Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14078)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias, para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de las infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91206

5. SEMES realizará un informe final que incluirá de manera detallada todas las
acciones realizadas por SEMES en colaboración con la DCVIHT, con un presupuesto
final desglosado, tal y como viene recogido en el anexo del convenio.
6. En caso de procederse a realizar una prórroga máxima de 3 años, el Ministerio
de Sanidad realizará una nueva contribución total para el período de la prórroga la cual
ascenderá a 130.000 euros, con la misma distribución por anualidades contemplada en
el punto 2 de la presente cláusula.
Del mismo modo, para el caso de prórroga la SEMES realizará una aportación total
de 30.000 euros para el periodo de prórroga, con la misma distribución por anualidades
contemplada en el punto 3 de la presente cláusula.
7. El Ministerio de Sanidad transferirá en la cuenta titularidad de SEMES: ES24
0049 2672 6421 1439 2594 las cantidades descritas en el punto 2 de la presente
cláusula, una vez que el convenio comience a surtir sus efectos y tras la presentación
por SEMES de los documentos legalmente acreditativos correspondientes detallando las
actividades realizadas y de los gastos correspondientes a cada una de ellas.
Quinta.

Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la
extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula novena.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla, en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las personas integrantes
del mecanismo de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados previstos en el artículo 49 e) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso
de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el
incumplimiento. En el seno del mecanismo de seguimiento se fijará esta indemnización si
así fuera necesario.
Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La vigencia del convenio finalizará el 31 de diciembre de 2027, renovándose de
forma expresa por acuerdo unánime de las Partes por un periodo máximo de 3 años
adicionales. Esta renovación, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se
tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, producirá efectos a partir de su
inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización. Los importes correspondientes en
caso de prórroga quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

cve: BOE-A-2025-14078
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.