Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14078)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias, para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de las infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91207
Séptima. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá un mecanismo
de seguimiento integrado por un representante de cada una de las partes.
Por parte del Ministerio de Sanidad:
– La persona que ostente la Dirección de la División de control de VIH, ITS, Hepatitis
virales y Tuberculosis, o persona en quien delegue a tal efecto.
Por parte de SEMES:
– La persona que ostente la Presidencia de SEMES, o persona en quien delegue a
tal efecto.
Serán sus funciones:
Las partes acordarán en el seno del mecanismo de seguimiento del convenio los
detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se
requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que
no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de
modificación en la Comisión de seguimiento.
Las partes, en el seno del mecanismo de seguimiento del convenio, podrán promover
y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio,
siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo
del mismo.
Las personas integrantes del mecanismo de seguimiento se reunirán, al menos, dos
veces al año para la planificación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas
en el convenio y, además, cuando así lo solicite una de las partes por causas
justificadas. Levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los acuerdos
alcanzados.
Octava.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación
mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-14078
Verificable en https://www.boe.es
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
– Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo
establecido en el presente convenio, así como coordinar y supervisar la ejecución de las
mismas.
– La definición de nuevas y necesarias actividades materiales, siempre que no
implique una modificación del objeto y actuaciones adquiridas por las partes a través del
presente convenio.
– La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de
este convenio.
– El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones o
mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de
adenda.
– Prestar la conformidad, tras el informe detallado de seguimiento de las acciones
realizadas por parte de SEMES, para que el Ministerio de Sanidad transfiera las
cantidades descritas en el punto 2 de la cláusula cuarta.
– Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del
convenio.
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91207
Séptima. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá un mecanismo
de seguimiento integrado por un representante de cada una de las partes.
Por parte del Ministerio de Sanidad:
– La persona que ostente la Dirección de la División de control de VIH, ITS, Hepatitis
virales y Tuberculosis, o persona en quien delegue a tal efecto.
Por parte de SEMES:
– La persona que ostente la Presidencia de SEMES, o persona en quien delegue a
tal efecto.
Serán sus funciones:
Las partes acordarán en el seno del mecanismo de seguimiento del convenio los
detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se
requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que
no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de
modificación en la Comisión de seguimiento.
Las partes, en el seno del mecanismo de seguimiento del convenio, podrán promover
y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio,
siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo
del mismo.
Las personas integrantes del mecanismo de seguimiento se reunirán, al menos, dos
veces al año para la planificación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas
en el convenio y, además, cuando así lo solicite una de las partes por causas
justificadas. Levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los acuerdos
alcanzados.
Octava.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación
mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-14078
Verificable en https://www.boe.es
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
– Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo
establecido en el presente convenio, así como coordinar y supervisar la ejecución de las
mismas.
– La definición de nuevas y necesarias actividades materiales, siempre que no
implique una modificación del objeto y actuaciones adquiridas por las partes a través del
presente convenio.
– La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de
este convenio.
– El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones o
mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de
adenda.
– Prestar la conformidad, tras el informe detallado de seguimiento de las acciones
realizadas por parte de SEMES, para que el Ministerio de Sanidad transfiera las
cantidades descritas en el punto 2 de la cláusula cuarta.
– Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del
convenio.