Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14053)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Viveiro, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, por no existir coincidencia entre la descripción del título inmatriculador y la de la certificación catastral descriptiva y gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91020
Tercero.–Y lo expuesto resulta relevante porque, además, en los hechos del
documento de notificación de la calificación negativa del documento presentado, se
recoge lo siguiente:
"Se advierte que de lindar con monte vecinal en mano común, tal como así resulta de
la Certificación Catastral que se acompaña, sería necesario acreditar la comunicación a
la Comunidad de montes Vecinales a efectos de poder ejercitar el derecho de tanteo que
señala el artículo 57 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia."
Pero, como he expuesto, la finca de mi propiedad no linda con la Comunidad de
Montes Vecinales en Mano Común de (…) como así pudo comprobar el Notario
autorizante de la Escritura Pública de fecha 16-1-2025, con la documentación que se
incorporó como anexo a la matriz de dicha Escritura y a la que se hace en ella expresa
mención, tal y como hemos expuesto anteriormente, motivo por el cual el notario no hizo
la comunicación a la que se refiere el Registrador de la Propiedad, porque al no lindar no
era necesaria tal comunicación; como tampoco era necesaria al estar ante un acto sin
ánimo de lucro, porque se trata de una Escritura Pública de Pacto de Mejora que me hizo
mi madre; de ahí que, con todos los respetos, entienda improcedente la manifestación
recogida en los hechos del documento del Registrador de la Propiedad de Viveiro que
hemos extractado anteriormente
Fundamentos de Derecho.
Decreto de 8-2-1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley
Hipotecaria.
Decreto de 14-2-1947 por el que aprueba el Reglamento Hipotecario.
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Iura Novit Curia y cuantos principios resulten de aplicación.
En virtud de lo expuesto, a este órgano suplico: Que tenga por interpuesto el
presente recurso en tiempo y forma, y tras las actuaciones que sean necesarias de
conformidad con las normas de procedimiento y sustantivas aplicables, se estime el
presente recurso y se dicte resolución en la que se declare la invalidez de la calificación
negativa impugnada, dictando otra en su lugar en virtud de la cual se acuerde de
conformidad con lo expuesto en este escrito y con lo interesado y alegado por esta
parte.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 11 de abril de 2025 ratificando su
nota de calificación y elevó el expediente a esta Dirección General. Notificada el día 28
de marzo de 2025 la interposición del recurso al notario de As Pontes de García
Rodríguez, don Santiago Botas Ramos, no ha formulado alegación alguna en el plazo
legal de cinco días.
Vistos los artículos 9, 18 y 205 de la Ley Hipotecaria; 45 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario; 106 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 2015, 14 y 21 de
noviembre de 2018 y 5 y 8 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio de 2020, 12 de septiembre
de 2022 y 6 de marzo, 10 de octubre y 13 y 29 de noviembre de 2024.
cve: BOE-A-2025-14053
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91020
Tercero.–Y lo expuesto resulta relevante porque, además, en los hechos del
documento de notificación de la calificación negativa del documento presentado, se
recoge lo siguiente:
"Se advierte que de lindar con monte vecinal en mano común, tal como así resulta de
la Certificación Catastral que se acompaña, sería necesario acreditar la comunicación a
la Comunidad de montes Vecinales a efectos de poder ejercitar el derecho de tanteo que
señala el artículo 57 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia."
Pero, como he expuesto, la finca de mi propiedad no linda con la Comunidad de
Montes Vecinales en Mano Común de (…) como así pudo comprobar el Notario
autorizante de la Escritura Pública de fecha 16-1-2025, con la documentación que se
incorporó como anexo a la matriz de dicha Escritura y a la que se hace en ella expresa
mención, tal y como hemos expuesto anteriormente, motivo por el cual el notario no hizo
la comunicación a la que se refiere el Registrador de la Propiedad, porque al no lindar no
era necesaria tal comunicación; como tampoco era necesaria al estar ante un acto sin
ánimo de lucro, porque se trata de una Escritura Pública de Pacto de Mejora que me hizo
mi madre; de ahí que, con todos los respetos, entienda improcedente la manifestación
recogida en los hechos del documento del Registrador de la Propiedad de Viveiro que
hemos extractado anteriormente
Fundamentos de Derecho.
Decreto de 8-2-1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley
Hipotecaria.
Decreto de 14-2-1947 por el que aprueba el Reglamento Hipotecario.
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Iura Novit Curia y cuantos principios resulten de aplicación.
En virtud de lo expuesto, a este órgano suplico: Que tenga por interpuesto el
presente recurso en tiempo y forma, y tras las actuaciones que sean necesarias de
conformidad con las normas de procedimiento y sustantivas aplicables, se estime el
presente recurso y se dicte resolución en la que se declare la invalidez de la calificación
negativa impugnada, dictando otra en su lugar en virtud de la cual se acuerde de
conformidad con lo expuesto en este escrito y con lo interesado y alegado por esta
parte.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 11 de abril de 2025 ratificando su
nota de calificación y elevó el expediente a esta Dirección General. Notificada el día 28
de marzo de 2025 la interposición del recurso al notario de As Pontes de García
Rodríguez, don Santiago Botas Ramos, no ha formulado alegación alguna en el plazo
legal de cinco días.
Vistos los artículos 9, 18 y 205 de la Ley Hipotecaria; 45 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario; 106 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 2015, 14 y 21 de
noviembre de 2018 y 5 y 8 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio de 2020, 12 de septiembre
de 2022 y 6 de marzo, 10 de octubre y 13 y 29 de noviembre de 2024.
cve: BOE-A-2025-14053
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