Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14074)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91156

Faltas graves: Tendrán esta consideración de faltas graves las faltas leves que,
además:
– Reiteren en el tiempo un hecho punible.
– Prolonguen los efectos en el tiempo más de un mes.
– Perjudique el ascenso o promoción de la persona agredida.
– La persona agresora abuse de su posición jerárquica para realizar una falta leve.
– La inacción de una persona que tiene que actuar frente a una falta leve.
– La denigración, ridiculización o humillación de personas del colectivo o de sus
familiares.
– Chistes, burlas, que ridiculicen el sexo, el origen racial, la religión o convicciones,
la discapacidad, la edad, la orientación sexual y la expresión o identidad de género.
Faltas muy graves:
– Creación de ambientes hostiles a la diversidad de orientación sexual.
– Actitudes, acciones, manifestaciones, burlas, expresiones y comportamientos que
tengan la intención de degradar, humillar, ofender, ridiculizar o discriminar de forma
reiterada a personas del colectivo LGTBI+.
– Las agresiones físicas o verbales dentro o fuera del lugar de trabajo a los
miembros del colectivo LGTBI+ o sus familiares.
– El hostigamiento, chantaje o coacción bajo la amenaza de revelar que una persona
pertenece al colectivo LGTBI+.
– La promoción de la ideología del odio al colectivo LGTBI+.
– Divulgación de imágenes o videos que contengan mensajes xenófobos o que
atenten contra la intimidad de las personas.
Régimen de sanciones
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos
contenidos en el presente protocolo. Las faltas serán comunicadas a la RLPT y
permanecerán en el expediente de la persona infractora.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas son las
siguientes:
– Por falta leve: Amonestación escrita.
– Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de hasta un máximo de diez días.
– Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de diez días a un mes o
despido disciplinario.
Exceptuando la sanción de despido disciplinario, todas las sanciones,
independientemente de su graduación, supondrán que la persona infractora tenga que
realizar formación de reciclaje en materia de en inclusión, diversidad sexoafectiva y de
género.

Las faltas leves prescribirán a los diez días de la fecha en que la Dirección de la
Empresa tenga conocimiento de su comisión, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta y, en todo caso, todas ellas prescribirán a los seis meses de
haberse cometido.
12.

Modificación, seguimiento y evaluación del plan

Las propuestas de modificación tendrán que ser presentadas y votadas en el pleno
de la Comisión de Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación sexual,

cve: BOE-A-2025-14074
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Prescripción de las faltas