Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14073)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91128

e) No atender el personal ajeno a la empresa (clientes, proveedores, visitas, …)
con la corrección y diligencia debidas, transmitiendo mala imagen de la empresa.
f) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
g) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias
de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser
consideradas como faltas graves o muy graves.

a) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
sesenta minutos en un mes, o más de tres faltas de puntualidad dentro del periodo de un
mes.
b) Faltar un día al trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada.
c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social o Instituciones de Previsión. La falta
maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.
d) Jugar o entregarse a distracciones cualesquiera que sean, dentro del horario
laboral.
e) La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de
trabajo. Si implica rotura manifiesta de la disciplina o de ello se deriva perjuicio para la
empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
f) Descuido importante en la conservación de equipos, materiales, materias primas
o mercancías de la empresa, así como La negligencia o desidia en el trabajo que afecte
a la buena marcha del servicio.
g) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el
trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser
considerada como muy grave.
h) Realizar, sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral,
así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa.
i) Las discusiones molestas o elevadas de tono con compañeros de trabajo, en
presencia de público.
j) La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de diferente
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo existido comunicación escrita.
k) No advertir, inmediatamente a sus responsables o a la Dirección de la empresa
de cualquier anomalía, avería, accidente o hechos inusuales que observe a las
instalaciones, maquinaria, locales o del personal.
l) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
m) No utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados al
trabajador por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
n) No usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con que desarrollen su actividad.
o) Negarse a someterse a los reconocimientos médicos correspondientes
establecidos de acuerdo con la evaluación de riesgos.
p) Desactivar o suprimir y/o utilizar incorrectamente los dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad en los puestos
de trabajo en qué esta tenga lugar.
q) La falta inmediata de información a su superior jerárquico directo, y a los
trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, si
procede al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que, a su parecer,
comporte, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud propia, otras
personas, trabajadoras o no de la empresa, o pueda causar un daño grave a la empresa.
r) La falta de cooperación con el empresario para que este pueda garantizar unas
condiciones de trabajo que sean seguras y no comporten riesgos para la seguridad y la
salud de los trabajadores.
s) Las derivadas de los apartados d) y h) de la relación de faltas leves.

cve: BOE-A-2025-14073
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B. Graves.