Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14073)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025
C.

Sec. III. Pág. 91129

Muy graves.

2.

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la empresa en cada caso,
atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal; amonestación por escrito; suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

cve: BOE-A-2025-14073
Verificable en https://www.boe.es

a) Faltar tres días al trabajo durante el periodo de dos meses, sin causa justificada.
b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquier otra persona al servicio de la
empresa y el hurto, robo o malversación, tanto en la Empresa como a los/las
compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la
Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
c) La simulación de dolencia o accidente.
d) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
e) Falta notoria de respeto o consideración a personas ajenas a la empresa.
f) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa.
g) Fumar en los lugares en que esté prohibido, así como la embriaguez habitual o
drogodependencia manifiesta en la jornada laboral, si repercuten negativamente en el
trabajo.
h) Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservados a la
empresa o revelar a extraños de la empresa datos de reserva obligada.
i) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto
y consideración a las personas responsables o a sus familiares, así como a las personas
compañeras y terceros en general.
j) La continuada y habitual falta de limpieza de tal índole que pueda afectar el
proceso productivo e imagen de la empresa o de tal índole que produzca quejas
justificadas por sus compañeros de trabajo.
k) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la tarea.
l) Las derivadas de lo previsto en las causas y los apartados c), e), y g) de la
relación de faltas graves.
m) La reincidencia en falta grave, aunque sea de diferente naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un periodo de seis meses de la primera. La precedente
enumeración de las faltas leves, graves y muy graves es meramente enunciativa y no
impide que puedan existir otras, que serán calificadas, según la analogía que guarden
con aquéllas.
n) La conducta dolosa o imprudente en el ejercicio del trabajo encomendado, o
cuando la forma de realizarlo implique daño o riesgo de accidente o peligro grave de
avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa, así como la negativa a utilizar
los medios de seguridad o higiénicos sanitarios facilitados por la empresa.
o) La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las
normas sobre prevención de riesgos y salud laboral cuando produzcan peligro o sean
causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros,
o daños graves a la empresa.
p) Cualquier infracción de las normas cuando se derive un riesgo grave e inminente
para la seguridad y la salud propia de los otros trabajadores o terceras personas, o
daños graves a la empresa.
q) El incumplimiento de cualquier condición o norma establecida en el contrato de
trabajo, mediante sus cláusulas ordinarias o adicionales, según los casos.