Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14073)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de F. Faiges, SL.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91121
Se incorpora al presente convenio la nueva clasificación profesional y se refleja en
las tablas salariales anexas, tal y como se estipula en el artículo 10 del presente
convenio.
II. Circunstancias imprevistas:
1. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción, la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores.
2. Siempre que exista acuerdo entre empresa y las personas trabajadoras, en las
situaciones en que, debido a circunstancias imprevistas, los turnos de trabajo queden
desatendidos por falta de personal, la empresa, de conformidad con el acuerdo
alcanzado con las personas trabajadoras, convendrán la alteración de los horarios de
dichas personas trabajadoras, con el único propósito de evitar la paralización de la
producción y ante situaciones cuya gravedad e importancia lo requieran. Dichos cambios
se mantendrán por el tiempo mínimo imprescindible, revirtiéndose en el momento en que
se resuelva la situación especial que los originó. En los supuestos que establece el
artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, se adaptará el horario, respetándose los
tiempos mínimos de descanso entre turnos.
En contrapartida, en los casos que se alcance dicho acuerdo entre empresa y
persona trabajadora, se compensará tiempo de trabajo empleado fuera del horario
habitual, por acuerdo entre las partes, del modo que se describe en cualquiera de las
siguientes opciones:
1. El retorno del tiempo de trabajo empleado fuera del horario habitual
incrementado en un 50 %, además del abono de los complementos por trabajo nocturno,
sábado, domingo o festivo que resulten de aplicación por el tiempo de trabajo efectivo.
2. El retorno del tiempo de trabajo empleado fuera del horario habitual, además del
abono de un complemento de compensación por cada hora trabajada consistente en
el 35 % del promedio de salario hora de las últimas 3 bases de cotización, además de los
complementos por trabajo nocturno, sábado, domingo o festivo que resulten de
aplicación por el tiempo de trabajo efectivo.
Quedan excluidos del presente acuerdo los festivos oficiales.
Artículo 8. Ingreso de personal y cese.
En lo que se refiere al ingreso de personal en la empresa, se regulará por la
legislación vigente.
La empresa podrá contratar personal mediante contratos de duración determinada,
en las modalidades vigentes en virtud del artículo 15 de E.T., modificado por el
RDL 32/2021 de 28 de diciembre de 2021. Los contratos se formalizarán por escrito y en
ellos se deberá consignar la duración y el trabajo o la tarea que ha motivado el contrato.
El personal fijo que quiera cesar en la empresa debe realizar un preaviso por escrito
con la antelación siguiente:
a) El personal técnico, un mes.
b) El personal administrativo y empleados, un mes.
c) Los subalternos y los obreros, quince días.
Si no se cumpliese este requisito en los términos fijados, la empresa tiene derecho a
descontar de la liquidación por cese el importe de un día de salario por cada día de
retraso del preaviso.
El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa comporta el derecho de
la persona trabajadora a ser indemnizado con el importe de un día de salario por cada
día que la empresa se haya retrasado en la liquidación reglamentaria de las partes
proporcionales y del resto de conceptos devengados por el trabajador, respecto al
cve: BOE-A-2025-14073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91121
Se incorpora al presente convenio la nueva clasificación profesional y se refleja en
las tablas salariales anexas, tal y como se estipula en el artículo 10 del presente
convenio.
II. Circunstancias imprevistas:
1. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción, la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores.
2. Siempre que exista acuerdo entre empresa y las personas trabajadoras, en las
situaciones en que, debido a circunstancias imprevistas, los turnos de trabajo queden
desatendidos por falta de personal, la empresa, de conformidad con el acuerdo
alcanzado con las personas trabajadoras, convendrán la alteración de los horarios de
dichas personas trabajadoras, con el único propósito de evitar la paralización de la
producción y ante situaciones cuya gravedad e importancia lo requieran. Dichos cambios
se mantendrán por el tiempo mínimo imprescindible, revirtiéndose en el momento en que
se resuelva la situación especial que los originó. En los supuestos que establece el
artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, se adaptará el horario, respetándose los
tiempos mínimos de descanso entre turnos.
En contrapartida, en los casos que se alcance dicho acuerdo entre empresa y
persona trabajadora, se compensará tiempo de trabajo empleado fuera del horario
habitual, por acuerdo entre las partes, del modo que se describe en cualquiera de las
siguientes opciones:
1. El retorno del tiempo de trabajo empleado fuera del horario habitual
incrementado en un 50 %, además del abono de los complementos por trabajo nocturno,
sábado, domingo o festivo que resulten de aplicación por el tiempo de trabajo efectivo.
2. El retorno del tiempo de trabajo empleado fuera del horario habitual, además del
abono de un complemento de compensación por cada hora trabajada consistente en
el 35 % del promedio de salario hora de las últimas 3 bases de cotización, además de los
complementos por trabajo nocturno, sábado, domingo o festivo que resulten de
aplicación por el tiempo de trabajo efectivo.
Quedan excluidos del presente acuerdo los festivos oficiales.
Artículo 8. Ingreso de personal y cese.
En lo que se refiere al ingreso de personal en la empresa, se regulará por la
legislación vigente.
La empresa podrá contratar personal mediante contratos de duración determinada,
en las modalidades vigentes en virtud del artículo 15 de E.T., modificado por el
RDL 32/2021 de 28 de diciembre de 2021. Los contratos se formalizarán por escrito y en
ellos se deberá consignar la duración y el trabajo o la tarea que ha motivado el contrato.
El personal fijo que quiera cesar en la empresa debe realizar un preaviso por escrito
con la antelación siguiente:
a) El personal técnico, un mes.
b) El personal administrativo y empleados, un mes.
c) Los subalternos y los obreros, quince días.
Si no se cumpliese este requisito en los términos fijados, la empresa tiene derecho a
descontar de la liquidación por cese el importe de un día de salario por cada día de
retraso del preaviso.
El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa comporta el derecho de
la persona trabajadora a ser indemnizado con el importe de un día de salario por cada
día que la empresa se haya retrasado en la liquidación reglamentaria de las partes
proporcionales y del resto de conceptos devengados por el trabajador, respecto al
cve: BOE-A-2025-14073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163