Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14074)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91141
derechos de las personas LGTBI+, así como al derecho de protección de la salud de
todas las personas trabajadoras que se recoge en la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales.
Con la finalidad de dar cumplimiento a este compromiso con el que se inicia este
protocolo, la Empresa implanta un protocolo de prevención y actuación para la atención
del acoso y/o violencia contra las personas LGTBI+ (en adelante, el «Protocolo»), con la
intención de prevenir y, en su caso, establecer un mecanismo que fije cómo actuar de
manera integral y efectiva ante cualquier comportamiento que pueda resultar constitutivo
de acoso y/o violencia contra dicho colectivo.
En Transfesa Logistics trabajamos en incorporar la igualdad de oportunidades y de
trato para las personas trabajadoras del colectivo LGTBI+ y en el cumplimiento de lo
establecido en el V AENC (V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva) relativo
a la diversidad y a las personas LGTBI+, con claro propósito de que la sensibilización, la
prevención y la actuación son elementos que consolidan un ambiente laboral libre de
LGTBI fobia.
Para ello, este Protocolo aúna los siguientes tipos de medidas cuyo objetivo es
establecer mecanismos que fijen cómo actuar de manera integral y efectiva ante
cualquier comportamiento que pueda resultar constitutivo de acoso o violencia contra
dicho colectivo:
a) Medidas preventivas, incluyendo una declaración de principios, la definición del
acoso y/o violencia e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de ello,
así como las medidas de formación y sensibilización en materia de acoso y/o violencia.
b) Medidas proactivas a procedimentales de actuación frente a situaciones de
acoso y/o violencia para dar cauce a las quejas y/o denuncias que pudieran producirse y
medidas cautelares.
c) Identificación de medidas reactivas frente al acoso y/o violencia:
– Medidas correctoras, incluyendo el régimen disciplinario.
– Medidas de resarcimiento o restitución de los derechos de la víctima de acoso
sexual y/o por razón de sexo.
Debido a que se pueden dar casos de doble acoso (acoso sexual a mujeres
lesbianas, bisexuales y transexuales), este Protocolo está relacionado con el Protocolo
de prevención e intervención frente al acoso sexual y/o por razón de sexo de Transfesa
Logistics, estos dos protocolos se complementan y la estructura de las comisiones que
de ellos se derivan son iguales para no duplicarse en estos casos.
2.
Declaración de principios
El acoso y/o la violencia, son conductas que están totalmente prohibidas en la
Empresa y se consideran inaceptables. Por ello, las partes firmantes se comprometen a
garantizar los siguientes principios:
– Toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno,
respetándosele su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida
en ninguna circunstancia, ya sea por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición a circunstancia personal o social, incluida su condición laboral, a tratos
degradantes, humillantes u ofensivos.
– Toda la plantilla tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo, al que se asocia un correlativo deber de protección mediante la
prevención de los riesgos derivados de su trabajo, incluidos los derivados de las
conductas violentas y de acoso.
– Dada la condición del acoso y/o violencia como riesgo psicosocial en el ámbito
laboral, Transfesa se compromete a asignar los medios humanos y materiales
necesarios para prevenir y hacer frente, en su caso, a las consecuencias derivadas de
este tipo de conductas.
cve: BOE-A-2025-14074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91141
derechos de las personas LGTBI+, así como al derecho de protección de la salud de
todas las personas trabajadoras que se recoge en la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales.
Con la finalidad de dar cumplimiento a este compromiso con el que se inicia este
protocolo, la Empresa implanta un protocolo de prevención y actuación para la atención
del acoso y/o violencia contra las personas LGTBI+ (en adelante, el «Protocolo»), con la
intención de prevenir y, en su caso, establecer un mecanismo que fije cómo actuar de
manera integral y efectiva ante cualquier comportamiento que pueda resultar constitutivo
de acoso y/o violencia contra dicho colectivo.
En Transfesa Logistics trabajamos en incorporar la igualdad de oportunidades y de
trato para las personas trabajadoras del colectivo LGTBI+ y en el cumplimiento de lo
establecido en el V AENC (V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva) relativo
a la diversidad y a las personas LGTBI+, con claro propósito de que la sensibilización, la
prevención y la actuación son elementos que consolidan un ambiente laboral libre de
LGTBI fobia.
Para ello, este Protocolo aúna los siguientes tipos de medidas cuyo objetivo es
establecer mecanismos que fijen cómo actuar de manera integral y efectiva ante
cualquier comportamiento que pueda resultar constitutivo de acoso o violencia contra
dicho colectivo:
a) Medidas preventivas, incluyendo una declaración de principios, la definición del
acoso y/o violencia e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de ello,
así como las medidas de formación y sensibilización en materia de acoso y/o violencia.
b) Medidas proactivas a procedimentales de actuación frente a situaciones de
acoso y/o violencia para dar cauce a las quejas y/o denuncias que pudieran producirse y
medidas cautelares.
c) Identificación de medidas reactivas frente al acoso y/o violencia:
– Medidas correctoras, incluyendo el régimen disciplinario.
– Medidas de resarcimiento o restitución de los derechos de la víctima de acoso
sexual y/o por razón de sexo.
Debido a que se pueden dar casos de doble acoso (acoso sexual a mujeres
lesbianas, bisexuales y transexuales), este Protocolo está relacionado con el Protocolo
de prevención e intervención frente al acoso sexual y/o por razón de sexo de Transfesa
Logistics, estos dos protocolos se complementan y la estructura de las comisiones que
de ellos se derivan son iguales para no duplicarse en estos casos.
2.
Declaración de principios
El acoso y/o la violencia, son conductas que están totalmente prohibidas en la
Empresa y se consideran inaceptables. Por ello, las partes firmantes se comprometen a
garantizar los siguientes principios:
– Toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno,
respetándosele su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida
en ninguna circunstancia, ya sea por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición a circunstancia personal o social, incluida su condición laboral, a tratos
degradantes, humillantes u ofensivos.
– Toda la plantilla tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo, al que se asocia un correlativo deber de protección mediante la
prevención de los riesgos derivados de su trabajo, incluidos los derivados de las
conductas violentas y de acoso.
– Dada la condición del acoso y/o violencia como riesgo psicosocial en el ámbito
laboral, Transfesa se compromete a asignar los medios humanos y materiales
necesarios para prevenir y hacer frente, en su caso, a las consecuencias derivadas de
este tipo de conductas.
cve: BOE-A-2025-14074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163