Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14076)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Economía Agroalimentaria, para la organización del XV Congreso de Economía Agroalimentaria: «Aportando soluciones en tiempos de cambio desde la economía agroalimentaria y ambiental».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91182

Propiedad intelectual e industrial.
1. Cada una de las Partes conservará todos sus derechos previos al convenio
sobre sus bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e
industrial.
2. Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual e industrial creada que
se genere como resultado del presente convenio corresponderán a las Partes por partes
iguales, en los términos previstos en la legislación reguladora de este tipo de propiedad.
No obstante, la AEEA podrá utilizar la información, los datos y los resultados
generados en el marco del presente convenio en ejercicio de su misión pública y
actividad propia de divulgación, investigación y docencia, debiendo siempre hacer
mención a que su generación se ha producido en el marco del presente convenio y sin
que ello, en ningún caso, suponga explotación comercial de los mismos. La AEEA en
ningún caso cederá, ni directa ni indirectamente, a un tercero los resultados obtenidos
sin el consentimiento previo del MAPA.
Protección de la información.
En el desarrollo del presente convenio las Partes adoptarán las medidas de
seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y por el Esquema Nacional de Seguridad establecido en el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones.
Décima.

Resolución de conflictos.

1. Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre las Partes sobre
la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia,
validez, ejecución o vigencia del presente convenio, deberá tratar de ser resuelta por las
Partes mediante trato directo dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la
fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de una controversia.
Tales controversias y litigios también deberán intentar solucionarse por las Partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
2. Dada la naturaleza jurídico-administrativa del presente convenio, ambas Partes
acuerdan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa con arreglo a la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
para las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio y que no hayan podido ser solucionadas en el
seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

ANEXO
Presupuesto del convenio
Concepto de gasto

Plataforma gestión comunicaciones.
Alojamiento.

MAPA (euros) AEEA (euros) Total (euros)

455

845

1.300

1.750

3.250

5.000

cve: BOE-A-2025-14076
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, se firma el presente convenio, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–El
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de
diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana
Rodríguez Castaño.–Las Presidentas de la Asociación Española de Economía
Agroalimentaria, Margarita Brugarolas Mollá-Bauzá, Eva Iglesias Martínez.