Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14074)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025
9.

Sec. III. Pág. 91140

Procedimiento de actuación:

9.1 Comisión instructora de tratamiento de situaciones de acoso y/o violencia del
colectivo LGTBI+.
9.2 Procedimiento:
A)
B)
C)
D)
E)

fase I: Denuncia.
fase II: Investigación.
fase III: Resolución.
fase IV: Tipificación.
fase V: Seguimiento.

10. Plan de acción. Medidas aprobadas.
11. Régimen disciplinario.
12. Modificación.
13. Anexo I. Modelo denuncia.
14. Anexo II. Glosario de términos.
1.

Introducción

El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, desarrolla el conjunto planificado de las
medias para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas y
viene a complementar la Ley 4/2023, de 28 de febrero. El artículo 2.1 del real decreto la
ley establece que las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán
contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real
y efectiva de las personas LGTBI+(1), que incluya un protocolo de actuación para la
atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI+.
LGTBI+: Siglas de los términos lesbiana, gay, trans, bisexual, intersexual, a las que se añade el signo +
para aludir al término querer y el resto de las identidades y orientaciones incluidas, que nos indica que el
colectivo sigue en constante crecimiento.

En este sentido, y siendo conscientes Transfesa Logistics, SA (en adelante,
«Transfesa» o la «Empresa»), y la representación legal de las personas trabajadoras, de
la necesidad de proteger los derechos fundamentales del colectivo LGTBI+ (en adelante,
«LGTBI+» o el «Colectivo», indistintamente) y, especialmente, su dignidad en el ámbito
laboral, y dentro de la convicción de que la cultura y valores de la Empresa están
orientados hacia el respeto de las personas que integran la organización, las partes
firmantes reconocen la necesidad de prevenir y, en su caso, erradicar todos aquellos
comportamientos y factores organizativos que pongan de manifiesto conductas de acoso
o violencia contra las personas integrantes del colectivo LGTBI+, de conformidad con los
principios inspiradores de la normativa internacional, europea y nacional en materia de
procedimientos de prevención y solución de conflictos en estos supuestos.
La Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras son firmes en el
compromiso de evitar que se produzcan situaciones de acoso o violencia contra
cualquier persona trabajadora y, especialmente, contra las personas LGTBI+. Transfesa
está comprometida con su papel de garante de la protección de los derechos
fundamentales de toda su plantilla y la responsabilidad que tiene en relación con la
garantía de que las relaciones de trabajo y las relaciones interpersonales que con
carácter necesario se fraguan y fundamentan en la actividad profesional, se lleven de
acuerdo y con respeto a los derechos fundamentales de las personas.
El acoso supone un atentado al derecho a la integridad física y moral, la
consideración debida a la dignidad e intimidad y honor de las personas y la igualdad de
trato que se encuentran reconocidos en los artículos 10, 14, 15 y 18 de la Constitución,
los artículos 4 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, los artículos 7, 8 y 48 de la Ley
Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los

cve: BOE-A-2025-14074
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