Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14053)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Viveiro, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, por no existir coincidencia entre la descripción del título inmatriculador y la de la certificación catastral descriptiva y gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91019
Por todo ello, se suspende la inscripción solicitada por defecto subsanable en base a
los anteriores hechos y fundamentos jurídicos.
No se toma anotación de suspensión por no haber sido solicitada,
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Mario Vaqueiro
Bargés registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Viveiro a día veinticinco de
febrero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. R. L. interpuso recurso el día 21 de
marzo de 2025 mediante escrito y con base en las siguientes alegaciones:
«Hechos.
Primero.–En el encabezamiento del documento de notificación de la calificación
negativa del documento presentado, se recoge lo siguiente: «Previa calificación del
documento presentado, Escritura Pública de compraventa» (…). Con todos los respetos,
el documento presentado no es una Escritura Pública de compraventa, es una Escritura
Pública de Pacto de Mejora (…), por lo que considero improcedente la calificación que se
hace de dicho documento como de «compraventa» cuando no lo es, entendiendo que
debería de haberse calificado como «Pacto de Mejora».
Segundo.–La descripción de la finca cuya inscripción se pretende es la siguiente:
Existe identidad en la descripción de la finca contenida en la Escritura Pública de
Pacto de Mejora de fecha 16-1-2025 y la descripción de la finca contenida en la Escritura
Pública de fecha 29-9-1999, con número de protocolo 956, otorgada por el Notario de
Burela D. Luis Muiño Fidalgo (…).
En la Escritura Pública de Pacto de Mejora de fecha 16-1-2025, en el Exponendo III,
apartado "Referencia Catastral", se hace constar que la finca "Forma parte de
la 27013A050001900000RG", y que "la totalidad de la parcela catastral figura a nombre
de los ‘Montes Vecinales en Mano Común de (…)'", habiendo manifestado los
comparecientes "que no es correcto, pues su finca no forma parte de la demarcación de
dichos montes, lo que manifiestan puede deducirse del expediente 60/78 de la Junta
Provincial de Montes de Lugo fechado el treinta de abril de mil novecientos setenta y
nueve, certificación del deslinde entre parroquias del monte comunal de fecha catorce de
junio de dos mil dieciocho, y de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con su plano
adjunto, fotocopia de dicha documentación dejo incorporada a esta matriz".
Con todos los respetos, entiendo que se trata de un error en el Catastro que figure la
finca descrita anteriormente como formando parte de la referencia catastral:
27013A050001900000RG, cuando debería de haberse facilitado su propio número de
referencia catastral, al tratarse de una finca que sobre el terreno está claramente
delimitada y cerrada por todos sus vientos; como también tiene que ser un error que
dicha referencia catastral figure a nombre de los «Montes Vecinales en Mano Común de
(…)», porque esa comunidad de montes no tiene ningún título que le ampare al respecto.
Además, la finca mencionada anteriormente no linda con los "Montes Vecinales en Mano
Común de (…)", hay muchísimos metros de distancia, tal y como se acredita con la
documentación que se adjuntó como anexo y parte integrante al final de la Escritura
Pública de fecha 16-1-2025. Por lo que considero que dichos errores no son impeditivos
de la inscripción, siendo procedente que se declare la inscribibilidad de dicho título.
cve: BOE-A-2025-14053
Verificable en https://www.boe.es
"En la parroquia de (…) municipio de Cervo (Lugo), rústica.–Al sitio que llaman (…)
una hectárea y treinta y una áreas de monte (…) cerrado sobre sí. Linda: Norte,
herederos de J. P.; Sur, A. M. G.; Este, en línea quebrada P. F. O., y Oeste, camino
público."
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91019
Por todo ello, se suspende la inscripción solicitada por defecto subsanable en base a
los anteriores hechos y fundamentos jurídicos.
No se toma anotación de suspensión por no haber sido solicitada,
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Mario Vaqueiro
Bargés registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Viveiro a día veinticinco de
febrero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. R. L. interpuso recurso el día 21 de
marzo de 2025 mediante escrito y con base en las siguientes alegaciones:
«Hechos.
Primero.–En el encabezamiento del documento de notificación de la calificación
negativa del documento presentado, se recoge lo siguiente: «Previa calificación del
documento presentado, Escritura Pública de compraventa» (…). Con todos los respetos,
el documento presentado no es una Escritura Pública de compraventa, es una Escritura
Pública de Pacto de Mejora (…), por lo que considero improcedente la calificación que se
hace de dicho documento como de «compraventa» cuando no lo es, entendiendo que
debería de haberse calificado como «Pacto de Mejora».
Segundo.–La descripción de la finca cuya inscripción se pretende es la siguiente:
Existe identidad en la descripción de la finca contenida en la Escritura Pública de
Pacto de Mejora de fecha 16-1-2025 y la descripción de la finca contenida en la Escritura
Pública de fecha 29-9-1999, con número de protocolo 956, otorgada por el Notario de
Burela D. Luis Muiño Fidalgo (…).
En la Escritura Pública de Pacto de Mejora de fecha 16-1-2025, en el Exponendo III,
apartado "Referencia Catastral", se hace constar que la finca "Forma parte de
la 27013A050001900000RG", y que "la totalidad de la parcela catastral figura a nombre
de los ‘Montes Vecinales en Mano Común de (…)'", habiendo manifestado los
comparecientes "que no es correcto, pues su finca no forma parte de la demarcación de
dichos montes, lo que manifiestan puede deducirse del expediente 60/78 de la Junta
Provincial de Montes de Lugo fechado el treinta de abril de mil novecientos setenta y
nueve, certificación del deslinde entre parroquias del monte comunal de fecha catorce de
junio de dos mil dieciocho, y de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con su plano
adjunto, fotocopia de dicha documentación dejo incorporada a esta matriz".
Con todos los respetos, entiendo que se trata de un error en el Catastro que figure la
finca descrita anteriormente como formando parte de la referencia catastral:
27013A050001900000RG, cuando debería de haberse facilitado su propio número de
referencia catastral, al tratarse de una finca que sobre el terreno está claramente
delimitada y cerrada por todos sus vientos; como también tiene que ser un error que
dicha referencia catastral figure a nombre de los «Montes Vecinales en Mano Común de
(…)», porque esa comunidad de montes no tiene ningún título que le ampare al respecto.
Además, la finca mencionada anteriormente no linda con los "Montes Vecinales en Mano
Común de (…)", hay muchísimos metros de distancia, tal y como se acredita con la
documentación que se adjuntó como anexo y parte integrante al final de la Escritura
Pública de fecha 16-1-2025. Por lo que considero que dichos errores no son impeditivos
de la inscripción, siendo procedente que se declare la inscribibilidad de dicho título.
cve: BOE-A-2025-14053
Verificable en https://www.boe.es
"En la parroquia de (…) municipio de Cervo (Lugo), rústica.–Al sitio que llaman (…)
una hectárea y treinta y una áreas de monte (…) cerrado sobre sí. Linda: Norte,
herederos de J. P.; Sur, A. M. G.; Este, en línea quebrada P. F. O., y Oeste, camino
público."