Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14074)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91148

– Patricia García Martínez, Gerente de Selección y Desarrollo.
– Irene Barreales Sánchez, Técnica de Administración de Personal.
Por parte de la Representación Legal de las personas trabajadoras:





Iván Hernández Díaz.
José Ramón Moreno Miguélez.
Belén Mancebo Cordero.
Ángel Yagüe González.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad y legitimación suficiente, como
interlocutores válidos, para negociar y aprobar el Plan de prevención y actuación para la
protección de la diversidad e inclusión del colectivo LGTBI+.
7.2

Diagnóstico de situación.

Para la elaboración del Plan de prevención y actuación para la protección de la
diversidad e inclusión del colectivo LGTBI+ se prevé la realización de dos encuestas, al
Dpto de Recursos Humanos y la Plantilla, que nos permita tener el diagnóstico de cómo
se encuentra la empresa y su personal en esta materia con la finalidad de trazar
acciones y medidas dentro del Plan que tengan como objetivo, en términos generales,
eliminar la discriminación y mejorar la calidad de vida las personas LGTBI dentro de la
organización.
Encuestas:
Encuesta departamento de Recursos Humanos. Encuesta dirigida al Departamento
de Recursos Humanos que incluirá a la Dirección de la empresa y los managers de la
compañía.
Encuesta a la plantilla. Cuestionario dirigido a la totalidad de la plantilla que hay dado
su consentimiento expreso para recibir encuestas. El objetivo es obtener información
sobre las percepciones y opiniones de las personas trabajadoras en relación con la
igualdad de género, la diversidad LGTBI.
8.

Procedimiento para solventar discrepancias de aplicación de las medidas acordadas

Las personas trabajadoras, no sólo de plantilla sino también cualquier otro personal
que pudiera tener una relación asimilable, las personas trabajadoras de las empresas
subcontratadas por Transfesa Logistics, SA, que detecten discrepancias en la aplicación
de las medidas acordadas en el presente protocolo, podrán solicitar por escrito, a la
dirección de correo hh.rr@transfesa.com, que se reúna la Comisión Negociadora
constituida en el artículo 7.1 con la finalidad de solventarlas.
La Comisión Negociadora se reunirá en el plazo de quince días laborales para
analizar la discrepancia consultada y resolverá en el plazo de un mes desde la
presentación del escrito.
La resolución será comunicada a las personas que hubiesen interpuesto la
discrepancia.

9.1 Comisión Instructora de tratamiento de situaciones de acoso y/o violencia
del colectivo LGTBI+.
Se constituirá una Comisión Instructora (la «Comisión») para el tratamiento de las
denuncias de acoso y/o violencia contra las personas LGBTI+ como órgano encargado
de la tramitación de todos los procedimientos sustanciados conforme a lo establecido en
el presente Protocolo.

cve: BOE-A-2025-14074
Verificable en https://www.boe.es

9. Procedimiento de actuación