Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14073)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91122
número de días de preaviso. No nace este derecho si el trabajador no hace el preaviso
con el tiempo necesario.
Artículo 9.
Trabajadores sustitutos.
La empresa ha de contratar trabajadores sustitutos para cubrir las bajas temporales
de las personas trabajadoras fijas. El contrato ha de consignar el nombre de la persona
trabajadora que es sustituida y la causa por la cual está de baja. En caso de faltar alguno
de estos requisitos, las personas trabajadoras del nuevo contrato se deberán considerar
fijos de plantilla.
Artículo 10. Clasificación profesional.
Se incluyen en los anexos del presente convenio las tablas que describen la
clasificación profesional en Grupos (0-VI) y categorías profesionales, incluyendo los
salarios a percibir para cada uno de ellos.
Se acuerda que durante el primer cuatrimestre de 2025 se trabajará en la adecuación
de las descripciones de los puestos de trabajo, siguiendo la clasificación profesional
desarrollada hasta el momento.
CAPÍTULO II
Retribuciones
Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio se regirán por lo
dispuesto en el presente capítulo, recibiendo como salario al menos las cantidades
dispuestas en las tablas salariales anexas, respetando el salario mínimo interprofesional
vigente en cada momento.
Artículo 11. Salario base.
Se considera salario base el que se consigna con esta denominación en la tabla
salarial anexa a este convenio para la actividad normal. Este concepto es el que sirve
para establecer los devengos, el cálculo de los cuales se debe realizar
reglamentariamente sobre esta base, salvo la antigüedad y los beneficios.
Artículo 12.
Plus convenio.
Se establece un plus convenio con la cantidad que se indica para cada categoría en
la tabla salarial que figura en el anexo de este convenio para la actividad normal.
Artículo 13.
Beneficios.
Los beneficios se abonarán de acuerdo con la cuantía que figura en la tabla anexa.
Antigüedad.
En concepto de antigüedad, el personal incluido en el ámbito del presente convenio
colectivo percibirá el importe correspondiente a un trienio por cada periodo de tres años
acumulado desde la fecha de comienzo de la prestación de servicio. El importe del
trienio será el establecido en la tabla salarial que figura en los anexos de este convenio.
Dicha cantidad se computará en las nóminas mensuales y las pagas extraordinarias
y se incrementará cada tres años de servicio ininterrumpido hasta un máximo de treinta
años.
En el supuesto que en años anteriores y hasta el 31 de diciembre de 2019 un
trabajador determinado hubiera tenido derecho a percibir, en concepto de antigüedad,
cantidades superiores a las que pudiera corresponder por la aplicación de la nueva tabla
cve: BOE-A-2025-14073
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91122
número de días de preaviso. No nace este derecho si el trabajador no hace el preaviso
con el tiempo necesario.
Artículo 9.
Trabajadores sustitutos.
La empresa ha de contratar trabajadores sustitutos para cubrir las bajas temporales
de las personas trabajadoras fijas. El contrato ha de consignar el nombre de la persona
trabajadora que es sustituida y la causa por la cual está de baja. En caso de faltar alguno
de estos requisitos, las personas trabajadoras del nuevo contrato se deberán considerar
fijos de plantilla.
Artículo 10. Clasificación profesional.
Se incluyen en los anexos del presente convenio las tablas que describen la
clasificación profesional en Grupos (0-VI) y categorías profesionales, incluyendo los
salarios a percibir para cada uno de ellos.
Se acuerda que durante el primer cuatrimestre de 2025 se trabajará en la adecuación
de las descripciones de los puestos de trabajo, siguiendo la clasificación profesional
desarrollada hasta el momento.
CAPÍTULO II
Retribuciones
Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio se regirán por lo
dispuesto en el presente capítulo, recibiendo como salario al menos las cantidades
dispuestas en las tablas salariales anexas, respetando el salario mínimo interprofesional
vigente en cada momento.
Artículo 11. Salario base.
Se considera salario base el que se consigna con esta denominación en la tabla
salarial anexa a este convenio para la actividad normal. Este concepto es el que sirve
para establecer los devengos, el cálculo de los cuales se debe realizar
reglamentariamente sobre esta base, salvo la antigüedad y los beneficios.
Artículo 12.
Plus convenio.
Se establece un plus convenio con la cantidad que se indica para cada categoría en
la tabla salarial que figura en el anexo de este convenio para la actividad normal.
Artículo 13.
Beneficios.
Los beneficios se abonarán de acuerdo con la cuantía que figura en la tabla anexa.
Antigüedad.
En concepto de antigüedad, el personal incluido en el ámbito del presente convenio
colectivo percibirá el importe correspondiente a un trienio por cada periodo de tres años
acumulado desde la fecha de comienzo de la prestación de servicio. El importe del
trienio será el establecido en la tabla salarial que figura en los anexos de este convenio.
Dicha cantidad se computará en las nóminas mensuales y las pagas extraordinarias
y se incrementará cada tres años de servicio ininterrumpido hasta un máximo de treinta
años.
En el supuesto que en años anteriores y hasta el 31 de diciembre de 2019 un
trabajador determinado hubiera tenido derecho a percibir, en concepto de antigüedad,
cantidades superiores a las que pudiera corresponder por la aplicación de la nueva tabla
cve: BOE-A-2025-14073
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Artículo 14.