Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14074)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
A)
Sec. III. Pág. 91150
Fase I: Denuncia.
La denuncia deberá formalizarse por escrito, dirigiéndose a compliance@transfesa.com,
como canal interno de la Empresa, o en la web www.bkms-system.net/grupotransfesa,
como canal gestionado por un despacho externo a la compañía.
Se consideran personas legitimadas, a efectos de presentación de la denuncia:
1. Quien se considere víctima de una conducta de acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género.
2. Quien tenga conocimiento de la perpetración de una conducta de acoso por
razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género. En este
supuesto, el órgano receptor de la reclamación tiene que pedir la conformidad expresa y
escrita de la presunta víctima para proseguir el procedimiento.
3. Las organizaciones sindicales con representación en Transfesa Logistics S.A
siempre que acrediten, para ello, el consentimiento expreso y escrito de la persona
ofendida.
4. Quien reciba cualquier instrucción que implique la discriminación por razón de
orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
La denuncia deberá contener:
– Identidad de la persona denunciante, de la víctima de la conducta de acoso y/o
violencia, y de la persona denunciada.
– Descripción de los hechos (tipos de conductas objeto de la denuncia, fechas y
lugares en que se produjeron las conductas).
– Aportación, si procede, de documentación acreditativa de los hechos.
– Identificación de posibles testigos.
Cuando la persona que realice la denuncia no sea la persona afectada o víctima de
forma directa, la primera acción será comunicárselo a la misma por escrito y solicitar su
ratificación.
Por parte de la comisión se informará explícitamente, tanto a la víctima del acoso y/o
violencia como a la persona denunciada, que tendrán derecho a ser acompañadas y/o
representadas siempre por la Representación Legal de las Personas Trabajadoras o por
la persona que estimen conveniente a lo largo de todo el procedimiento.
En el caso de que alguna de las personas que componen la Comisión Instructora se
viera involucrada en un proceso de acoso o afectado/a por relación de parentesco o
afectiva, amistad o enemistad manifiesta, de superioridad o subordinación jerárquica
inmediata, o por cualquier otro tipo de relación directa respecto a la persona afectada o a
la persona denunciada, que pueda hacer dudar de su objetividad e imparcialidad en el
proceso, quedara automáticamente invalidada para formar parte en dicho proceso.
Además, la persona denunciada o denunciante, quedará invalidada para intervenir en
cualquier otro procedimiento hasta la resolución de su caso. En estos supuestos, cada
una de las partes determinara quién participara en la Comisión Instructora para tramitar
el expediente y podrán nombrarse personas sustitutas.
Fase II: Investigación.
Recibida la denuncia se iniciará la fase de investigación. La fase de investigación se
iniciará con una entrevista personal de la Comisión Instructora con la persona
denunciante, de la que se tomará debida nota de su declaración. Se citará a la persona
denunciante en un plazo máximo de 72 horas a la recepción de la denuncia.
Si la persona denunciante no coincide con la presunta víctima, tras la declaración de
la persona denunciante, en un plazo máximo de 72 horas, se citará a la presunta víctima
para tomarle también declaración y conocer su versión de los hechos de primera mano y,
por tanto, ratifique los hechos denunciados. Tras la/s entrevista/s con la persona
cve: BOE-A-2025-14074
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
A)
Sec. III. Pág. 91150
Fase I: Denuncia.
La denuncia deberá formalizarse por escrito, dirigiéndose a compliance@transfesa.com,
como canal interno de la Empresa, o en la web www.bkms-system.net/grupotransfesa,
como canal gestionado por un despacho externo a la compañía.
Se consideran personas legitimadas, a efectos de presentación de la denuncia:
1. Quien se considere víctima de una conducta de acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género.
2. Quien tenga conocimiento de la perpetración de una conducta de acoso por
razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género. En este
supuesto, el órgano receptor de la reclamación tiene que pedir la conformidad expresa y
escrita de la presunta víctima para proseguir el procedimiento.
3. Las organizaciones sindicales con representación en Transfesa Logistics S.A
siempre que acrediten, para ello, el consentimiento expreso y escrito de la persona
ofendida.
4. Quien reciba cualquier instrucción que implique la discriminación por razón de
orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
La denuncia deberá contener:
– Identidad de la persona denunciante, de la víctima de la conducta de acoso y/o
violencia, y de la persona denunciada.
– Descripción de los hechos (tipos de conductas objeto de la denuncia, fechas y
lugares en que se produjeron las conductas).
– Aportación, si procede, de documentación acreditativa de los hechos.
– Identificación de posibles testigos.
Cuando la persona que realice la denuncia no sea la persona afectada o víctima de
forma directa, la primera acción será comunicárselo a la misma por escrito y solicitar su
ratificación.
Por parte de la comisión se informará explícitamente, tanto a la víctima del acoso y/o
violencia como a la persona denunciada, que tendrán derecho a ser acompañadas y/o
representadas siempre por la Representación Legal de las Personas Trabajadoras o por
la persona que estimen conveniente a lo largo de todo el procedimiento.
En el caso de que alguna de las personas que componen la Comisión Instructora se
viera involucrada en un proceso de acoso o afectado/a por relación de parentesco o
afectiva, amistad o enemistad manifiesta, de superioridad o subordinación jerárquica
inmediata, o por cualquier otro tipo de relación directa respecto a la persona afectada o a
la persona denunciada, que pueda hacer dudar de su objetividad e imparcialidad en el
proceso, quedara automáticamente invalidada para formar parte en dicho proceso.
Además, la persona denunciada o denunciante, quedará invalidada para intervenir en
cualquier otro procedimiento hasta la resolución de su caso. En estos supuestos, cada
una de las partes determinara quién participara en la Comisión Instructora para tramitar
el expediente y podrán nombrarse personas sustitutas.
Fase II: Investigación.
Recibida la denuncia se iniciará la fase de investigación. La fase de investigación se
iniciará con una entrevista personal de la Comisión Instructora con la persona
denunciante, de la que se tomará debida nota de su declaración. Se citará a la persona
denunciante en un plazo máximo de 72 horas a la recepción de la denuncia.
Si la persona denunciante no coincide con la presunta víctima, tras la declaración de
la persona denunciante, en un plazo máximo de 72 horas, se citará a la presunta víctima
para tomarle también declaración y conocer su versión de los hechos de primera mano y,
por tanto, ratifique los hechos denunciados. Tras la/s entrevista/s con la persona
cve: BOE-A-2025-14074
Verificable en https://www.boe.es
B)