Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14074)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91152
contrarios a la libertad sexual de las personas trabajadoras será considerado como falta
grave o muy grave.
La violación de la confidencialidad de los permisos por intervención quirúrgica para
reasignación sexual se considerará falta muy grave.
Las conductas de represalia contra una persona que haya presentado queja o
denuncia interna acoso y/o violencia contra el colectivo LGTBI+, o contra una persona
que haya colaborado en la investigación constituirán una falta muy grave.
Las sanciones para aplicar serán las establecidas en el convenio colectivo o norma
superior vigente en cada momento para las faltas graves y muy graves.
A efectos de valorar la gravedad de los hechos y determinar las sanciones que, en su
caso, pudieran imponerse, se tendrán como circunstancias agravantes las siguientes:
– Que la persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso y/o
violencia contra el colectivo LGTBI+.
– Que la víctima sufra algún tipo de discapacidad, física, psíquica o sensorial.
– Que la víctima haya sufrido graves alteraciones psicológicas, médicamente
acreditadas.
– Que la víctima esté en período de prueba o tenga un contrato formativo, en
prácticas o temporal.
– Que el acoso se produzca durante el proceso de selección de personal.
– Que se ejerzan presiones y/o represalias sobre la víctima, testigos o personas de
su entorno laboral o familiar con el objeto de evitar o dificultar la investigación.
– Que se trate de un acoso descendente.
E)
Seguimiento.
Una vez cerrado el expediente, y en un plazo no superior a 30 días naturales, la
Comisión deberá a realizar un seguimiento sobre los acuerdos adoptados y sobre su
cumplimiento y/o resultado de las medidas adoptadas.
Del resultado de este seguimiento se levantará acta que recogerá las medidas a
adoptar para el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan
produciéndose y se analizará también si se han implantado las medidas preventivas y
sancionadoras propuestas y/o acciones aprobadas.
El acta se remitirá a la dirección de la empresa, a la representación de las personas
trabajadoras, a la persona responsable de prevención de riesgos laborales y a la
comisión de seguimiento del plan de igualdad, con las cautelas señaladas en el
procedimiento respecto a la confidencialidad de los datos personales de las partes
afectadas.
Si una persona integrante de esta Comisión es denunciada o es denunciante, queda
impedida para intervenir en cualquier otro procedimiento hasta la completa resolución de
su propio caso.
La incompatibilidad de una persona integrante de la Comisión para actuar en un
procedimiento concreto puede ser alegada por ella misma, por cualquiera otra persona
integrante de la Comisión o por cualquiera de las partes que intervienen en el proceso.
Procedimiento informal.
Si la persona denunciante así lo estima oportuno, se puede intentar resolver el
problema de manera informal en un primer momento. Incluso es posible que sea
suficiente que explique a la persona que muestra el comportamiento indeseado, que esta
conducta no es bien recibida, que es ofensiva o incómoda, o que interfiere en el trabajo y
que deje de realizarla.
La persona denunciante puede comunicar el problema, verbalmente o por escrito, a
cualquier integrante de la Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género. La comisión designará un asesor/a
para tramitar el expediente. Entre las funciones de este/a asesor/a en esta primera fase
cve: BOE-A-2025-14074
Verificable en https://www.boe.es
F)
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91152
contrarios a la libertad sexual de las personas trabajadoras será considerado como falta
grave o muy grave.
La violación de la confidencialidad de los permisos por intervención quirúrgica para
reasignación sexual se considerará falta muy grave.
Las conductas de represalia contra una persona que haya presentado queja o
denuncia interna acoso y/o violencia contra el colectivo LGTBI+, o contra una persona
que haya colaborado en la investigación constituirán una falta muy grave.
Las sanciones para aplicar serán las establecidas en el convenio colectivo o norma
superior vigente en cada momento para las faltas graves y muy graves.
A efectos de valorar la gravedad de los hechos y determinar las sanciones que, en su
caso, pudieran imponerse, se tendrán como circunstancias agravantes las siguientes:
– Que la persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso y/o
violencia contra el colectivo LGTBI+.
– Que la víctima sufra algún tipo de discapacidad, física, psíquica o sensorial.
– Que la víctima haya sufrido graves alteraciones psicológicas, médicamente
acreditadas.
– Que la víctima esté en período de prueba o tenga un contrato formativo, en
prácticas o temporal.
– Que el acoso se produzca durante el proceso de selección de personal.
– Que se ejerzan presiones y/o represalias sobre la víctima, testigos o personas de
su entorno laboral o familiar con el objeto de evitar o dificultar la investigación.
– Que se trate de un acoso descendente.
E)
Seguimiento.
Una vez cerrado el expediente, y en un plazo no superior a 30 días naturales, la
Comisión deberá a realizar un seguimiento sobre los acuerdos adoptados y sobre su
cumplimiento y/o resultado de las medidas adoptadas.
Del resultado de este seguimiento se levantará acta que recogerá las medidas a
adoptar para el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan
produciéndose y se analizará también si se han implantado las medidas preventivas y
sancionadoras propuestas y/o acciones aprobadas.
El acta se remitirá a la dirección de la empresa, a la representación de las personas
trabajadoras, a la persona responsable de prevención de riesgos laborales y a la
comisión de seguimiento del plan de igualdad, con las cautelas señaladas en el
procedimiento respecto a la confidencialidad de los datos personales de las partes
afectadas.
Si una persona integrante de esta Comisión es denunciada o es denunciante, queda
impedida para intervenir en cualquier otro procedimiento hasta la completa resolución de
su propio caso.
La incompatibilidad de una persona integrante de la Comisión para actuar en un
procedimiento concreto puede ser alegada por ella misma, por cualquiera otra persona
integrante de la Comisión o por cualquiera de las partes que intervienen en el proceso.
Procedimiento informal.
Si la persona denunciante así lo estima oportuno, se puede intentar resolver el
problema de manera informal en un primer momento. Incluso es posible que sea
suficiente que explique a la persona que muestra el comportamiento indeseado, que esta
conducta no es bien recibida, que es ofensiva o incómoda, o que interfiere en el trabajo y
que deje de realizarla.
La persona denunciante puede comunicar el problema, verbalmente o por escrito, a
cualquier integrante de la Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género. La comisión designará un asesor/a
para tramitar el expediente. Entre las funciones de este/a asesor/a en esta primera fase
cve: BOE-A-2025-14074
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F)