Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14056)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6 a inscribir una escritura de rectificación de descripción de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91050
Rogación.
En su virtud,
Solicito de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que tenga por
interpuesto en legal tiempo y forma, recurso contra la calificación emitida por la Sra.
Registradora titular del Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria, Oficina
Registral número Seis, de fecha 14 de marzo de 2025, y estimando el mismo, acuerde la
inscripción de la adecuación de la descripción literaria de la expresada finca registral
número 22.658 del Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria, Oficina
Registral número Seis para, así, hacer conciliar la realidad física que venía
acompañando a de dicha entidad real desde que fue construida en origen.»
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General mediante escrito de fecha 23 de abril de 2025.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1280.5.º del Código Civil; 3, 20, 32, 34, 38 y 202 de la Ley
Hipotecaria; 5, 13 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 28
del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 45 y siguientes y 78 y siguientes
del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de
septiembre de 2015 y 29 de marzo de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de marzo de 2022, 18 de abril de 2023, 1 de
octubre de 2024 y 12 de febrero y 5 de mayo de 2025.
En la primera escritura se expresa que los otorgantes, don R. O. B. H. y doña C. S. M.
son dueños, en la proporción que se indica, de un apartamento que ocupa una superficie
útil de 35,80 metros cuadrados en la cuarta planta de un edificio en régimen de
propiedad horizontal y le corresponde como anexos privativos un tendedero en la azotea
del inmueble (de aproximadamente once metros cuadrados) y el uso y disfrute de la
azotea o cubierta con 65 metros cuadrados que se describe y una cuota de comunidad
de dos enteros con cinco décimas por ciento.
Se añade que dicha finca fue adquirida por los otorgantes por compra formalizada en
escritura el 20 de julio de 1999 y, desde entonces «la misma, desprovista del derecho de
uso y disfrute sobre azotea que, conforme al título constitutivo de la Propiedad Horizontal
a la misma fue anexado, cuyo derecho de uso y disfrute fue absorbido por la ejecución
edificatoria que ahora se manifiesta, ha venido desarrollándose en dos niveles de
edificación, interconectados mediante escalera interior, propia de la vivienda de que se
trata (…).
cve: BOE-A-2025-14056
Verificable en https://www.boe.es
1. Por el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura, denominada
«de adecuación de la realidad jurídica extrarregistral de finca incardina en régimen de
propiedad horizontal y su correlativa descripción literaria tabular», autorizada por el
notario ahora recurrente el día 6 de abril de 2021, con número 600 de protocolo, con las
circunstancias que se reseñan en la calificación registral y en el recurso contra ésta. De
tales circunstancias son especialmente relevantes a efectos de este recurso las
siguientes:
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91050
Rogación.
En su virtud,
Solicito de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que tenga por
interpuesto en legal tiempo y forma, recurso contra la calificación emitida por la Sra.
Registradora titular del Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria, Oficina
Registral número Seis, de fecha 14 de marzo de 2025, y estimando el mismo, acuerde la
inscripción de la adecuación de la descripción literaria de la expresada finca registral
número 22.658 del Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria, Oficina
Registral número Seis para, así, hacer conciliar la realidad física que venía
acompañando a de dicha entidad real desde que fue construida en origen.»
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General mediante escrito de fecha 23 de abril de 2025.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1280.5.º del Código Civil; 3, 20, 32, 34, 38 y 202 de la Ley
Hipotecaria; 5, 13 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 28
del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 45 y siguientes y 78 y siguientes
del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de
septiembre de 2015 y 29 de marzo de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de marzo de 2022, 18 de abril de 2023, 1 de
octubre de 2024 y 12 de febrero y 5 de mayo de 2025.
En la primera escritura se expresa que los otorgantes, don R. O. B. H. y doña C. S. M.
son dueños, en la proporción que se indica, de un apartamento que ocupa una superficie
útil de 35,80 metros cuadrados en la cuarta planta de un edificio en régimen de
propiedad horizontal y le corresponde como anexos privativos un tendedero en la azotea
del inmueble (de aproximadamente once metros cuadrados) y el uso y disfrute de la
azotea o cubierta con 65 metros cuadrados que se describe y una cuota de comunidad
de dos enteros con cinco décimas por ciento.
Se añade que dicha finca fue adquirida por los otorgantes por compra formalizada en
escritura el 20 de julio de 1999 y, desde entonces «la misma, desprovista del derecho de
uso y disfrute sobre azotea que, conforme al título constitutivo de la Propiedad Horizontal
a la misma fue anexado, cuyo derecho de uso y disfrute fue absorbido por la ejecución
edificatoria que ahora se manifiesta, ha venido desarrollándose en dos niveles de
edificación, interconectados mediante escalera interior, propia de la vivienda de que se
trata (…).
cve: BOE-A-2025-14056
Verificable en https://www.boe.es
1. Por el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura, denominada
«de adecuación de la realidad jurídica extrarregistral de finca incardina en régimen de
propiedad horizontal y su correlativa descripción literaria tabular», autorizada por el
notario ahora recurrente el día 6 de abril de 2021, con número 600 de protocolo, con las
circunstancias que se reseñan en la calificación registral y en el recurso contra ésta. De
tales circunstancias son especialmente relevantes a efectos de este recurso las
siguientes: