Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14056)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6 a inscribir una escritura de rectificación de descripción de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91041
respectivamente y, además, se les atribuye a cada uno de ellos el derecho de uso de una
porción de superficie de azotea. Tanto la finca 22.656 como la 22.658 se ubican en la
planta tercera alta del edificio junto con tres elementos independientes más, las fincas
registrales 19.492, 19.494 y 19.496, sin que a éstas se fuera atribuido el derecho de uso
de parte de la azotea.
Siendo así las cosas, ese derecho de uso no implica en ningún momento la facultad
de construir sobre la azotea que sigue siendo un elemento común de la propiedad
horizontal de tal manera que, si se ha edificado sobre la misma, la nueva superficie
construida que quieren ahora inscribir como parte de la descripción de uno de sus
elementos independientes, concretamente de la finca registral 22.658, es necesario que
se especifique la causa que justifica ese cambio y, por consiguiente y como premisa
previa necesaria, habrá que declarar la ampliación de obra sobre la finca matriz así como
modificar el título constitutivo de la propiedad horizontal ya que la azotea sigue siendo un
elemento común sobre la que únicamente se ha concedido el derecho de uso a dos de
sus elementos independientes.
Dice la escritura de subsanación que el señor compró la vivienda siendo ya una
vivienda tipo dúplex y que por consiguiente, ‘dicha finca venía siendo, en su realidad
jurídica extrarregistral, una vivienda tipo dúplex, y que como tal lleva siéndolo hace más
de 21 años tal y como lo acredita el certificado de técnico que ahora se incorpora a la
escritura de subsanación y que al haberla adquirido ya como tal, 'la causa negocial' de su
compartida titularidad dominical y, por tanto, del ingreso en el respectivo patrimonio de
los ahora otorgantes de la finca que nos ocupa no es otro que el citado de compraventa’.
El hecho de comprar una vivienda con una descripción no coincidente con la inscrita no
es ningún caso la ‘causa negocial’ que justifique el cambio de descripción de la misma y,
en este caso concreto, que justifique que por el mero hecho de comprar una vivienda
que en el registro fue inscrita en su día como vivienda de treinta y cinco metros ochenta
y cinco decímetros cuadrados de superficie útil en la planta tercera alta con atribución del
derecho de uso de una porción de superficie de azotea, ahora se pueda inscribir como
vivienda tipo dúplex implicando hacer privativo una parte de la azotea que según el título
constitutivo tiene consideración de elemento común.
Continúa diciendo la escritura que ‘el resultado de dicha vivienda viene fundado en
hechos preexistentes a dicha adquisición y, por tanto, en la que no fueron parte los
actuales propietarios de la finca, no habiendo ejecutado éstos obra o ejecución
edificatoria alguna que haya dado lugar a la expresada vivienda-dúplex, adquirida, como
queda dicho, desde el inicio, bajo tal configuración física y jurídica’; es evidente que los
señores compraron la finca registral 22.658 siendo ya extrarregistralmente una viviendadúplex y que, por lógica, los señores no realizaron operación alguna que conllevara el
cambio de vivienda en una sola planta a vivienda-dúplex, pero sí lo es el hecho de haber
comprado amparado por los pronunciamientos registrales y, por consiguiente,
conocedores de que dicha finca registral estaba inscrita con otra descripción,
concretamente con la que resulta del título constitutivo del régimen de propiedad
horizontal y su posterior modificación y, tal es así, que así fue descrita en la escritura por
la que los señores adquirieron la finca, la escritura de compraventa otorgada ante la
notario de Las Palmas doña Amalia Isabel Jiménez Almeida el día 20 de junio de 1999,
asumiendo tal realidad.
Por otro lado, la escritura alude al certificado firmado por el secretario de la
comunidad con el visto bueno del presidente en el que se limitan a afirmar y reconocer
saber, ‘que la vivienda de su propiedad 4.ª perteneciente a esta comunidad, desde que
Ud., la adquirió y a día de la fecha, es una vivienda tipo dúplex y no una vivienda de una
sola planta como aparece en su escritura y también en la escritura de División
Horizontal, por lo cual, consideramos que la propietaria de dicha finca está facultada por
sí misma, a proceder a la declaración de ampliación de obra, todo ello, sin alteración de
la cuota que, conforme al título constitutivo de la Propiedad Horizontal de que se trata, ha
venido correspondiendo a la finca, cuya cuota permanece inalterada’; según la escritura
este certificado de la comunidad implica un reconocimiento abdicativo de dominio por
cve: BOE-A-2025-14056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91041
respectivamente y, además, se les atribuye a cada uno de ellos el derecho de uso de una
porción de superficie de azotea. Tanto la finca 22.656 como la 22.658 se ubican en la
planta tercera alta del edificio junto con tres elementos independientes más, las fincas
registrales 19.492, 19.494 y 19.496, sin que a éstas se fuera atribuido el derecho de uso
de parte de la azotea.
Siendo así las cosas, ese derecho de uso no implica en ningún momento la facultad
de construir sobre la azotea que sigue siendo un elemento común de la propiedad
horizontal de tal manera que, si se ha edificado sobre la misma, la nueva superficie
construida que quieren ahora inscribir como parte de la descripción de uno de sus
elementos independientes, concretamente de la finca registral 22.658, es necesario que
se especifique la causa que justifica ese cambio y, por consiguiente y como premisa
previa necesaria, habrá que declarar la ampliación de obra sobre la finca matriz así como
modificar el título constitutivo de la propiedad horizontal ya que la azotea sigue siendo un
elemento común sobre la que únicamente se ha concedido el derecho de uso a dos de
sus elementos independientes.
Dice la escritura de subsanación que el señor compró la vivienda siendo ya una
vivienda tipo dúplex y que por consiguiente, ‘dicha finca venía siendo, en su realidad
jurídica extrarregistral, una vivienda tipo dúplex, y que como tal lleva siéndolo hace más
de 21 años tal y como lo acredita el certificado de técnico que ahora se incorpora a la
escritura de subsanación y que al haberla adquirido ya como tal, 'la causa negocial' de su
compartida titularidad dominical y, por tanto, del ingreso en el respectivo patrimonio de
los ahora otorgantes de la finca que nos ocupa no es otro que el citado de compraventa’.
El hecho de comprar una vivienda con una descripción no coincidente con la inscrita no
es ningún caso la ‘causa negocial’ que justifique el cambio de descripción de la misma y,
en este caso concreto, que justifique que por el mero hecho de comprar una vivienda
que en el registro fue inscrita en su día como vivienda de treinta y cinco metros ochenta
y cinco decímetros cuadrados de superficie útil en la planta tercera alta con atribución del
derecho de uso de una porción de superficie de azotea, ahora se pueda inscribir como
vivienda tipo dúplex implicando hacer privativo una parte de la azotea que según el título
constitutivo tiene consideración de elemento común.
Continúa diciendo la escritura que ‘el resultado de dicha vivienda viene fundado en
hechos preexistentes a dicha adquisición y, por tanto, en la que no fueron parte los
actuales propietarios de la finca, no habiendo ejecutado éstos obra o ejecución
edificatoria alguna que haya dado lugar a la expresada vivienda-dúplex, adquirida, como
queda dicho, desde el inicio, bajo tal configuración física y jurídica’; es evidente que los
señores compraron la finca registral 22.658 siendo ya extrarregistralmente una viviendadúplex y que, por lógica, los señores no realizaron operación alguna que conllevara el
cambio de vivienda en una sola planta a vivienda-dúplex, pero sí lo es el hecho de haber
comprado amparado por los pronunciamientos registrales y, por consiguiente,
conocedores de que dicha finca registral estaba inscrita con otra descripción,
concretamente con la que resulta del título constitutivo del régimen de propiedad
horizontal y su posterior modificación y, tal es así, que así fue descrita en la escritura por
la que los señores adquirieron la finca, la escritura de compraventa otorgada ante la
notario de Las Palmas doña Amalia Isabel Jiménez Almeida el día 20 de junio de 1999,
asumiendo tal realidad.
Por otro lado, la escritura alude al certificado firmado por el secretario de la
comunidad con el visto bueno del presidente en el que se limitan a afirmar y reconocer
saber, ‘que la vivienda de su propiedad 4.ª perteneciente a esta comunidad, desde que
Ud., la adquirió y a día de la fecha, es una vivienda tipo dúplex y no una vivienda de una
sola planta como aparece en su escritura y también en la escritura de División
Horizontal, por lo cual, consideramos que la propietaria de dicha finca está facultada por
sí misma, a proceder a la declaración de ampliación de obra, todo ello, sin alteración de
la cuota que, conforme al título constitutivo de la Propiedad Horizontal de que se trata, ha
venido correspondiendo a la finca, cuya cuota permanece inalterada’; según la escritura
este certificado de la comunidad implica un reconocimiento abdicativo de dominio por
cve: BOE-A-2025-14056
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Núm. 163