Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14073)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91125
coincidan con días de prestación de servicio y serán descontados del cómputo total de
vacaciones.
Jornada laboral.
Con motivo de la promulgación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que
modifica el artículo 34 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores a partir del 12 mayo 2019
deberá registrarse la jornada de trabajo ordinaria para las personas trabajadoras a
tiempo completo.
Dicha obligación se une a las ya existentes en materia de registro de jornada de las
personas trabajadoras a tiempo parcial y, en su caso, la de las horas complementarias
realizadas, así como a la de registro de horas extraordinarias previstas en los
artículos 12.4.c) y 35.5 ET, respectivamente.
La jornada laboral es de 40 horas semanales de jornada efectiva, de lunes a viernes,
pero se respetarán las jornadas inferiores a las que se pactan.
No se podrán superar las 1790 horas en cómputo anual.
El registro de jornada deberá ser diario incluyendo la hora concreta de entrada y
salida respecto de cada persona trabajadora, el medio empleado podrá ser en soporte
papel o telemático siempre que, el medio elegido cumpla con el objetivo legal y
proporcione información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, de manera
que se garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una
vez registrada. El sistema utilizado en ningún momento atentará contra el derecho de las
personas trabajadoras, a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal y a
los derechos digitales o biométricos reconocidos en la normativa vigente.
El registro de jornada se efectuará por parte del personal administrativo, comercial y
laboratorio cuyo personal dispone de terminales informáticos, teléfonos con conexión a
internet o tabletas electrónicas, a través del portal de la empresa faiges.report-time.es
mediante los códigos de acceso facilitados por la empresa, eliminando en un tiempo que
se determinará el registro en formato papel.
El resto de personal de planta no mencionado antes, seguirá registrando su jornada
mediante el formulario en formato papel que se facilita por la empresa.
El control de acceso a la planta se seguirá realizando mediante los fichadores y
controles biométricos existentes y se valorará por la empresa su supresión en caso de
que se estime oportuno.
En lo referente a la definición de jornada efectiva de trabajo, y ante la preocupación
por las diferencias entre los tiempos registrados en función del puesto de trabajo y tipo
de jornada, se establece un periodo de carencia en 20 minutos como norma general
entre todos los fichajes de entrada y salida, con la norma que todo periodo comprendido
dentro de dicho margen no será considerado como tiempo extra de trabajo mientras no
exista una solicitud aprobada que justifique su realización. Toda vez solicitada y
aprobada la ampliación del horario, se considerará hora extra la que transcurra desde el
horario de salida habitual hasta la hora del fichaje de salida. Para las personas
trabajadoras registradas en el portal faiges.report-time.es dicha solicitud se deberá
vehicular por su opción «Solicitar Presencia», mientras que para el personal de planta
deberá ser a propuesta de los encargados y previa aprobación de los responsables
de área.
Se establece que el tiempo de descanso para el bocadillo será como máximo de 20
minutos, los cuales serán considerados tiempo de trabajo efectivo.
En el caso que en el ámbito superior al presente convenio fuera aprobada una nueva
jornada inferior a la que figura en este, esta será de aplicación inmediata.
Artículo 23.
Horas extraordinarias.
Las partes aceptan que solo han de realizarse horas extraordinarias cuando sea
imprescindible y con la comunicación previa a la RLT.
cve: BOE-A-2025-14073
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91125
coincidan con días de prestación de servicio y serán descontados del cómputo total de
vacaciones.
Jornada laboral.
Con motivo de la promulgación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que
modifica el artículo 34 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores a partir del 12 mayo 2019
deberá registrarse la jornada de trabajo ordinaria para las personas trabajadoras a
tiempo completo.
Dicha obligación se une a las ya existentes en materia de registro de jornada de las
personas trabajadoras a tiempo parcial y, en su caso, la de las horas complementarias
realizadas, así como a la de registro de horas extraordinarias previstas en los
artículos 12.4.c) y 35.5 ET, respectivamente.
La jornada laboral es de 40 horas semanales de jornada efectiva, de lunes a viernes,
pero se respetarán las jornadas inferiores a las que se pactan.
No se podrán superar las 1790 horas en cómputo anual.
El registro de jornada deberá ser diario incluyendo la hora concreta de entrada y
salida respecto de cada persona trabajadora, el medio empleado podrá ser en soporte
papel o telemático siempre que, el medio elegido cumpla con el objetivo legal y
proporcione información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, de manera
que se garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una
vez registrada. El sistema utilizado en ningún momento atentará contra el derecho de las
personas trabajadoras, a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal y a
los derechos digitales o biométricos reconocidos en la normativa vigente.
El registro de jornada se efectuará por parte del personal administrativo, comercial y
laboratorio cuyo personal dispone de terminales informáticos, teléfonos con conexión a
internet o tabletas electrónicas, a través del portal de la empresa faiges.report-time.es
mediante los códigos de acceso facilitados por la empresa, eliminando en un tiempo que
se determinará el registro en formato papel.
El resto de personal de planta no mencionado antes, seguirá registrando su jornada
mediante el formulario en formato papel que se facilita por la empresa.
El control de acceso a la planta se seguirá realizando mediante los fichadores y
controles biométricos existentes y se valorará por la empresa su supresión en caso de
que se estime oportuno.
En lo referente a la definición de jornada efectiva de trabajo, y ante la preocupación
por las diferencias entre los tiempos registrados en función del puesto de trabajo y tipo
de jornada, se establece un periodo de carencia en 20 minutos como norma general
entre todos los fichajes de entrada y salida, con la norma que todo periodo comprendido
dentro de dicho margen no será considerado como tiempo extra de trabajo mientras no
exista una solicitud aprobada que justifique su realización. Toda vez solicitada y
aprobada la ampliación del horario, se considerará hora extra la que transcurra desde el
horario de salida habitual hasta la hora del fichaje de salida. Para las personas
trabajadoras registradas en el portal faiges.report-time.es dicha solicitud se deberá
vehicular por su opción «Solicitar Presencia», mientras que para el personal de planta
deberá ser a propuesta de los encargados y previa aprobación de los responsables
de área.
Se establece que el tiempo de descanso para el bocadillo será como máximo de 20
minutos, los cuales serán considerados tiempo de trabajo efectivo.
En el caso que en el ámbito superior al presente convenio fuera aprobada una nueva
jornada inferior a la que figura en este, esta será de aplicación inmediata.
Artículo 23.
Horas extraordinarias.
Las partes aceptan que solo han de realizarse horas extraordinarias cuando sea
imprescindible y con la comunicación previa a la RLT.
cve: BOE-A-2025-14073
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.