Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14056)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6 a inscribir una escritura de rectificación de descripción de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91045

Comunidad con el visto bueno del Presidente donde se dice que hubo unanimidad de
propietarios de la comunidad afirmando y reconociendo saber que dicha finca era una
vivienda tipo dúplex y no una vivienda de una sola planta y consideran que su propietaria
está facultada por sí misma para “proceder a la declaración de ampliación de obra, todo
ello sin alteración de la cuota que, conforme al título constitutivo de la Propiedad
Horizontal de que se trata, ha venido correspondiendo a la finca, cuya cuota permanece
inalterada”. No consta en este certificado en qué Junta de Propietarios de la Comunidad
se acordó facultar a los propietarios de la finca a declarar la ampliación de la obra. De
toda la documentación presentada únicamente se tiene constancia de la Junta que se
celebró el 28 de octubre de 2021 en cuyo punto 3.ª del orden del día se somete a
votación que la comunidad reconozca que desde la entrega del edificio por el promotor
las viviendas (…) y (…) son pisos tipo dúplex. La votación contó con un voto en contra,
en concreto el de doña C. C. L.; también en dicho punto 3.ª del orden día se dice en
relación a este asunto que el administrados explica a los propietarios que “la realidad del
edificio no se ajusta a las propiedades recogidas en la escritura de División Horizontal,
donde figuran 8 viviendas cuando realmente son 10” e informa para que “la comunidad
tenga en orden todas las propiedades, en cuanto al número de viviendas que la integran,
como a sus superficies, que además estas diferencias se deben actualizar, y legalizar,
reconociendo estas evidentes realidades en la presente Junta, para que puedan
corregirse y queden inscritas correctamente en el Registro de la Propiedad, puesto que
actualmente no se corresponde con la realidad del número de viviendas que conforman
las propiedades del edificio, ni su superficie, ni sus coeficientes”. Por tanto, no resulta del
contenido del acta de la Junta que el propietario de la finca registral 22.658 de la
sección 4.º se la haya facultado para otorgar por sí mismo la escritura de ampliación/
rectificación de obra y modificación del título constitutivo de propiedad horizontal. Es la
comunidad, representada por el presidente, a quien se lo informa por parte del
administrador de la necesidad de actualizar y legalizar la realidad del edificio para su
correcta inscripción en el Registro de la Propiedad, realidad que no sólo afecta a la finca
registral 22.658 de la sección 4.ª, sino también a otras viviendas así como a superficies y
coeficientes.
Y, en cuanto al certificado de 29 de agosto de 2024 expedido por el Administrador de
la Comunidad de Propietarios sin necesario visto bueno del Presidente de la misma y
que se incorpora en la escritura de 19 de septiembre de 2024, protocolo 1891, tampoco
resulta del mismo que al propietario de la finca registral 22.658 de la sección 4.ª se le
faculte expresamente para otorgar la correspondiente escritura de ampliación/
rectificación de obra nueva y modificación/rectificación del título constitutivo del régimen
de propiedad horizontal ya que se limita a referirse a la Junta celebrada el día 28 de
octubre de 2021 y transcribir el punto 3 del orden del día de cuyo contenido ya hemos
expuesto más arriba su contenido.
En cuanto a la necesidad de unanimidad necesaria para llevar a cabo tales
operaciones y, en cuanto al voto en contra de uno de los propietarios, se salva en virtud
de sentencia dictada el 8 de enero de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia
número 13 de esta ciudad en procedimiento 1191/2022 en cuya parte dispositiva ordena
suplir la voluntad de la codemandada doña C. C. L., “a fin de tener por reconocido, por
unanimidad de la Junta de Propietarios, (la celebrada el 28 de octubre de 2021), que la
vivienda de la actora se trata de una vivienda tipo dúplex, y con el propósito de que la
Comunidad de Propietarios pueda proceder a su actualización y legalización en el
Registro de la Propiedad”. Luego esta sentencia también alude a la Comunidad de
propietarios para que sea la que otorgue las escrituras necesarias para legalizar la
situación.
2. Habiendo tenido la finca, según manifiestan en la escritura, la descripción de
vivienda tipo dúplex desde su origen y, por consiguiente, obedecer su descripción
registral a un error que se cometió al declararse la obra nueva del edificio en su conjunto
y la constitución del Régimen de Propiedad Horizontal, deberá aportarse un certificado
de técnico que acredite que la descripción que ahora se declara sobre la finca

cve: BOE-A-2025-14056
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Núm. 163