Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14056)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6 a inscribir una escritura de rectificación de descripción de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91038
Ocupa una superficie útil de setenta y un metros y cuarenta y dos decímetros
cuadrados, de los que treinta y cinco metros y ochenta decímetros cuadrados
corresponden a la planta baja –distribuida funcionalmente en salón, cocina, un dormitorio
y baño– y los restantes treinta y cinco metros y sesenta y dos decímetros cuadrados, a la
planta alta –distribuidos funcionalmente en dos dormitorios, baño, distribuidor y terraza–
(…).
Le corresponde como anexo privativo: Tendedero en la azotea del inmueble, de
aproximadamente once metros cuadrados (…).
Cuota: Dos enteros con cinco décimas por ciento (…)».
Añaden en la misma escritura «que la descripción de la Edificación concretada en
esta escritura, bajo la configuración física expresada, se corresponde con la realidad y
que la misma data de, al menos 1999 –habiendo, por tanto, transcurrido, con creces, el
plazo legal de prescripción de comisión de infracción urbanística grave que entrañe la
adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su
demolición– hechos que descansan sobre la acreditación documental que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52, del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, representa la certificación técnica expedida el día 8 de marzo de 2021, por don A.
M. D., a la sazón, Arquitecto Técnico colegiado número (…), cuya firma y rúbrica yo,
Notario, legítimo por constar, ya, en los Archivos y Protocolo corriente de instrumentos
públicos de esta Notaría (…) cuya Certificación queda incorporada a esta escritura
pública (…)».
Los otorgantes «modifican, mediante su adecuación a su realidad física, la
descripción de la finca de la que queda hecho mérito (…) y, consecuentemente, el título
constitutivo de Propiedad Horizontal de que se trata, cuya descripción de entidad real
independiente que queda del tenor consignado bajo el antecedente expositivo II de la
presente.
Dichos comparecientes, según intervienen, ponen de relieve que la modificación de
descripción de finca que se formaliza en este instrumento público aun implicando
declaración de obra, estrictamente se centra en una adecuación entre la realidad física
de finca y su plasmación escrituraria–registral, siento la descripción contenida en ese
instrumento público la que le ha venido acompañando desde el inicio, según aseguran
de lo que se sigue que este acto es inocuo desde el punto de vista económicoimpositivo, en tanto en cuanto a los otorgantes no han ejecutado la referida obra y, por
tanto, no han aplicado dinerario alguno en su ejecución.
Segundo.–Consentimiento de comunidad de propietarios.–En tanto en cuanto a este
acto entraña modificación del título constitutivo de la Propiedad Horizontal del Edificio en
que se incardina la finca que nos ocupa –que se realiza sin alteración de la cuota de
participación de la finca independiente de la que queda hecho mérito–, ha sido recabado
y obtenido el consentimiento de la Comunidad de Propietarios de dicho Edificio, hecho
que además de ser asegurado por los comparecientes, descansa en la acreditación
documental que supone el Certificado expedido en esta ciudad, el 23 de marzo de 2021,
por don T. P. A., a calidad de Secretario-Administrador de la Comunidad de Propietarios,
con el Visto Bueno de la presidenta, a la sazón doña F. R. A. T., con firmas y rúbricas
respectivas que yo, Notario, las advero y legítimo por obrar en los Archivos de esta
Notaría.
Ítem más, los citados Secretario-Administrador y Presidenta de la Comunidad de
Propietarios fueron designados como tales en Junta general de la Comunidad de que se
trata, sesión de fecha 26 de junio de 2020, como así resulta de la correspondiente Acta
levantada a la finalización de dicha Sesión, testimonio de la cual queda anexo a esta
escritura pública».
Por haber sido objeto de calificación negativa no impugnada, dicha escritura fue
objeto de otra «escritura de aclaración, complemento e implemento», de fecha 11 de
junio de 2021, número 1.110 de protocolo, de otra «de complemento e implemento», de
fecha 19 de septiembre de 2024, número 1.891 de protocolo, y acta de complemento
cve: BOE-A-2025-14056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91038
Ocupa una superficie útil de setenta y un metros y cuarenta y dos decímetros
cuadrados, de los que treinta y cinco metros y ochenta decímetros cuadrados
corresponden a la planta baja –distribuida funcionalmente en salón, cocina, un dormitorio
y baño– y los restantes treinta y cinco metros y sesenta y dos decímetros cuadrados, a la
planta alta –distribuidos funcionalmente en dos dormitorios, baño, distribuidor y terraza–
(…).
Le corresponde como anexo privativo: Tendedero en la azotea del inmueble, de
aproximadamente once metros cuadrados (…).
Cuota: Dos enteros con cinco décimas por ciento (…)».
Añaden en la misma escritura «que la descripción de la Edificación concretada en
esta escritura, bajo la configuración física expresada, se corresponde con la realidad y
que la misma data de, al menos 1999 –habiendo, por tanto, transcurrido, con creces, el
plazo legal de prescripción de comisión de infracción urbanística grave que entrañe la
adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su
demolición– hechos que descansan sobre la acreditación documental que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52, del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, representa la certificación técnica expedida el día 8 de marzo de 2021, por don A.
M. D., a la sazón, Arquitecto Técnico colegiado número (…), cuya firma y rúbrica yo,
Notario, legítimo por constar, ya, en los Archivos y Protocolo corriente de instrumentos
públicos de esta Notaría (…) cuya Certificación queda incorporada a esta escritura
pública (…)».
Los otorgantes «modifican, mediante su adecuación a su realidad física, la
descripción de la finca de la que queda hecho mérito (…) y, consecuentemente, el título
constitutivo de Propiedad Horizontal de que se trata, cuya descripción de entidad real
independiente que queda del tenor consignado bajo el antecedente expositivo II de la
presente.
Dichos comparecientes, según intervienen, ponen de relieve que la modificación de
descripción de finca que se formaliza en este instrumento público aun implicando
declaración de obra, estrictamente se centra en una adecuación entre la realidad física
de finca y su plasmación escrituraria–registral, siento la descripción contenida en ese
instrumento público la que le ha venido acompañando desde el inicio, según aseguran
de lo que se sigue que este acto es inocuo desde el punto de vista económicoimpositivo, en tanto en cuanto a los otorgantes no han ejecutado la referida obra y, por
tanto, no han aplicado dinerario alguno en su ejecución.
Segundo.–Consentimiento de comunidad de propietarios.–En tanto en cuanto a este
acto entraña modificación del título constitutivo de la Propiedad Horizontal del Edificio en
que se incardina la finca que nos ocupa –que se realiza sin alteración de la cuota de
participación de la finca independiente de la que queda hecho mérito–, ha sido recabado
y obtenido el consentimiento de la Comunidad de Propietarios de dicho Edificio, hecho
que además de ser asegurado por los comparecientes, descansa en la acreditación
documental que supone el Certificado expedido en esta ciudad, el 23 de marzo de 2021,
por don T. P. A., a calidad de Secretario-Administrador de la Comunidad de Propietarios,
con el Visto Bueno de la presidenta, a la sazón doña F. R. A. T., con firmas y rúbricas
respectivas que yo, Notario, las advero y legítimo por obrar en los Archivos de esta
Notaría.
Ítem más, los citados Secretario-Administrador y Presidenta de la Comunidad de
Propietarios fueron designados como tales en Junta general de la Comunidad de que se
trata, sesión de fecha 26 de junio de 2020, como así resulta de la correspondiente Acta
levantada a la finalización de dicha Sesión, testimonio de la cual queda anexo a esta
escritura pública».
Por haber sido objeto de calificación negativa no impugnada, dicha escritura fue
objeto de otra «escritura de aclaración, complemento e implemento», de fecha 11 de
junio de 2021, número 1.110 de protocolo, de otra «de complemento e implemento», de
fecha 19 de septiembre de 2024, número 1.891 de protocolo, y acta de complemento
cve: BOE-A-2025-14056
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Núm. 163