Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14056)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6 a inscribir una escritura de rectificación de descripción de determinada finca.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91043
mismo, conlleva, formalmente la correspondiente ampliación de obra del mismo y
consecuente modificación del título constitutivo de la Propiedad Horizontal en que se
incardina (solo formalmente, puesto que desde el punto de vista material, la finca que
nos ocupa fue construida bajo la configuración física expresada en el citado título público
ahora objeto de complemento e implemento) de tal suerte que la entidad registral que
viene describiéndose como apartamento en cuarta planta… es, en realidad y desde el
inicio, la vivienda tipo dúplex… como así consta en la escritura ahora complementada e
implementada”.
Continúan manifestando en el “exponen” que dicha vivienda dúplex “lo es desde su
nacimiento, es decir, así venía estando configurada en la realidad física desde el
otorgamiento de la escritura originaria de declaración de obra nueva del Edificio que se
trata y título formal por el que fue instaurado el Régimen de Propiedad Horizontal del
Edificio aunque, entonces, solo fuere descrita como apartamento en planta cuarta del
total inmueble”.
Y terminan declarando también en el “exponen” de la escritura que el consentimiento
de la Comunidad de Propietarios a tal modificación del título constitutivo fue exteriorizado
en Junta General Extraordinaria de 28 de octubre de 2021 incorporándose en la escritura
el acta de la referida Acta así como sentencia del Juzgado de Primera Instancia
número 13 de esta ciudad en procedimiento 1191/2022, sobre acción declarativa y de
obligación de hacer y certificado de 29 de agosto de 2024 expedido en previsión de lo
dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal por el SecretarioAdministrador de la Comunidad.
Por último, en el apartado “otorgan” de la escritura los señores titulares registrales de
la finca registral 22.658 de la sección 4 ratifican “la escritura otorgada en esta Ciudad, el
día 6 de abril de 2021, al número 600 de orden de protocolo y, en lo que fuere menester,
la posterior de aclaración de la misma, otorgada en la misma Ciudad y ante el mismo
Notario, en fecha 11 de junio de 2021, al número 1110 de protocolo, implementan ambos
citados títulos público en la forma y términos que resultan de los antecedentes fácticos
de la presente, solicitando, expresamente, de la Señora titular del Registro de la
Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria, Oficina Registral número Seis, la práctica de
las inscripciones a que haya lugar”.
Presentada la escritura aclaratoria de diecinueve de septiembre de dos mil
veinticuatro se siguió suspendiendo la inscripción y se añade a la nota de calificación el
siguiente texto:
Teniendo en cuenta todo lo expuesto en mi anterior nota de calificación, razón que
explica que haya sido transcrita enteramente, y lo dispuesto en la nueva escritura de
aclaración sigue suspendiéndose la inscripción solicitada.
Cuando se presentan las escrituras de 6 de abril de 2021, protocolo 600, y 11 de
junio de 2021, protocolo 1110, se suspende la inscripción por entender que no hay causa
que justifique que una Vivienda en planta cuarta que tiene atribuido en su descripción el
uso exclusivo de una parte de la azotea pueda ser inscrita ahora como vivienda tipo
dúplex por haberse realizado una ampliación de obra sobre la azotea ya que ésta se
configuró al tiempo de constituirse el Régimen de Propiedad Horizontal como un
elemento común cuyo uso fue atribuido a la dicha vivienda.
Esto no obstante, se argumentaba en sendas escrituras que la “causa negocial” no
era otro que el título de compravent,a ya que explica la propia escritura aclaratoria de 11
de junio de 2021 que “dicha finca venía siendo, en su realidad jurídica extrarregistral, una
vivienda tipo dúplex, y que como tal lleva siéndolo hace más de 21 años tal y como lo
acredita el certificado de técnico… y que al haberla adquirido como tal, la `causa
negocial´ de su compartida titularidad dominical y, por tanto, del ingreso en el respectivo
patrimonio…no es otro que el citado de compraventa”. Por otro lado en las mismas
escrituras y, teniendo en cuenta el certificado la Junta de la Comunidad de Propietarios
celebrada el 28 de octubre de 2021, se dice que el reconocimiento que hacen en el
mismo de dicha vivienda tipo dúplex implica un reconocimiento abdicativo de dominio por
parte de la comunidad.
cve: BOE-A-2025-14056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91043
mismo, conlleva, formalmente la correspondiente ampliación de obra del mismo y
consecuente modificación del título constitutivo de la Propiedad Horizontal en que se
incardina (solo formalmente, puesto que desde el punto de vista material, la finca que
nos ocupa fue construida bajo la configuración física expresada en el citado título público
ahora objeto de complemento e implemento) de tal suerte que la entidad registral que
viene describiéndose como apartamento en cuarta planta… es, en realidad y desde el
inicio, la vivienda tipo dúplex… como así consta en la escritura ahora complementada e
implementada”.
Continúan manifestando en el “exponen” que dicha vivienda dúplex “lo es desde su
nacimiento, es decir, así venía estando configurada en la realidad física desde el
otorgamiento de la escritura originaria de declaración de obra nueva del Edificio que se
trata y título formal por el que fue instaurado el Régimen de Propiedad Horizontal del
Edificio aunque, entonces, solo fuere descrita como apartamento en planta cuarta del
total inmueble”.
Y terminan declarando también en el “exponen” de la escritura que el consentimiento
de la Comunidad de Propietarios a tal modificación del título constitutivo fue exteriorizado
en Junta General Extraordinaria de 28 de octubre de 2021 incorporándose en la escritura
el acta de la referida Acta así como sentencia del Juzgado de Primera Instancia
número 13 de esta ciudad en procedimiento 1191/2022, sobre acción declarativa y de
obligación de hacer y certificado de 29 de agosto de 2024 expedido en previsión de lo
dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal por el SecretarioAdministrador de la Comunidad.
Por último, en el apartado “otorgan” de la escritura los señores titulares registrales de
la finca registral 22.658 de la sección 4 ratifican “la escritura otorgada en esta Ciudad, el
día 6 de abril de 2021, al número 600 de orden de protocolo y, en lo que fuere menester,
la posterior de aclaración de la misma, otorgada en la misma Ciudad y ante el mismo
Notario, en fecha 11 de junio de 2021, al número 1110 de protocolo, implementan ambos
citados títulos público en la forma y términos que resultan de los antecedentes fácticos
de la presente, solicitando, expresamente, de la Señora titular del Registro de la
Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria, Oficina Registral número Seis, la práctica de
las inscripciones a que haya lugar”.
Presentada la escritura aclaratoria de diecinueve de septiembre de dos mil
veinticuatro se siguió suspendiendo la inscripción y se añade a la nota de calificación el
siguiente texto:
Teniendo en cuenta todo lo expuesto en mi anterior nota de calificación, razón que
explica que haya sido transcrita enteramente, y lo dispuesto en la nueva escritura de
aclaración sigue suspendiéndose la inscripción solicitada.
Cuando se presentan las escrituras de 6 de abril de 2021, protocolo 600, y 11 de
junio de 2021, protocolo 1110, se suspende la inscripción por entender que no hay causa
que justifique que una Vivienda en planta cuarta que tiene atribuido en su descripción el
uso exclusivo de una parte de la azotea pueda ser inscrita ahora como vivienda tipo
dúplex por haberse realizado una ampliación de obra sobre la azotea ya que ésta se
configuró al tiempo de constituirse el Régimen de Propiedad Horizontal como un
elemento común cuyo uso fue atribuido a la dicha vivienda.
Esto no obstante, se argumentaba en sendas escrituras que la “causa negocial” no
era otro que el título de compravent,a ya que explica la propia escritura aclaratoria de 11
de junio de 2021 que “dicha finca venía siendo, en su realidad jurídica extrarregistral, una
vivienda tipo dúplex, y que como tal lleva siéndolo hace más de 21 años tal y como lo
acredita el certificado de técnico… y que al haberla adquirido como tal, la `causa
negocial´ de su compartida titularidad dominical y, por tanto, del ingreso en el respectivo
patrimonio…no es otro que el citado de compraventa”. Por otro lado en las mismas
escrituras y, teniendo en cuenta el certificado la Junta de la Comunidad de Propietarios
celebrada el 28 de octubre de 2021, se dice que el reconocimiento que hacen en el
mismo de dicha vivienda tipo dúplex implica un reconocimiento abdicativo de dominio por
parte de la comunidad.
cve: BOE-A-2025-14056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163