Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14073)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91132
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a
que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 33. Regulación de la Guarda Legal.
Las personas trabajadoras que soliciten la reducción de jornada que se establece en
el artículo 37.6 del TRET deberán ajustar su jornada laboral resultante de forma que
coincida obligatoriamente con el inicio o con el final de su horario de trabajo,
posibilitando de esta forma la reorganización de los efectivos o la sustitución por
personal de sustitución contratado por el resto de jornada reducida de una o varias
personas trabajadoras. En caso de horario en turnos alternos, se deberá mantener la
alternancia habitual. En estos casos la persona trabajadora elegirá la franja horaria en la
que prestará sus servicios para cada uno de los turnos de trabajo de la serie de
conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior. El presente acuerdo será aplicable
para las solicitudes que se formulen partir del 9 de enero de 2019.
Artículo 34.
Contrato de relevo.
La empresa se compromete a sustituir por otra persona trabajadora y a negociar la
jubilación parcial con el empleado que desee jubilarse anticipadamente a partir de los
sesenta años en los supuestos admitidos por la normativa vigente en el momento de la
solicitud.
Artículo 35.
Incremento salarial.
Los incrementos salariales pactados en este convenio son los siguientes:
Las diferencias devengadas se abonarán en concepto de atrasos en 2024.
Dichos incrementos afectarán a todos los conceptos que aparecen en la tabla salarial
anexa a este convenio.
cve: BOE-A-2025-14073
Verificable en https://www.boe.es
– Por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025
el 4,50 %.
– Por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026
será del 3 %.
– Por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027
será del 3 %.
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91132
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a
que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 33. Regulación de la Guarda Legal.
Las personas trabajadoras que soliciten la reducción de jornada que se establece en
el artículo 37.6 del TRET deberán ajustar su jornada laboral resultante de forma que
coincida obligatoriamente con el inicio o con el final de su horario de trabajo,
posibilitando de esta forma la reorganización de los efectivos o la sustitución por
personal de sustitución contratado por el resto de jornada reducida de una o varias
personas trabajadoras. En caso de horario en turnos alternos, se deberá mantener la
alternancia habitual. En estos casos la persona trabajadora elegirá la franja horaria en la
que prestará sus servicios para cada uno de los turnos de trabajo de la serie de
conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior. El presente acuerdo será aplicable
para las solicitudes que se formulen partir del 9 de enero de 2019.
Artículo 34.
Contrato de relevo.
La empresa se compromete a sustituir por otra persona trabajadora y a negociar la
jubilación parcial con el empleado que desee jubilarse anticipadamente a partir de los
sesenta años en los supuestos admitidos por la normativa vigente en el momento de la
solicitud.
Artículo 35.
Incremento salarial.
Los incrementos salariales pactados en este convenio son los siguientes:
Las diferencias devengadas se abonarán en concepto de atrasos en 2024.
Dichos incrementos afectarán a todos los conceptos que aparecen en la tabla salarial
anexa a este convenio.
cve: BOE-A-2025-14073
Verificable en https://www.boe.es
– Por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025
el 4,50 %.
– Por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026
será del 3 %.
– Por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027
será del 3 %.