Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14073)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91127

Régimen de Trabajo en Campaña.
Se establece el método de trabajo, los turnos y la forma en que se compensa el
exceso de jornada, así como las retribuciones correspondientes por el desempeño de los
trabajos de extracción de aceite.
Al principio de la campaña se confeccionará el calendario de trabajo con los turnos a
aplicar durante el periodo de extracción por el que se guiarán a la hora de aplicar las
rotaciones e hipotéticos cambios. En el cuadrante quedarán reflejadas las horas de
exceso que se deriven de la aplicación del presente régimen de trabajo por campaña, las
cuales serán compensadas en días libres durante la campaña o bien al final de la
campaña, de conformidad con el acuerdo suscrito.
Como consecuencia de la aplicación del presente régimen de trabajo, se aplicarán
los complementos que a continuación se detallan por el desarrollo del trabajo en las
diferentes franjas horarias:





Horario nocturno.
Horario en sábado.
Horario en domingo.
Horario en festivos.

El importe por hora de los complementos de aplicación para el trabajo en campaña
indicado en este apartado para el trabajo en sábados, domingos, festivos y en horario
nocturno se incorporan en la tabla salarial anexa de este convenio.
Artículo 27.

Revisión médica.

Los trabajadores, previa autorización de los mismos, tienen derecho a una revisión
médica anual dentro de la jornada laboral en el centro que la empresa designe. En los
casos en que la evaluación de riesgos del puesto de trabajo lo exija, ésta será
obligatoria.
Se establece que, para las mujeres de la plantilla mayores de cincuenta años, las
analíticas incluirán el marcador de hierro y ferritina en la sangre. Para los hombres de la
plantilla mayores de cincuenta años, las analíticas incluirán el marcador PSA (antígeno
especifico de la próstata).
Artículo 28. Régimen disciplinario.

1.

Faltas.

A.

Leves.

a) Descuido, error o demora breve inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo
habitual o asignado.
b) La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso superior a veinte
minutos e inferior a treinta en el horario de entrada; las tres primeras faltas cometidas
dentro del período de un mes serán consideradas leves.
c) El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos.
d) Pequeños descuidos en la conservación del material y recursos puestos a su
disposición para el desempeño del puesto.

cve: BOE-A-2025-14073
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa
de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen el en presente
artículo.
Toda falta cometida por una persona trabajadora de la empresa se clasificará, según
la importancia y transcendencia de la misma en leve, grave o muy grave.