Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14056)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6 a inscribir una escritura de rectificación de descripción de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025

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parte de la comunidad. En dicho certificado la comunidad se limita a reconocer el
dominio por parte de los señores de esa vivienda tipo dúplex sin necesidad de alterar la
cuota que según el título constitutivo de la Propiedad Horizontal le fue asignada. Sin
embargo, ese reconocimiento/renuncia abdicativa que hace la comunidad de propietarios
ha de tener una contraprestación, bien gratuita bien onerosa, que no se está diciendo y
que entrañará la causa que justifique que ese elemento común como es la azotea, cuyo
derecho de uso se concedió a la finca registral 22.658, deja de ser elemento común tal y
como se configuró en el título constitutivo y posterior modificación, para pasar a ser parte
del elemento independiente (…) de la división horizontal.
Asimismo se presenta junto con la escritura las mencionadas sentencia y diligencia
de ordenación de las que resulta que se presenta una demanda por parte de doña C. S.
M. contra la ‘Comunidad de Propietarios (…)’ y contra doña C. C. L. Del cuerpo de la
sentencia, en concreto en sus antecedentes de hecho, se desprende que siendo el
interés de doña C. S. M. llevar a cabo la modificación del título constitutivo instó a la
comunidad de propietarios a la celebración de junta general extraordinaria que tuvo lugar
el día 28 de octubre de 2021 del que obtuvo el voto favorable de todos los intervinientes
a excepción del voto de doña C. C. L. sin justificación alguna para ello. Solicita del Juez
que supla la voluntad de la codemandada a fin de que se tenga por reconocido, por
unanimidad de la Junta de Propietarios, que la vivienda de la actora se trata de una
vivienda tipo dúplex, a fin de que la Comunidad de Propietarios pueda proceder a su
actualización y legalización en el Registro de la Propiedad. La Comunidad de
Propietarios (…) se allana a la demanda y en la parte dispositiva se acuerda ‘suplir la
voluntad de la codemandada, doña C. C. L., a fin de tener reconocido por unanimidad de
la Junta de Propietarios, que la vivienda de la actora se trata de una vivienda tipo dúplex,
y con el propósito de que la Comunidad de Propietarios pueda proceder a su
actualización y legalización en el Registro de la Propiedad’.
Por consiguiente y, teniendo en cuenta la documentación presentada y lo
argumentado a lo largo de la nota de calificación, es necesario que se otorgue escritura
de ampliación de la obra nueva y posterior modificación del título constitutivo de la
propiedad horizontal sobre la finca matriz, finca registral 19416, o, en su caso, que se
otorgue escritura de modificación del título constitutivo del régimen de propiedad
horizontal en virtud del cual la finca registral 22658 deja de tener un derecho de uso
sobre una porción determinada de la azotea y convertirse en parte de la finca como
elemento privativo de la misma y su posterior declaración de ampliación de obra nueva.
En ambos casos deberá expresarse con claridad cuál es la causa que justifica que esa
porción de azotea deje de ser elemento común de la Propiedad Horizontal y por ende de
titularidad de todos los propietarios de los elementos independientes que conforman esa
‘Comunidad (…)’, para pasar a ser privativa de la finca registral 22658 bien porque al
tiempo de constituirse la propiedad horizontal hubo un error de tal modo que la finca
registral 22.658 siempre tuvo esa descripción y así fue construida y constituida, o bien
porque ese elemento común se ha desafectado en un momento posterior dejando de ser
elemento común cuyo uso tenía asignado la finca 22658 para pasar a ser parte privativa
de la misma.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 609 y 1274 y siguientes
del Código Civil, 20 de la Ley Hipotecaria, 28 de la Ley del Suelo y Ley de Propiedad
Horizontal.”
Se vuelven a presentar dichas escrituras junto con otra aclaratoria más del mismo
notario de diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, número 1891 de protocolo,
donde comparecen los titulares registrales de la finca registral 22.658 de la sección 4.ª
de este registro solicitando la inscripción de la nueva descripción que tiene en la realidad
extrarregistral su vivienda.
En aras de subsanar los defectos de mi anterior nota de calificación (más arriba
transcrita), declaran en el “exponen” de la nueva escritura aclaratoria de las dos
anteriores que “la adecuación descriptiva entre la literaria-tabular de dicho componente
de Propiedad Horizontal y la realidad jurídica extrarregistral desde la construcción del

cve: BOE-A-2025-14056
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Núm. 163