Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14073)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91123
de antigüedad, le será respetada como garantía ad personam, la mayor cantidad
percibida con anterioridad.
Artículo 15.
Gratificaciones extraordinarias de julio y navidad.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, una con motivo de la festividad de
navidad, la cual será devengada el día 1 de diciembre y otra en julio que será devengada
el 1 de julio. El abono de las mismas se efectuará los días 15 de julio y 15 de diciembre
respectivamente, salvo en los casos en que éstas se abonen prorrateadas
mensualmente.
La cuantía de ambas gratificaciones será de una mensualidad de salario base y
complemento de antigüedad más el plus convenio y la participación de beneficios.
Artículo 16.
Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
El personal que realice trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos de
los comprendidos entre los que se relacionan a continuación, percibirán un complemento
salarial en la cuantía que figura en las tablas salariales:
– Los realizados en el interior de los locales de extractoras o molturadoras de
semillas oleaginosas con disolvente al hexano.
– Los empleados de laboratorio que manipulen muestras o productos obtenidos por
los sistemas reseñados y aquellos otros que obliguen al empleo de éter de petróleo,
benzol y otros productos de bajo índice de inflamación o contaminación.
– Los fogoneros que realicen su trabajo de una manera permanente en recintos a
temperaturas superiores a los 40°.
El abono de este plus se mantendrá, para el personal que lo percibe habitualmente,
durante los períodos de vacaciones.
Artículo 17.
Dietas y desplazamientos.
La empresa ha de pagar, con la justificación previa correspondiente, los gastos que
ocasionen los desplazamientos. En los periodos de verano e invierno, para atender a los
días de temperaturas extremas, los conductores de camión tendrán derecho a
alojamiento en un hotel por un máximo de 16 estancias anuales.
Incapacidad temporal consecuencia de enfermedad o accidente.
En esta situación, la empresa ha de pagar el 100 % del salario que corresponda en
cada caso desde el primer día hasta seis meses como máximo en el caso de
enfermedad y en caso de accidente de trabajo, hasta doce meses.
En los dos casos, el trabajador está obligado a someterse a la inspección médica
que la empresa, si procede, establezca.
Se excluirá del devengo del complemento recogido en el presente artículo a las
personas que, en el periodo de dos años inmediatamente anteriores, hubieran
permanecido de baja por contingencias comunes por un periodo superior a seis meses
ininterrumpidos o más, o por periodos inferiores pero que computen un total de seis
meses sobre los últimos veinticuatro meses, siempre que dicha baja o bajas posteriores
se deban a la misma causa o recaída, todo ello también a excepción de aquellas
afectadas por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra
enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración.
Artículo 19.
Mejora absentismo.
Se incorpora a partir del presente convenio un complemento cuyo devengo será
anual para el personal de la plantilla con el objetivo de reducir el grado de absentismo
existente y como medida incentivadora.
cve: BOE-A-2025-14073
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91123
de antigüedad, le será respetada como garantía ad personam, la mayor cantidad
percibida con anterioridad.
Artículo 15.
Gratificaciones extraordinarias de julio y navidad.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, una con motivo de la festividad de
navidad, la cual será devengada el día 1 de diciembre y otra en julio que será devengada
el 1 de julio. El abono de las mismas se efectuará los días 15 de julio y 15 de diciembre
respectivamente, salvo en los casos en que éstas se abonen prorrateadas
mensualmente.
La cuantía de ambas gratificaciones será de una mensualidad de salario base y
complemento de antigüedad más el plus convenio y la participación de beneficios.
Artículo 16.
Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
El personal que realice trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos de
los comprendidos entre los que se relacionan a continuación, percibirán un complemento
salarial en la cuantía que figura en las tablas salariales:
– Los realizados en el interior de los locales de extractoras o molturadoras de
semillas oleaginosas con disolvente al hexano.
– Los empleados de laboratorio que manipulen muestras o productos obtenidos por
los sistemas reseñados y aquellos otros que obliguen al empleo de éter de petróleo,
benzol y otros productos de bajo índice de inflamación o contaminación.
– Los fogoneros que realicen su trabajo de una manera permanente en recintos a
temperaturas superiores a los 40°.
El abono de este plus se mantendrá, para el personal que lo percibe habitualmente,
durante los períodos de vacaciones.
Artículo 17.
Dietas y desplazamientos.
La empresa ha de pagar, con la justificación previa correspondiente, los gastos que
ocasionen los desplazamientos. En los periodos de verano e invierno, para atender a los
días de temperaturas extremas, los conductores de camión tendrán derecho a
alojamiento en un hotel por un máximo de 16 estancias anuales.
Incapacidad temporal consecuencia de enfermedad o accidente.
En esta situación, la empresa ha de pagar el 100 % del salario que corresponda en
cada caso desde el primer día hasta seis meses como máximo en el caso de
enfermedad y en caso de accidente de trabajo, hasta doce meses.
En los dos casos, el trabajador está obligado a someterse a la inspección médica
que la empresa, si procede, establezca.
Se excluirá del devengo del complemento recogido en el presente artículo a las
personas que, en el periodo de dos años inmediatamente anteriores, hubieran
permanecido de baja por contingencias comunes por un periodo superior a seis meses
ininterrumpidos o más, o por periodos inferiores pero que computen un total de seis
meses sobre los últimos veinticuatro meses, siempre que dicha baja o bajas posteriores
se deban a la misma causa o recaída, todo ello también a excepción de aquellas
afectadas por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra
enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración.
Artículo 19.
Mejora absentismo.
Se incorpora a partir del presente convenio un complemento cuyo devengo será
anual para el personal de la plantilla con el objetivo de reducir el grado de absentismo
existente y como medida incentivadora.
cve: BOE-A-2025-14073
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.