Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14053)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Viveiro, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, por no existir coincidencia entre la descripción del título inmatriculador y la de la certificación catastral descriptiva y gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91018
II
Presentada el día 10 de febrero de 2025 esta documentación en el Registro de la
Propiedad de Viveiro, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º 882 del año 2025.
Asiento 263 de 2.025.
Presentado el 10/02/2025 a las 11:45.
Asunto. Notificación de la calificación negativa del documento presentado.
Previa calificación del documento presentado, Escritura Pública de compraventa
autorizada por el Notario de As Pontes, Don Santiago Botas Ramos, el día 16 de enero
de 2.025, número 36 de protocolo, que ha causado el asiento de presentación 263 del
diario electrónico de 2.025, con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes del Reglamento Hipotecario, se suspende la inscripción solicitada en base
a los siguientes:
Hechos.
Se pretende la Inmatriculación en este Registro de la propiedad por el procedimiento
del doble título del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de
febrero de 1946, de la finca con la siguiente descripción:
«En la parroquia (…), municipio de Cervo.
Rústica.–Al sitio que llaman (…) una hectárea y treinta y una áreas de monte
charcoso, cenado sobre sí. Linda: Norte, herederos de J. P.; Sur, A. M. G.; Este, en línea
quebrada P. F. O. y Oeste, camino público».
La identidad descriptiva entre título inmatriculador y Certificación Catastral
Descriptiva y grafica debe ser idéntica a efectos de inmatriculación, lo que no se cumple
en el presente caso, ya que se describe con una superficie y linderos que difiere de la
que resulta de la Certificación Catastral descriptiva y grafica que se acompaña.
Se advierte que de lindar con monte vecinal en mano común, tal como así resulta de
la Certificación Catastral que se acompaña, sería necesario acreditar la comunicación a
la Comunidad de montes Vecinales a efectos de poder ejercitar el derecho de tanteo que
señala el artículo 57 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de galicia [sic].
Fundamentos de Derecho.
"Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no
estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los títulos públicos
traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca
al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre
que exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del
Registrador y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la
certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al
efecto."
cve: BOE-A-2025-14053
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1, 9, 18, 205 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero
de 1946,
Resolución de 7 de abril de 2009, 25 de septiembre de 2014, 5 de septiembre
de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado; artículo 209 del
Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el
Reglamento de la organización y régimen del Notariado,
El artículo 205 de la Ley Hipotecaria establece lo siguiente:
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91018
II
Presentada el día 10 de febrero de 2025 esta documentación en el Registro de la
Propiedad de Viveiro, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º 882 del año 2025.
Asiento 263 de 2.025.
Presentado el 10/02/2025 a las 11:45.
Asunto. Notificación de la calificación negativa del documento presentado.
Previa calificación del documento presentado, Escritura Pública de compraventa
autorizada por el Notario de As Pontes, Don Santiago Botas Ramos, el día 16 de enero
de 2.025, número 36 de protocolo, que ha causado el asiento de presentación 263 del
diario electrónico de 2.025, con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes del Reglamento Hipotecario, se suspende la inscripción solicitada en base
a los siguientes:
Hechos.
Se pretende la Inmatriculación en este Registro de la propiedad por el procedimiento
del doble título del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de
febrero de 1946, de la finca con la siguiente descripción:
«En la parroquia (…), municipio de Cervo.
Rústica.–Al sitio que llaman (…) una hectárea y treinta y una áreas de monte
charcoso, cenado sobre sí. Linda: Norte, herederos de J. P.; Sur, A. M. G.; Este, en línea
quebrada P. F. O. y Oeste, camino público».
La identidad descriptiva entre título inmatriculador y Certificación Catastral
Descriptiva y grafica debe ser idéntica a efectos de inmatriculación, lo que no se cumple
en el presente caso, ya que se describe con una superficie y linderos que difiere de la
que resulta de la Certificación Catastral descriptiva y grafica que se acompaña.
Se advierte que de lindar con monte vecinal en mano común, tal como así resulta de
la Certificación Catastral que se acompaña, sería necesario acreditar la comunicación a
la Comunidad de montes Vecinales a efectos de poder ejercitar el derecho de tanteo que
señala el artículo 57 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de galicia [sic].
Fundamentos de Derecho.
"Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no
estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los títulos públicos
traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca
al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre
que exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del
Registrador y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la
certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al
efecto."
cve: BOE-A-2025-14053
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1, 9, 18, 205 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero
de 1946,
Resolución de 7 de abril de 2009, 25 de septiembre de 2014, 5 de septiembre
de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado; artículo 209 del
Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el
Reglamento de la organización y régimen del Notariado,
El artículo 205 de la Ley Hipotecaria establece lo siguiente: