Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14056)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6 a inscribir una escritura de rectificación de descripción de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91046

registral 22.658 de la sección 4.ª y, en su caso de todo el edificio en su conjunto, coincide
con el proyecto para el que se obtuvo la licencia de obras y no se han producido
alteraciones o modificaciones desde la declaración de obra nueva y constitución del
régimen de propiedad horizontal ya que todo ello obedece a un error de la escritura y no
a una posterior ampliación llevada a cabo sobre la finca. Uno de los certificados del
técnico, concretamente el que se incorpora a la escritura 6 de abril de 2021, se limita a
decir que la vivienda tiene una antigüedad de, al menos, 21 años. El régimen de
propiedad horizontal se constituye en el año 1995 por lo que son más de 21 años los que
han transcurrido.
Por todo lo expuesto, es necesario que quede perfectamente expresada la causa que
justifica la nueva descripción de la finca registral 22.658 de la sección 4.ª cuya
inscripción se pretende así como el negocio jurídico que se lleva a cabo para su
inscripción y, en su caso, que cumpla con los requisitos que a tal efecto se requieren y
han sido expuestos. Todo ello de conformidad con el principio de especialidad y rogación
registral de los artículos 6 de la Ley Hipotecaria y 51.6 y 98.2 de su Reglamento, al
artículo 148 del reglamento Notarial, al sistema causalista de nuestro ordenamiento
jurídico recogido en los artículos 1264 y siguientes del Código Civil y toda la regulación
relativa a las modificaciones de obra nueva y título constitutivo del Régimen de
Propiedad Horizontal, artículos 28 de la ley del Suelo, 199 y 202 de la Ley Hipotecaria,
45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio y Ley de Propiedad Horizontal.
Teniendo en cuenta que la escritura, junto con las dos escrituras aclaratorias ya
calificadas, se ha vuelto a presentar con un acta de complemento del artículo 253 RN de
dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, número 383 de protocolo, tal y como he
indicado al principio de esta nota causando el asiento de presentación 411 del
diario 2025, se sigue suspendiendo la inscripción solicitada con arreglo a los hechos y
fundamentos de derecho que se acaban de exponer por entender que siguen sin ser
subsanados.
Sin perjuicio de lo ya expresado y motivado, vuelvo a reiterar a modo de conclusión,
la necesidad de expresar con claridad en la propia escritura la causa que permita al
titular de la finca registral 22.658 construir una planta más sobre la azotea del edificio en
que se ubica y hacer suya la planta resultante cuando lo único que tiene asignado es el
uso y disfrute de una porción de la misma. Sigue sin resultar del título la causa u origen
del derecho que faculta al titular registral de la finca 22.658 a elevar una planta más del
edificio y hacerse dueño de la misma sin ser suficiente para ello el mero reconocimiento
del dominio por parte de la comunidad de propietarios, complementada con la citada
sentencia, ya que para que ese mero reconocimiento de dominio pueda tener la
consideración de título declarativo de dominio y ser inscribible es necesario la expresión
de la causa, de modo que debe existir una relación jurídica subyacente onerosa o
gratuita.
Y, una vez determinada la causa, deberá la escritura cumplir con los requisitos
necesarios al efecto y que se han expuesto a lo largo de la nota de calificación que se ha
transcrito por evitar repeticiones.
El expresado defecto tiene la consideración de subsanable por lo que se suspende la
práctica del asiento solicitado, sin tomarse anotación preventiva de suspensión por no
haber sido la misma solicitada (art. 65 L.H.)
Contra esta calificación registral negativa puede: (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Cristina
Bordallo Sarmiento registrador/a titular de Registro de la Propiedad Las Palmas n.º 6 a
día catorce de marzo del dos mil veinticinco.»

cve: BOE-A-2025-14056
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Núm. 163