Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14073)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 91131

Excedencias.

La excedencia puede ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que da derecho a la
conservación del puesto de trabajo y el cómputo de la antigüedad de su vigencia, se
debe conceder por designación o elección de cargo público o sindical que imposibilite la
asistencia al trabajo. El reingreso se debe solicitar durante el mes siguiente al cese del
cargo público o sindical.
El trabajador de al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho al
reconocimiento de la posibilidad de pasar a la situación de excedencia voluntaria durante
un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este derecho solo puede ser
ejercido otra vez por el mismo trabajador transcurridos cuatro años desde el final de la
excedencia anterior.
Las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa. Los hijos sucesivos dan derecho a un nuevo periodo de
excedencia que, si procede, pone fin al que se esté disfrutando.
La excedencia contemplada en el anterior apartado, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de
esta misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
Artículo 31. Permisos no remunerados.
Por enfermedad de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y
parejas de hecho debidamente acreditadas que requieran especiales y continuas
atenciones, se podrá solicitar una licencia no retribuida con una duración de entre quince
días y tres meses de duración. Si el trabajador quisiera reincorporarse antes de finalizar
el plazo solicitado por evolución favorable, deberá solicitarlo por escrito, teniendo la
mercantil un plazo máximo de quince días para readmitir al trabajador desde la fecha de
su solicitud de reingreso anticipada. El permiso se solicitará por escrito, justificando
mediante certificado médico.
Artículo 32. Licencias.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
Adicionalmente, se amplía en un día el permiso recogido en el presente apartado en
los casos originados por parientes de primer grado de consanguinidad.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste

cve: BOE-A-2025-14073
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El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: