Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14056)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6 a inscribir una escritura de rectificación de descripción de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

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adecuación descriptiva de obra, poniéndose de relieve los lógicos impedimentos para
celebración de Junta General presencial en dicho tiempo, estando entonces en vigor el
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado hasta
las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 en virtud del Real Decreto 956/2020, de 3 de
noviembre, con la que ello conllevó.
No obstante, posteriormente, en Junta de Comunidad de Propietarios, de fecha 28 de
octubre de 2021, todo ello fue aprobado, ratificado y confirmado.
Además, en dicha Junta de 28 de octubre de 2021, de forma separada y específica,
la Comunidad fue informada de la existencia de las sensibles discordancias entre la
realidad jurídica extrarregistral del global del Edificio y la descripción literaria tabular del
mismo, afectando a otras entidades reales, poniéndose de manifiesto la necesidad, para
conciliar ambos planos (realidad de hecho y situación registral), de actualizar y legalizar
la realidad del total Edificio, tomando razón la Comunidad, representada por el
Presidente, a quien, como acto separado e independiente del consentimiento y
reconocimiento ya dado respecto de la específica finca objeto de este Recurso, se
informa por el Administrador de la Comunidad de la necesidad de actualizar y legalizar la
realidad del edificio para su correcta inscripción en el Registro de la Propiedad. Pues
bien, no cabe impedir, suspender o supeditar la inscripción específica adecuación
descriptiva (aprobada, “ex ante”) de la que ha sido objeto la finca registral número 22.658
del Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria, Oficina Registral número
Seis a dicha posterior intención de adecuación descriptiva general del edificio, como, al
parecer, ha sido verbalmente exigido, en tanto en cuanto no solo quedaría al albur de la
voluntad de la Comunidad la inscripción ahora pretendida, sino, específicamente, como
acto que incide no colectivamente; sino individualmente en el dominio de los
componentes afectados, de los titulares registrales de esas otras fincas no concordantes
con los libros.
1.3) Adecuación descriptiva por “antigüedad”.–Conforme a la Resolución, de
fecha 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
“en absoluto es indiferente –o irrelevante– la vía jurídica, de entre las ofrecidas en el
artículo 28 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, por la que se
solicite y obtenga eventualmente la inscripción registral de una edificación terminada.”
Y así las cosas, de los títulos formalizados se infiere, palmariamente, que la
pretensión de adecuación descriptiva de finca sometida a calificación es realizada por la
vía del artículo 28.4 de la Ley de Suelo y Ordenación Urbana, no lográndose alcanzar la
razón de la exigencia de la Registradora calificante de aportación de “certificado técnico
que acredite que la descripción de la finca coincide con el proyecto para el que se obtuvo
la licencia de obras y no se han producido alteraciones o modificaciones desde la
declaración de obra nueva y constitución de régimen de propiedad horizontal –que la fue
fase de construcción– ya que todo ello obedece a un error de la escritura y no a una
posterior ampliación llevada a cabo sobre la finca.”
Segundo.–Es por todo lo referenciado, que a medio del presente escrito se interpone
Recurso contra la anterior calificación, por la que no se ha procedido a la inscripción
solicitada.

– Artículos 322 a 328 de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), –
relativos a la interposición de Recurso contra la calificación negativa del registro de la
Propiedad–.
– Resoluciones de la DSJyFP, ya mencionadas en el Cuerpo del presente recurso–.

cve: BOE-A-2025-14056
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