Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14074)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91151

denunciante y la víctima, se notificará el inicio del procedimiento de investigación a la
persona denunciada y será citada para su audiencia.
Para proteger a la presunta víctima y evitar el contacto con la presunta persona
acosadora y las interferencias durante el proceso de investigación, la Comisión Instructora
podrá proponer medidas cautelares mientras dure la investigación y hasta su resolución.
Estas medidas en ningún caso podrán suponer para la víctima un perjuicio o menoscabo en
sus condiciones de trabajo, ni ninguna modificación sustancial de las mismas.
En esta fase, el objetivo principal es conocer en qué situación se encuentra la
persona afectada e investigar los hechos denunciados. Para ello, la Comisión Instructora
podrá llevar a cabo entrevistas u otras actuaciones de investigación con cualquiera de
las personas implicadas, testigos, o terceras personas que se considere puedan aportar
información útil, para poder concluir si es un caso de acoso sexual y/o acoso par razón
de sexo en el trabajo.
De las actuaciones practicadas, la Comisión Instructora dejara constancia en el acta
o las actas.
De las actuaciones realizadas y de los documentos revisados, la Comisión
Instructora dejara constancia dentro del expediente de investigación.
Como criterio general, la duración estimada de esta fase de investigación será de
veinte días hábiles desde la presentación de la denuncia, siempre y cuando no existan
circunstancias que requieran la ampliación de dicha duración estimada, practica de
diligencias adicionales de investigación, necesaria realización de desplazamientos para
su práctica, declaración tardía de la presunta víctima por su propia petición, coincidencia
con periodo vacacional o situaciones de incapacidad temporal notificada.
La Comisión Instructora tratará cada caso de manera individualizada, y velará por
que la víctima sea escuchada y apoyada en todo momento.
Se creará un expediente físico con la documentación de todas las actuaciones
practicadas, que será custodiado por la persona instructora.
Durante todo el proceso de investigación, se respetará el derecho a la intimidad de
las personas implicadas, así como el deber de confidencialidad. Por dicho motivo, la
identidad de las personas entrevistadas será preservada.
C)

Fase III: Resolución.

La Comisión Instructora deberá emitir un informe en el plazo de 15 días hábiles,
computados desde la finalización de la fase de investigación.
El informe incluirá la siguiente información:
– Antecedentes del caso.
– Medidas cautelares o preventivas, en su caso adoptadas, con carácter temporal y
durante el curso de la investigación.
– Diligencias de investigación practicadas.
– Conclusiones y propuesta de acciones.

D)

Fase IV: Tipificación.

Se considerará como falta grave el uso de lenguaje que pueda ser ofensivo o
discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de
género. La reiteración de esta falta se convertirá en falta muy grave.
Dependiendo de las circunstancias del caso del acoso y/o violencia por razón de
orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género o los comportamientos

cve: BOE-A-2025-14074
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Instructora elevará el informe de conclusiones junto con sus
recomendaciones, de forma fundamentada, de la adopción de medidas preventivas,
correctoras y disciplinarias a la Dirección.
En el seno de la Comisión Instructora las decisiones se tomarán de forma
consensuada, siempre que fuera posible y, en su defecto, por mayoría.