Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14055)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 10, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de gananciales y partición de herencia.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91035
forma y proporción en que lo son, para lo cual es inevitable considerar en qué términos
los ha llamado el transmitente por vía de testamento o la ley en caso de vocación
abintestato o forzosa, según los supuestos.
3. Como ha afirmado el Alto Tribunal, lo que se transmite y lo que se adquiere en
virtud del artículo 1006 del Código Civil no puede ser más que el «ius delationis», que si
bien se ejercita de manera directa –sin pasar por la herencia del transmitente– sólo
puede referirse al acto de aceptar o repudiar la herencia del primer causante, pero no
debería afectar a otras consecuencias más allá de ello, máxime cuando ello podría
derivar en la vulneración de una ley reguladora de nuestro derecho sucesorio (en el caso
de las legítimas).
Por otra parte, como ha puesto de manifiesto este Centro Directivo en las citadas
Resoluciones de 22 de enero, 25 de abril, 5 de julio y 28 de septiembre de 2018, 5 y 11
de abril y 6 de junio de 2019, 3 de febrero y 26 de mayo de 2021, 7 de marzo de 2022,
19 de abril y 4 de diciembre de 2023 y 29 de enero de 2024, sin que ello suponga una
ruptura de la doctrina fijada por el Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre
de 2013, que se limita a explicar que el «ius delationis» no se fragmenta o se divide en
dos sucesiones, y confirmada como tal dicha premisa, debe entenderse en el ámbito
práctico que, una vez aceptada la herencia del primer o de los primeros causantes por
parte del transmisario, éste pasará a formar parte subjetiva de la comunidad hereditaria,
ostentando un derecho abstracto sobre un conjunto de bienes, derechos y deudas
procedentes de los indicados finados. Y concluye que cualquier operación tendente a la
partición de la herencia a la que esté llamado el transmitente debe ser otorgada por
todos los interesados en su sucesión. En los términos expresados en dichas
Resoluciones, serán los cotitulares de esta masa los que deban verificar estas
operaciones, dentro de los cuales deben tenerse en consideración los designados como
herederos y de forma indudable sus legitimarios, ya hayan sido beneficiados como tales
a título de herencia, legado o donación. Sin duda, el llamado como heredero por el
transmitente –o por la Ley– está sujeto a las limitaciones legales o cargas en que
consisten las legítimas. Por todo ello, concluyó este Centro Directivo que en la partición
de la herencia del primer causante era necesaria la intervención del legitimario del
transmitente.
En las mismas Resoluciones se justifica el cambio de criterio respecto de otras
anteriores (vid. Resoluciones de 26 de marzo, 11 de junio y 6 de octubre de 2014 y 9 de
junio de 2015) por el diferente supuesto de hecho que contempla respecto del que
originó la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013, pues el Alto
Tribunal distingue claramente dos sucesiones, la del causante de la herencia y la del
transmitente y lo hace con todas sus consecuencias (y, como puso de relieve la
Resolución de 26 de julio de 2017, «en el supuesto contemplado en la citada Sentencia
del Tribunal Supremo se plantea la cuestión relativa a si el contador-partidor judicial de la
herencia de la causante, al hacer las correspondientes adjudicaciones, debió
individualizar las cuotas correspondientes a cada uno de los transmisarios, o si, por el
contrario, era suficiente formar un único lote correspondiente al transmitente. Es en este
punto en el que se centra el Tribunal Supremo, casando y anulando la Sentencia,
manifestando que “(…) debiéndose modificar y completar el cuaderno particional
realizado de la herencia de doña Cristina (Sic. la primera causante), en orden a
individualizar la cuota que corresponda a cada uno de los herederos de don Julio (Sic. el
transmitente) y su respectiva concreción en los bienes y derechos que les resulten
adjudicados particionalmente como fijación de la Doctrina jurisprudencial aplicable a la
cuestión debatida». Es esta la única cuestión que trata de resolver la Sentencia del
Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo)”».
Este Centro Directivo estima que la obligada protección de los herederos forzosos
exige entender que, a efectos de determinar el importe de la legítima, el «ius delationis»
también se computa, porque en sí es susceptible de valoración económica por lo mismo
que es susceptible de venta (artículo 1000.1.º del Código Civil). Desde que el
transmitente muere –aunque su herencia abierta aún no haya sido aceptada–, se defiere
cve: BOE-A-2025-14055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91035
forma y proporción en que lo son, para lo cual es inevitable considerar en qué términos
los ha llamado el transmitente por vía de testamento o la ley en caso de vocación
abintestato o forzosa, según los supuestos.
3. Como ha afirmado el Alto Tribunal, lo que se transmite y lo que se adquiere en
virtud del artículo 1006 del Código Civil no puede ser más que el «ius delationis», que si
bien se ejercita de manera directa –sin pasar por la herencia del transmitente– sólo
puede referirse al acto de aceptar o repudiar la herencia del primer causante, pero no
debería afectar a otras consecuencias más allá de ello, máxime cuando ello podría
derivar en la vulneración de una ley reguladora de nuestro derecho sucesorio (en el caso
de las legítimas).
Por otra parte, como ha puesto de manifiesto este Centro Directivo en las citadas
Resoluciones de 22 de enero, 25 de abril, 5 de julio y 28 de septiembre de 2018, 5 y 11
de abril y 6 de junio de 2019, 3 de febrero y 26 de mayo de 2021, 7 de marzo de 2022,
19 de abril y 4 de diciembre de 2023 y 29 de enero de 2024, sin que ello suponga una
ruptura de la doctrina fijada por el Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre
de 2013, que se limita a explicar que el «ius delationis» no se fragmenta o se divide en
dos sucesiones, y confirmada como tal dicha premisa, debe entenderse en el ámbito
práctico que, una vez aceptada la herencia del primer o de los primeros causantes por
parte del transmisario, éste pasará a formar parte subjetiva de la comunidad hereditaria,
ostentando un derecho abstracto sobre un conjunto de bienes, derechos y deudas
procedentes de los indicados finados. Y concluye que cualquier operación tendente a la
partición de la herencia a la que esté llamado el transmitente debe ser otorgada por
todos los interesados en su sucesión. En los términos expresados en dichas
Resoluciones, serán los cotitulares de esta masa los que deban verificar estas
operaciones, dentro de los cuales deben tenerse en consideración los designados como
herederos y de forma indudable sus legitimarios, ya hayan sido beneficiados como tales
a título de herencia, legado o donación. Sin duda, el llamado como heredero por el
transmitente –o por la Ley– está sujeto a las limitaciones legales o cargas en que
consisten las legítimas. Por todo ello, concluyó este Centro Directivo que en la partición
de la herencia del primer causante era necesaria la intervención del legitimario del
transmitente.
En las mismas Resoluciones se justifica el cambio de criterio respecto de otras
anteriores (vid. Resoluciones de 26 de marzo, 11 de junio y 6 de octubre de 2014 y 9 de
junio de 2015) por el diferente supuesto de hecho que contempla respecto del que
originó la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013, pues el Alto
Tribunal distingue claramente dos sucesiones, la del causante de la herencia y la del
transmitente y lo hace con todas sus consecuencias (y, como puso de relieve la
Resolución de 26 de julio de 2017, «en el supuesto contemplado en la citada Sentencia
del Tribunal Supremo se plantea la cuestión relativa a si el contador-partidor judicial de la
herencia de la causante, al hacer las correspondientes adjudicaciones, debió
individualizar las cuotas correspondientes a cada uno de los transmisarios, o si, por el
contrario, era suficiente formar un único lote correspondiente al transmitente. Es en este
punto en el que se centra el Tribunal Supremo, casando y anulando la Sentencia,
manifestando que “(…) debiéndose modificar y completar el cuaderno particional
realizado de la herencia de doña Cristina (Sic. la primera causante), en orden a
individualizar la cuota que corresponda a cada uno de los herederos de don Julio (Sic. el
transmitente) y su respectiva concreción en los bienes y derechos que les resulten
adjudicados particionalmente como fijación de la Doctrina jurisprudencial aplicable a la
cuestión debatida». Es esta la única cuestión que trata de resolver la Sentencia del
Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo)”».
Este Centro Directivo estima que la obligada protección de los herederos forzosos
exige entender que, a efectos de determinar el importe de la legítima, el «ius delationis»
también se computa, porque en sí es susceptible de valoración económica por lo mismo
que es susceptible de venta (artículo 1000.1.º del Código Civil). Desde que el
transmitente muere –aunque su herencia abierta aún no haya sido aceptada–, se defiere
cve: BOE-A-2025-14055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163