Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14074)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91149
Dicha Comisión Instructora estará integrada por tres personas, dos por parte de la
Empresa y una por parte de la Representación legal de las personas trabajadoras,
quedando constituida por las siguientes personas:
a) Por parte de la Empresa:
Don Juan Ángel Domingo Fernández.
Doña Irene Barreales Sánchez.
b)
Por parte de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras:
Don Ángel Yagüe González.
Don Iván Hernández Díaz.
En su ausencia quien la RLPT designe para sustituirle.
No obstante, la participación en la Comisión Instructora de (), como representante
legal de las personas trabajadoras, se producirá siempre y cuando la persona en
situaciones de acoso y/o violencia del colectivo LGTBI+ no se niegue a ello. En caso de
que existiese dicha negativa por parte de la persona acosada, deberá dejarse constancia
por escrito y se informará al miembro de la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras de la negativa en cuestión.
No podrán ser parte de la Comisión las personas que tengan algún tipo de
parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas
afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con las personas
afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso concreto. La
incompatibilidad de formar parte de la Comisión podrá ser manifestada por cualquier
persona que forme parte de la Comisión o por la propia persona afectada.
Se designará una persona instructora que será la persona responsable de impulsar y
supervisar todas las actuaciones para resolver el expediente y encargada de elaborar el
Informe de conclusiones, además será la persona encargada de la tramitación
administrativa del expediente informativo, a cuyo efecto realizará las citaciones y
levantamiento de actas que proceda, así como dar fe del contenido o acuerdos y
custodiará el expediente con su documentación. En este sentido, la persona instructora
podrá ser alguno de los dos miembros de la Comisión de Investigación que representen
a la Empresa o un externo experto en la materia que la Empresa contrate, todo ello en
función del grado de complejidad que pudiera tener la investigación o a petición de la
persona acosada.
No será necesario tener experiencia previa en materia de acoso para formar parte de
la Comisión Instructora. Por tanto, tanto la Empresa como la Representación Legal de
las Personas Trabajadoras podrán nombrar una persona asesora como persona técnica
encargada del asesoramiento a la Comisión Instructora.
Los gastos ocasionados por la Comisión Instructora serán por cuenta de la Empresa.
Procedimiento.
Para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que, en su caso, pudieran formular
quienes hayan sido o consideren haber sido objeto de las conductas de acoso y/o
violencia contra las personas LGTBI+, así como quienes sean conocedores de las
mismas se formula el siguiente procedimiento de investigación, eficaz y ágil, pero a su
vez también completo y en el que se garantiza la práctica de las diligencias de
investigación necesarias. Dicho procedimiento se activará con la denuncia activa a una
de estas conductas.
cve: BOE-A-2025-14074
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91149
Dicha Comisión Instructora estará integrada por tres personas, dos por parte de la
Empresa y una por parte de la Representación legal de las personas trabajadoras,
quedando constituida por las siguientes personas:
a) Por parte de la Empresa:
Don Juan Ángel Domingo Fernández.
Doña Irene Barreales Sánchez.
b)
Por parte de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras:
Don Ángel Yagüe González.
Don Iván Hernández Díaz.
En su ausencia quien la RLPT designe para sustituirle.
No obstante, la participación en la Comisión Instructora de (), como representante
legal de las personas trabajadoras, se producirá siempre y cuando la persona en
situaciones de acoso y/o violencia del colectivo LGTBI+ no se niegue a ello. En caso de
que existiese dicha negativa por parte de la persona acosada, deberá dejarse constancia
por escrito y se informará al miembro de la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras de la negativa en cuestión.
No podrán ser parte de la Comisión las personas que tengan algún tipo de
parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas
afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con las personas
afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso concreto. La
incompatibilidad de formar parte de la Comisión podrá ser manifestada por cualquier
persona que forme parte de la Comisión o por la propia persona afectada.
Se designará una persona instructora que será la persona responsable de impulsar y
supervisar todas las actuaciones para resolver el expediente y encargada de elaborar el
Informe de conclusiones, además será la persona encargada de la tramitación
administrativa del expediente informativo, a cuyo efecto realizará las citaciones y
levantamiento de actas que proceda, así como dar fe del contenido o acuerdos y
custodiará el expediente con su documentación. En este sentido, la persona instructora
podrá ser alguno de los dos miembros de la Comisión de Investigación que representen
a la Empresa o un externo experto en la materia que la Empresa contrate, todo ello en
función del grado de complejidad que pudiera tener la investigación o a petición de la
persona acosada.
No será necesario tener experiencia previa en materia de acoso para formar parte de
la Comisión Instructora. Por tanto, tanto la Empresa como la Representación Legal de
las Personas Trabajadoras podrán nombrar una persona asesora como persona técnica
encargada del asesoramiento a la Comisión Instructora.
Los gastos ocasionados por la Comisión Instructora serán por cuenta de la Empresa.
Procedimiento.
Para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que, en su caso, pudieran formular
quienes hayan sido o consideren haber sido objeto de las conductas de acoso y/o
violencia contra las personas LGTBI+, así como quienes sean conocedores de las
mismas se formula el siguiente procedimiento de investigación, eficaz y ágil, pero a su
vez también completo y en el que se garantiza la práctica de las diligencias de
investigación necesarias. Dicho procedimiento se activará con la denuncia activa a una
de estas conductas.
cve: BOE-A-2025-14074
Verificable en https://www.boe.es
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