Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14076)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Economía Agroalimentaria, para la organización del XV Congreso de Economía Agroalimentaria: «Aportando soluciones en tiempos de cambio desde la economía agroalimentaria y ambiental».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91180

3. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de 30 días hábiles
contados desde que sea eficaz el presente convenio, según se establece en la cláusula
quinta.
4. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por mayoría de sus
miembros, teniendo la persona titular de la Presidencia el voto de calidad.
5. La Comisión de Seguimiento regulará su funcionamiento, particularmente, en lo
que se refiere a la citación y modo de celebración de sus sesiones, respecto de las
cuales se levantará un acta que será elaborada y distribuida por la persona que ostente
la Secretaría y que deberá ser rubricada por los representantes de más alto rango de
ambas Partes.
6. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
– Efectuar el seguimiento y evaluación del presente convenio, velando por el debido
cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes y adoptando las decisiones de
carácter operativo necesarias para su correcta aplicación.
– Interpretar el contenido del presente convenio y resolver las dudas y lagunas que
pudieran plantearse en la aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos una vez durante la vigencia del
presente convenio y siempre que se considere oportuno, al objeto de examinar los
resultados de las actividades realizadas en el marco del presente convenio. Las
reuniones serán convocadas por la persona que ostente la Secretaría con, al menos,
cinco días hábiles de antelación.
7. La Comisión de Seguimiento resolverá por mutuo acuerdo los problemas de
interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
Quinta. Eficacia y duración del convenio.
1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes
expresado mediante su firma.
El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
2. El presente convenio extenderá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2025.

Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior, el presente convenio podrá ser
modificado por acuerdo de ambas partes, mediante la correspondiente adenda, de
conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior, las Partes podrán pactar de
mutuo acuerdo la prórroga del presente convenio mediante la suscripción de la oportuna
adenda de modificación, con anterioridad a la expiración del plazo de duración del
mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Incumplimiento y extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2025-14076
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Modificación y prórroga del convenio.