de respecto sobre los
que se inspira.
El personal que, perteneciendo al colectivo LGTBI+, se considere objeto de
conductas de acoso y/o violencia tiene derecho, sin perjuicio de las acciones
administrativas y judiciales que pudiera tomar de forma individual, a plantear la apertura
del procedimiento previsto a tal efecto, que se detalla más adelante.
3.
Marco de referencia. Legislación
Ámbito internacional
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento
declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en esta se recogen en
sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.
La ONU ha declarado que este mandato implica el derecho a la igualdad de trato
ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos,
entre ellos la orientación sexual y la identidad de género.
La ONU con los Principios de Yogyakarta (2006), sobre la Aplicación de la
Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y
la Identidad de Género, extiende explícitamente la Declaración Universal de los
Derechos Humanos a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales y
transgénero, cuyos derechos ya estaban incluidos implícitamente en el artículo segundo
de la mencionada Declaración Universal bajo los genéricos «o de cualquier otra índole»
y «o cualquier otra condición».
En la Declaración contra la homofobia y la discriminación basada en la orientación
sexual, de 18 de diciembre de 2008, los 66 Estados miembros de las Naciones Unidas
firmantes del documento expresaron preocupación por las violaciones de los derechos
fundamentales, así como la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la
estigmatización y el prejuicio contra las personas por su orientación sexual o identidad
de género.
La resolución de la Asamblea General de la ONU: Derechos Humanos, Orientación
Sexual e Identidad de Género, de 4 de junio de 2012, promovía la condena de la
discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad de género,
e instaba a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus
sistemas a eliminar, allí donde existan, las barreras que enfrentan las lesbianas, los gais
y las personas bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso a la participación
política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida
privada.
cve: BOE-A-2025-14074
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos».
Artículo 2. «Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o s social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición».