Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14076)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Economía Agroalimentaria, para la organización del XV Congreso de Economía Agroalimentaria: «Aportando soluciones en tiempos de cambio desde la economía agroalimentaria y ambiental».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91181

Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio,
cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la
Comisión de Seguimiento y a los demás miembros integrantes de la misma. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte
que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el presente convenio.
2. Las Partes se obligan a respetar lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Notificaciones.
1. Todas las notificaciones requeridas al amparo del presente convenio deberán ser
efectuadas por escrito y se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean
entregadas personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, o enviadas por
correo electrónico a la otra Parte.
2. Las notificaciones se realizarán a los contactos y coordenadas que las partes
acuerden en el seno de la comisión de seguimiento.
Novena. Titularidad de los resultados, protección de datos de carácter personal y
confidencialidad.

1. Cada una de las Partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas,
acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes
a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con motivo de la ejecución del
presente convenio, salvo autorización previa por escrito.
2. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición de ningún derecho
sobre la misma por la Parte que tome conocimiento de ella.
3. Ninguna de las Partes podrá difundir información relativa a los resultados
correspondientes al objeto del presente convenio que pueda perjudicar cualesquiera
derechos de la otra Parte.
4. Cuando una de las Partes que desee utilizar los resultados parciales o finales,
tanto parcialmente como en su totalidad, para su publicación en cualquier soporte o para
su comunicación pública mediante ponencias, comunicaciones, póster u otros medios
análogos, deberá solicitar por escrito la conformidad de la otra Parte.
Esta deberá responder, también por escrito, en un plazo máximo de 30 días,
manifestando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido un plazo
de treinta días sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión.

cve: BOE-A-2025-14076
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Confidencialidad.