Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14056)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6 a inscribir una escritura de rectificación de descripción de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91039

(conforme al artículo 153 del Reglamento Notarial), de fecha 18 de febrero de 2025,
número 383 de protocolo, todas del mismo notario anteriormente citado, con las
circunstancias que se reseñaban en la calificación y en el recurso contra ésta.
II
Presentada el día 20 de febrero de 2025 dicha documentación en el Registro de la
Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 6, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Calificado el precedente documento, conforme a los artículos 18, 19 y 19 bis de la
Ley Hipotecaria, que fue autorizado el día 06/04/2021 ante el notario de esta ciudad D.
Manuel Guzmán Ramos número de protocolo 600/2021, presentado en este Registro a
las 12:10:06 horas del día 20/02/2025, asiento 411 del Diario 2025, examinados los
antecedentes registrales, la Registradora que suscribe ha resuelto suspender el asiento
solicitado por haberse observado lo siguiente:
Se presenta escritura otorgada ante el notario de esta ciudad don Manuel Guzmán
Ramos el día seis de abril de dos mil veintiuno con número de protocolo 600 junto con
otras dos aclaratorias del mismo notario de once de junio de dos mil veintiuno,
número 1110 de protocolo y de diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro,
número 1891 de protocolo, y de acta de complemento del artículo 153 del Reglamento
Notarial de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, número de protocolo 383, así
como sentencia de ocho de febrero de dos mil veinticuatro del Juzgado de Primera
Instancia 13 de esta ciudad en procedimiento 1191/2022 y Diligencia de ordenación
declarando la firmeza del mismo Juzgado de ocho de marzo de los corrientes. Se
suspende la inscripción solicitad con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos de
derecho:
Tanto la citada escritura de seis de abril de dos mil veintiuno como las aclaratorias de
once de junio de dos mil veintiuno y diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro
fueron calificadas negativamente por mí el día quince de octubre de dos mil veinticuatro
siendo el texto de la nota de calificación el siguiente:
“En la mencionada escritura se lleva a cabo, según reza la misma, una operación de
‘adecuación entre realidad jurídica extrarregistral de finca incardinada en régimen de
propiedad horizontal y su correlativa descripción literaria tabular’; dicha operación
consiste en que el titular registral de la finca registral 22658 de la sección 4.ª de este
registro, está declarando una mayor superficie construida sobre la misma al haber
construido los nuevos metros sobre una parte de la azotea del edificio donde se integra
la finca en régimen de propiedad horizontal y respecto de la cual únicamente tenía
atribuida la finca, según el título constitutivo de la división horizontal, un derecho de uso
sobre una porción determinada de la azotea.
La finca registral 22658 tiene asignado, según inscripción registral, ‘el uso y disfrute
de la azotea o cubierta ubicada a la izquierda, mirando desde la calle y sobre la vivienda
a la que se adscribe, con una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados lindante, al
frontis, pasillo comunitario de azotea, a la derecha, porción de azotea adscrita a la
vivienda letra (…), a la izquierda, escalera y patio y al fondo, pared del lindero’.
En la escritura que ahora se presenta y, con el fin de adecuar la realidad
extrarregistral a la registral, declaran por antigüedad sobre la finca registral 22.658 una
obra nueva sobre dicha azotea de tal manera que como consecuencia de esa
declaración de obra la finca pasa a tener una nueva descripción actualizada con dicha
obra y siendo ahora una vivienda tipo dúplex, en concreto, ha pasado de tener 35,80
metros cuadrados de superficie construida en la planta tercera alta a tener una superficie
total construida de 71,42 metros cuadrados que son los que resultan de sumar los
metros de la planta tercera alta, (35,80 metros cuadrados), y los 35,62 metros cuadrados
que ahora se declaran sobre la azotea o cubierta.

cve: BOE-A-2025-14056
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Núm. 163