Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14073)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91126
Cada hora de trabajo que ultrapase la jornada ordinaria deberá:
– Pagarse incrementada en un 50 % del salario que correspondería de cada hora
ordinaria.
– Compensarse a razón de 1,5 horas de descanso retribuido por cada hora ordinaria
trabajada.
Se acordará entre la empresa y la persona trabajadora su retribución o
compensación en tiempo de descanso en el periodo máximo de tres meses siguientes a
la realización de los trabajos.
El número máximo de horas extraordinarias anuales no podrá ser superior a lo
previsto en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 24.
Representación sindical.
Los delegados de personal y miembros del comité de empresa han de disponer del
crédito de horas sindicales que fija el Estatuto de los Trabajadores.
Los diferentes miembros del comité de empresa y, si corresponde, los delegados de
personal pueden acumular las horas que posean como tiempo sindical en uno o varios
de sus componentes, sin ultrapasar los máximos totales. En caso de que solamente
exista un delegado sindical, puede acumular las horas por un máximo de dos meses, es
decir, si un mes no ha utilizado ninguna hora, el mes siguiente puede utilizar hasta el
doble, pero cada dos meses se pierden las horas no utilizadas.
En caso de excedencia para ejercer cargos sindicales a nivel de Secretariado
comarcal o superior, se tiene derecho a la readmisión, tanto si existe plaza como si no,
independientemente del número de personas trabajadoras de la empresa.
Los miembros del comité de empresa tienen derecho a ser informados por la
dirección de la empresa en caso de sanciones, por faltas graves y muy graves, como
también, especialmente en caso de despido, así como sobre aquellas cuestiones que
puedan afectar a las personas trabajadoras; también sobre la situación de la empresa y
la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en el ET.
Artículo 25.
Ropa de trabajo.
La empresa debe facilitar a todo el personal la ropa de trabajo adecuada. Esta será:
Dos equipaciones para el verano y otras dos para el invierno. La entrega se efectuará a
la incorporación del personal y seguidamente en el cambio de temporada y será
repuesta en caso de necesidad o deterioro. El personal está obligado a poner esmero en
mantener su buen estado y conservación.
Artículo 26.
Ocupación.
Ante la situación actual, ambas partes son conscientes y expresan su deseo de
mantener los puestos de trabajo actuales y de crear nuevos.
Personal de campaña/Personal fijo discontinuo.
Para los centros de trabajo cuya actividad esté vinculada a la campaña o cosecha, se
regula el régimen de trabajo en campaña. El personal vinculado a los puestos de trabajo
cuya actividad se vincula a la existencia de materia prima directamente de la cosecha de
aceituna, tales como almazara, extractora física y extractora química, contarán con
personal fijo discontinuo para complementar la plantilla durante el tiempo que dure la
actividad, en función de la cosecha. Dicho personal se regirá por la normativa en materia
de trabajo Fijo discontinuo en cuanto a la duración del periodo de llamamiento, orden de
llamada y preavisos.
cve: BOE-A-2025-14073
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26 bis.
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91126
Cada hora de trabajo que ultrapase la jornada ordinaria deberá:
– Pagarse incrementada en un 50 % del salario que correspondería de cada hora
ordinaria.
– Compensarse a razón de 1,5 horas de descanso retribuido por cada hora ordinaria
trabajada.
Se acordará entre la empresa y la persona trabajadora su retribución o
compensación en tiempo de descanso en el periodo máximo de tres meses siguientes a
la realización de los trabajos.
El número máximo de horas extraordinarias anuales no podrá ser superior a lo
previsto en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 24.
Representación sindical.
Los delegados de personal y miembros del comité de empresa han de disponer del
crédito de horas sindicales que fija el Estatuto de los Trabajadores.
Los diferentes miembros del comité de empresa y, si corresponde, los delegados de
personal pueden acumular las horas que posean como tiempo sindical en uno o varios
de sus componentes, sin ultrapasar los máximos totales. En caso de que solamente
exista un delegado sindical, puede acumular las horas por un máximo de dos meses, es
decir, si un mes no ha utilizado ninguna hora, el mes siguiente puede utilizar hasta el
doble, pero cada dos meses se pierden las horas no utilizadas.
En caso de excedencia para ejercer cargos sindicales a nivel de Secretariado
comarcal o superior, se tiene derecho a la readmisión, tanto si existe plaza como si no,
independientemente del número de personas trabajadoras de la empresa.
Los miembros del comité de empresa tienen derecho a ser informados por la
dirección de la empresa en caso de sanciones, por faltas graves y muy graves, como
también, especialmente en caso de despido, así como sobre aquellas cuestiones que
puedan afectar a las personas trabajadoras; también sobre la situación de la empresa y
la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en el ET.
Artículo 25.
Ropa de trabajo.
La empresa debe facilitar a todo el personal la ropa de trabajo adecuada. Esta será:
Dos equipaciones para el verano y otras dos para el invierno. La entrega se efectuará a
la incorporación del personal y seguidamente en el cambio de temporada y será
repuesta en caso de necesidad o deterioro. El personal está obligado a poner esmero en
mantener su buen estado y conservación.
Artículo 26.
Ocupación.
Ante la situación actual, ambas partes son conscientes y expresan su deseo de
mantener los puestos de trabajo actuales y de crear nuevos.
Personal de campaña/Personal fijo discontinuo.
Para los centros de trabajo cuya actividad esté vinculada a la campaña o cosecha, se
regula el régimen de trabajo en campaña. El personal vinculado a los puestos de trabajo
cuya actividad se vincula a la existencia de materia prima directamente de la cosecha de
aceituna, tales como almazara, extractora física y extractora química, contarán con
personal fijo discontinuo para complementar la plantilla durante el tiempo que dure la
actividad, en función de la cosecha. Dicho personal se regirá por la normativa en materia
de trabajo Fijo discontinuo en cuanto a la duración del periodo de llamamiento, orden de
llamada y preavisos.
cve: BOE-A-2025-14073
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26 bis.