Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14073)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91130
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta
días; traslado forzoso, a otra localidad; despido. Las sanciones que en el orden laboral
puedan imponerse, se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales
competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito.
3.
Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy
graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 28 bis.
Prevención del Acoso.
La Dirección se compromete a crear y mantener un entorno laboral donde se
respeten la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas en el ámbito de la
Empresa.
Será considerada constitutiva de acoso sexual laboral, la conducta verbal o física, de
naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de la empresa,
o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por la persona
trabajadora que sabe, o deber saber que es ofensiva y no deseada para la víctima,
determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo, y/o
creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.
La persona víctima de acoso sexual podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito,
a través de su representante o directamente, a la dirección de la empresa de las
circunstancias del hecho concurrente, el sujeto activo del acoso, las conductas,
proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias
negativas que se han derivado o, en su caso, pudieran haberse derivado.
La empresa podrá dar traslado a los órganos competentes de las denuncias
efectuadas por los trabajadores. La constatación, siempre a través de la pertinente
Resolución Judicial, de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado será
considerada siempre falta muy grave, y si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de
aquélla.
Acoso moral. Se considerará el acoso moral, entendiendo como tal la práctica laboral
consistente en actos y o conductas repetitivas y degradantes realizadas contra la
persona trabajadora por sus superiores, compañeros/as, o unos y otros, y que afecten y
atenten contra la dignidad, la salud física o moral de la persona afectada.
En cuanto a cualquiera de estos supuestos, así como otros tipos de acoso, se
remitirá a lo dispuesto en el Protocolo para la Prevención y Abordaje del Acoso Moral,
Sexual y/o por Razón de Sexo en el Trabajo de la empresa y en todo caso, se
considerará como falta muy grave, sancionable con el despido.
Artículo 28 ter. Situaciones no previstas.
Artículo 29.
Seguro.
La empresa ha de concertar un seguro para los supuestos de muerte e incapacidad
absoluta, consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, al igual que para
los supuestos de incapacidad permanente total para el trabajo habitual, consecuencia de
accidente laboral o enfermedad profesional. Las cantidades aseguradas por tales
conceptos serán las indicadas en las tablas salariales.
La empresa se compromete a poner a disposición de los trabajadores una copia de
la póliza de seguros.
cve: BOE-A-2025-14073
Verificable en https://www.boe.es
Para aquello no previsto en el presente convenio, se deberá observar lo dispuesto en
el Estatuto de los trabajadores o, en su caso, lo que establezca el convenio de rango
superior, así como el resto de las disposiciones de carácter general.
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91130
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta
días; traslado forzoso, a otra localidad; despido. Las sanciones que en el orden laboral
puedan imponerse, se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales
competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito.
3.
Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy
graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 28 bis.
Prevención del Acoso.
La Dirección se compromete a crear y mantener un entorno laboral donde se
respeten la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas en el ámbito de la
Empresa.
Será considerada constitutiva de acoso sexual laboral, la conducta verbal o física, de
naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de la empresa,
o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por la persona
trabajadora que sabe, o deber saber que es ofensiva y no deseada para la víctima,
determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo, y/o
creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.
La persona víctima de acoso sexual podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito,
a través de su representante o directamente, a la dirección de la empresa de las
circunstancias del hecho concurrente, el sujeto activo del acoso, las conductas,
proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias
negativas que se han derivado o, en su caso, pudieran haberse derivado.
La empresa podrá dar traslado a los órganos competentes de las denuncias
efectuadas por los trabajadores. La constatación, siempre a través de la pertinente
Resolución Judicial, de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado será
considerada siempre falta muy grave, y si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de
aquélla.
Acoso moral. Se considerará el acoso moral, entendiendo como tal la práctica laboral
consistente en actos y o conductas repetitivas y degradantes realizadas contra la
persona trabajadora por sus superiores, compañeros/as, o unos y otros, y que afecten y
atenten contra la dignidad, la salud física o moral de la persona afectada.
En cuanto a cualquiera de estos supuestos, así como otros tipos de acoso, se
remitirá a lo dispuesto en el Protocolo para la Prevención y Abordaje del Acoso Moral,
Sexual y/o por Razón de Sexo en el Trabajo de la empresa y en todo caso, se
considerará como falta muy grave, sancionable con el despido.
Artículo 28 ter. Situaciones no previstas.
Artículo 29.
Seguro.
La empresa ha de concertar un seguro para los supuestos de muerte e incapacidad
absoluta, consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, al igual que para
los supuestos de incapacidad permanente total para el trabajo habitual, consecuencia de
accidente laboral o enfermedad profesional. Las cantidades aseguradas por tales
conceptos serán las indicadas en las tablas salariales.
La empresa se compromete a poner a disposición de los trabajadores una copia de
la póliza de seguros.
cve: BOE-A-2025-14073
Verificable en https://www.boe.es
Para aquello no previsto en el presente convenio, se deberá observar lo dispuesto en
el Estatuto de los trabajadores o, en su caso, lo que establezca el convenio de rango
superior, así como el resto de las disposiciones de carácter general.