Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14074)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91157
identidad de género y/o expresión de género, y aprobadas por mayoría de cada una de
las partes.
En caso de que las medidas incluidas en el presente Plan queden mejoradas por
otras medidas legales aprobadas con posterioridad, estas quedarán anuladas siendo
compensadas con las medidas reguladas por las normas legales vigentes en cada
momento.
Asimismo, el Plan será revisado cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
– Cuando sea necesario como consecuencia de los resultados de seguimiento y
evaluación.
– Cuando se ponga de manifiesto su inadecuación o insuficiencia como resultado de
actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o
indirecta por razón de sexo o determine la revisión de este.
– En los supuestos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la
empresa.
– Cuando se produzca un cambio de legislación en la materia que haga necesario
adaptar el Plan de Igualdad vigente a la nueva normativa.
– Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla, métodos
de trabajo, organización o sistema retributivo de la empresa, incluidas las modificaciones
sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de
situación que ha servido de base para la elaboración del Presente Plan de personas
LGTBI.
El acuerdo de modificación se recogerá en un acta que se anexará al Plan de
diversidad e inclusión LGTBI. En cualquier caso, transcurridos cuatro años desde su
firma, se procederá a la aprobación de un nuevo Plan LGTBI.
cve: BOE-A-2025-14074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91157
identidad de género y/o expresión de género, y aprobadas por mayoría de cada una de
las partes.
En caso de que las medidas incluidas en el presente Plan queden mejoradas por
otras medidas legales aprobadas con posterioridad, estas quedarán anuladas siendo
compensadas con las medidas reguladas por las normas legales vigentes en cada
momento.
Asimismo, el Plan será revisado cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
– Cuando sea necesario como consecuencia de los resultados de seguimiento y
evaluación.
– Cuando se ponga de manifiesto su inadecuación o insuficiencia como resultado de
actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o
indirecta por razón de sexo o determine la revisión de este.
– En los supuestos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la
empresa.
– Cuando se produzca un cambio de legislación en la materia que haga necesario
adaptar el Plan de Igualdad vigente a la nueva normativa.
– Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla, métodos
de trabajo, organización o sistema retributivo de la empresa, incluidas las modificaciones
sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de
situación que ha servido de base para la elaboración del Presente Plan de personas
LGTBI.
El acuerdo de modificación se recogerá en un acta que se anexará al Plan de
diversidad e inclusión LGTBI. En cualquier caso, transcurridos cuatro años desde su
firma, se procederá a la aprobación de un nuevo Plan LGTBI.
cve: BOE-A-2025-14074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163