Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14056)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6 a inscribir una escritura de rectificación de descripción de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91048

General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), en este caso, la existencia de la
mencionada vivienda dúplex desde la ejecución y total finalización (en el año 1998) del
Edificio del que forma parte.
De ahí el abdicativo reconocimiento de dominio por parte de la Comunidad de
Propietarios a la realidad de hecho y de derecho de la referida finca registral 22.658, si
bien, tal reconocimiento carece de suficiente entidad, a juicio de la Registradora
calificante, para provocar mutaciones en las inscripciones de dicha finca, exigiendo,
insistentemente, la determinación de la concreta causa negocial en virtud de la cual los
actuales titulares registrales de la finca han quedado investidos de facultades para la
realización de la construcción. Concretamente, en la calificación ahora combatida, se
indica que: “Sin embargo, ese reconocimiento/renuncia abdicativa que hace la
comunidad de propietarios ha de tener una contraprestación, bien gratuita [sic] bien
onerosa, que no se está diciendo…”.
Y es al caso traer la Resolución de 18 de abril de 2023, de nuestro indicado Centro
Directivo, que afirmó lo siguiente: “Respecto del fondo de la ·cuestión. planteada, se
solicita la inscripción de la rectificación de la superficie de uno de los elementos
privativos que integran el edificio en régimen de propiedad horizontal, que pasa de tener
(…) metros cuadrados. Pero esa ampliación de superficie no implica una ampliación de
obra (…), sino que simplemente es la rectificación de un dato registral erróneo, que debe
sustituirse por el que, en su momento, se debió registrar. Y dicha rectificación ha sido
otorgada· por el propietario del elemento privativo objeto de aquélla con el acuerdo
adoptado por la comunidad de propietarios. Por ello, alterándose la descripción registral
del edificio sólo en cuanto a la superficie de uno de los elementos privativos, que, según
afirman los otorgantes de la escritura calificada, fue la que debió constar al declararse la
obra nueva, el recurso debe ser estimado, por estar acreditada la descripción resultante
en cuanto al dato de la superficie de elemento privativo en cuestión (ha quedado
acreditado, por certificaciones emitidas por el arquitecto técnico compareciente y por
certificación catastral descriptiva y gráfica, que, desde el momento de la construcción del
edificio, el referido elemento privativo tiene la superficie que ahora se expresa). Además,
la referida rectificación cuenta con la aprobación de la junta de propietarios por
unanimidad (siquiera sea presunta, ex artículo 17, regla 8, de la Ley sobre propiedad
horizontal), también en lo relativo a su reflejo en la inscripción de la declaración de obra
nueva del edificio, como ha quedado expuesto.”
Ítem más, en la Junta de la Comunidad de Propietarios del Edificio, sesión de
fecha 28 de octubre de 2021, en el punto 3.º del Orden del Día, se somete a la
aprobación de la Junta –a la postre obtenida por cuórum unánime– el reconocimiento por
dicha Comunidad que desde la entrega del edificio por el promotor la vivienda que se
trata es piso tipo dúplex.
A pesar de los evidentes hechos glosados, la Registradora calificante ahonda en
determinar la causa negocial de los actos formalizados y, así, “no dejarse al arbitrio del
registrador la decisión de qué operaciones registrales deben practicarse” [sic].
En definitiva, desde el año 2021, para la registración de los expresados actos, se
está a la espera de la formalización de negocio jurídico traslativo de dominio de una
parte de azotea para, así, causalizar la obra que en la misma, a juicio de la Registradora
calificante, ha sido ejecutada, cuando, en verdad, lo que estamos tratando desde
entonces es un error y omisión que afecta a la declaración de obra nueva terminada del
Edificio de que se trata y, derivativamente, a la constitución del Régimen de Propiedad
Horizontal que en el mismo rige, todo ello conocido, consentido y aprobado por la
correspondiente Comunidad de Propietarios.
1.2) Delegación de facultades.–Realidad del Edificio.–En la escritura otorgada ante
mi fe, el 6 de abril de 2021, bajo el número 600·de protocolo, obra incorporado
certificado, expedido el 23 de marzo de 2021, por la representación legal de la
Comunidad de Propietarios, en virtud del cual hubo reconocimiento de dicha vivienda,
como tipo dúplex y no de una sola planta al paso que quedaron facultados los titulares
dominicales de la finca que nos ocupa para proceder a la declaración de dicha específica

cve: BOE-A-2025-14056
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Núm. 163