Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14073)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91124
Tendrá derecho al mismo el personal de la plantilla que en la anualidad en curso no
se ausente de su puesto de trabajo.
Se considerará ausencia a los efectos del presente complemento, y por tanto excluirá
del devengo del mismo, cualquier ausencia al trabajo, incluido el retraso en la hora de
entrada o salida anticipada, siempre que no se encuentre comprendida dentro de la
siguiente lista que se considerará exhaustiva y cerrada a todos los efectos: Baja por
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional; descanso por nacimiento y cuidado del
menor; horas sindicales; hospitalización de hijo/a o ascendientes de la persona
trabajadora siempre que estén a su cargo; fallecimiento de familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad; matrimonio o acta de pareja de hecho debidamente
registrada de conformidad con la Ley de Parejas de hecho.
El importe del complemento se indicará en las tablas salariales bajo la denominación
mejora absentismo y se devengará durante el mes de abril, siendo el periodo de
referencia los doce meses íntegros anteriores. Serán beneficiarias del presente
complemento las personas trabajadoras cuyo tiempo de servicio acumulado en el
momento del devengo alcance los doce meses íntegros anteriores.
Artículo 20.
Trabajo en sábado, domingos, festivos y en horario nocturno.
Primero. La retribución del personal cuyo horario de trabajo consiste en turnos
rotativos que se desarrollen incluso durante la noche, así como en sábados, domingos o
festivos se retribuirá mediante la aplicación de los siguientes complementos,
devengando para cada caso los complementos referentes a:.
– Horario nocturno.
– Horario en sábado.
– Horario en domingo.
– Horario en festivos.
El importe de dichos complementos, que se detalla en las tablas salariales, será de
aplicación por unidades de tiempo de trabajo efectivo acreditado.
Los citados complementos sustituirán a los actuales complementos de nocturnidad y
turnicidad, siendo extensibles a todas las secciones y centros de trabajo. El importe
indicado, se verá incrementado con el porcentaje de revisión salarial que se estipule en
las sucesivas revisiones salariales. Para los casos en que el complemento de
nocturnidad resulte superior por aplicación de algún acuerdo previo, dichos importes
serán respetados ad personam en tanto en cuanto no resulten superados por las
condiciones aquí pactadas.
Esta medida entrará en vigor a partir del ejercicio 2023, para evitar las desigualdades
que pudieran surgir entre el personal afectado.
Artículo 21.
Vacaciones.
Todo el personal tiene derecho al disfrute de treinta días naturales de vacaciones, a
razón del salario real. El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones han de fijarse
de común acuerdo entre empresario y trabajador. Se podrá establecer planificaciones
anuales mediante la negociación colectiva que desarrollen la aplicación de este artículo
en las diferentes secciones de la empresa, atendiendo a las diferentes actividades
productivas. Los días 24 y 31 diciembre contarán como vacaciones fijas siempre que
cve: BOE-A-2025-14073
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. En el caso de que los conductores deban iniciar su jornada en Domingo,
la retribución complementaria para salir en domingos o festivos se fija en 55 euros brutos
diarios.
Para el caso que los conductores deban trabajar en sábados, dicha circunstancia se
retribuirá con un complemento de 40 euros brutos diarios, por jornada completa realizada
en dichos días.
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91124
Tendrá derecho al mismo el personal de la plantilla que en la anualidad en curso no
se ausente de su puesto de trabajo.
Se considerará ausencia a los efectos del presente complemento, y por tanto excluirá
del devengo del mismo, cualquier ausencia al trabajo, incluido el retraso en la hora de
entrada o salida anticipada, siempre que no se encuentre comprendida dentro de la
siguiente lista que se considerará exhaustiva y cerrada a todos los efectos: Baja por
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional; descanso por nacimiento y cuidado del
menor; horas sindicales; hospitalización de hijo/a o ascendientes de la persona
trabajadora siempre que estén a su cargo; fallecimiento de familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad; matrimonio o acta de pareja de hecho debidamente
registrada de conformidad con la Ley de Parejas de hecho.
El importe del complemento se indicará en las tablas salariales bajo la denominación
mejora absentismo y se devengará durante el mes de abril, siendo el periodo de
referencia los doce meses íntegros anteriores. Serán beneficiarias del presente
complemento las personas trabajadoras cuyo tiempo de servicio acumulado en el
momento del devengo alcance los doce meses íntegros anteriores.
Artículo 20.
Trabajo en sábado, domingos, festivos y en horario nocturno.
Primero. La retribución del personal cuyo horario de trabajo consiste en turnos
rotativos que se desarrollen incluso durante la noche, así como en sábados, domingos o
festivos se retribuirá mediante la aplicación de los siguientes complementos,
devengando para cada caso los complementos referentes a:.
– Horario nocturno.
– Horario en sábado.
– Horario en domingo.
– Horario en festivos.
El importe de dichos complementos, que se detalla en las tablas salariales, será de
aplicación por unidades de tiempo de trabajo efectivo acreditado.
Los citados complementos sustituirán a los actuales complementos de nocturnidad y
turnicidad, siendo extensibles a todas las secciones y centros de trabajo. El importe
indicado, se verá incrementado con el porcentaje de revisión salarial que se estipule en
las sucesivas revisiones salariales. Para los casos en que el complemento de
nocturnidad resulte superior por aplicación de algún acuerdo previo, dichos importes
serán respetados ad personam en tanto en cuanto no resulten superados por las
condiciones aquí pactadas.
Esta medida entrará en vigor a partir del ejercicio 2023, para evitar las desigualdades
que pudieran surgir entre el personal afectado.
Artículo 21.
Vacaciones.
Todo el personal tiene derecho al disfrute de treinta días naturales de vacaciones, a
razón del salario real. El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones han de fijarse
de común acuerdo entre empresario y trabajador. Se podrá establecer planificaciones
anuales mediante la negociación colectiva que desarrollen la aplicación de este artículo
en las diferentes secciones de la empresa, atendiendo a las diferentes actividades
productivas. Los días 24 y 31 diciembre contarán como vacaciones fijas siempre que
cve: BOE-A-2025-14073
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. En el caso de que los conductores deban iniciar su jornada en Domingo,
la retribución complementaria para salir en domingos o festivos se fija en 55 euros brutos
diarios.
Para el caso que los conductores deban trabajar en sábados, dicha circunstancia se
retribuirá con un complemento de 40 euros brutos diarios, por jornada completa realizada
en dichos días.