Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14054)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4, por la que se suspende la calificación de una escritura de manifestación, de aceptación y adjudicación de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91028
de la pertinente en que fundamente su pretensión. Con independencia de ello, tienen
obligación de comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible, aunque no
sean sujetos pasivos, el donante en los supuestos de transmisión a título lucrativo «inter
vivos», y el adquirente en los supuestos de transmisión onerosa.
También se preocupa la Ordenanza de detallar cómo debe entenderse acreditado el
cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de este impuesto para evitar el
cierre del Registro.
Así, el Capítulo IX, «Cierre Registral», artículo 33, «1. De conformidad con lo
establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de
Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Registro de la Propiedad no practicará
la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato
determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto en el Ayuntamiento de
Madrid sin que se acredite previamente haber presentado, tal y como se establece a
continuación, alguno de los siguientes documentos: a) El ejemplar original de la
autoliquidación con la validación bancaria del ingreso. b) La declaración tributaria
debidamente sellada en las oficinas municipales. c) La comunicación a que se refiere el
artículo 27 de la presente ordenanza, que podrá realizar directamente en las oficinas del
Registro de la Propiedad en impreso a tal efecto. 2. En el Registro de la Propiedad se
archivará una copia de la autoliquidación o declaración presentada y, además, en los
supuestos en los que el documento presentado sea de comunicación, otra copia será
remitida por el Registro al Ayuntamiento, utilizando para ello, siempre que sea posible,
medios telemáticos. La copia archivada podrá serlo en papel o digital».
4. Admitida la posibilidad de presentar declaración tributaria al objeto de levantar el
cierre registral, queda por determinar si es suficiente con presentar desde cualquier
oficina prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o si debe constar la recepción o
presentación en las oficinas municipales.
En este sentido, el artículo 33 de la Ordenanza municipal de Madrid exige para que
el registrador pueda practicar la inscripción del documento, que se presente «(…) b) la
declaración tributaria debidamente sellada en las oficinas municipales».
Sin embargo, la Administración Municipal admite como tales las declaraciones
tributarias presentadas de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo
común. En este sentido, el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, dispone que: «4. Los
documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas
podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al
que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los
sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que
reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de
registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Los registros
electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente
interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión,
así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que
se presenten en cualquiera de los registros».
5. El supuesto planteado consiste en una escritura de aceptación y adjudicación
hereditaria, por lo que el presentante e interesado en la inscripción resulta ser el sujeto
pasivo del Impuesto.
La cuestión se centra en determinar si la declaración que acompaña a la escritura
pública es suficiente para acreditar la presentación de la declaración ante la
Administración Tributaria competente y la respuesta es forzosamente negativa.
Como afirmara esta Dirección General en el supuesto de la Resoluciones de 3 de
junio y 7 de diciembre de 2013, los envíos aceptados por el operador al que se
encomienda la prestación del Servicio Postal Universal, siguiendo las formalidades
previstas, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el
cve: BOE-A-2025-14054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
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de la pertinente en que fundamente su pretensión. Con independencia de ello, tienen
obligación de comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible, aunque no
sean sujetos pasivos, el donante en los supuestos de transmisión a título lucrativo «inter
vivos», y el adquirente en los supuestos de transmisión onerosa.
También se preocupa la Ordenanza de detallar cómo debe entenderse acreditado el
cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de este impuesto para evitar el
cierre del Registro.
Así, el Capítulo IX, «Cierre Registral», artículo 33, «1. De conformidad con lo
establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de
Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Registro de la Propiedad no practicará
la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato
determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto en el Ayuntamiento de
Madrid sin que se acredite previamente haber presentado, tal y como se establece a
continuación, alguno de los siguientes documentos: a) El ejemplar original de la
autoliquidación con la validación bancaria del ingreso. b) La declaración tributaria
debidamente sellada en las oficinas municipales. c) La comunicación a que se refiere el
artículo 27 de la presente ordenanza, que podrá realizar directamente en las oficinas del
Registro de la Propiedad en impreso a tal efecto. 2. En el Registro de la Propiedad se
archivará una copia de la autoliquidación o declaración presentada y, además, en los
supuestos en los que el documento presentado sea de comunicación, otra copia será
remitida por el Registro al Ayuntamiento, utilizando para ello, siempre que sea posible,
medios telemáticos. La copia archivada podrá serlo en papel o digital».
4. Admitida la posibilidad de presentar declaración tributaria al objeto de levantar el
cierre registral, queda por determinar si es suficiente con presentar desde cualquier
oficina prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o si debe constar la recepción o
presentación en las oficinas municipales.
En este sentido, el artículo 33 de la Ordenanza municipal de Madrid exige para que
el registrador pueda practicar la inscripción del documento, que se presente «(…) b) la
declaración tributaria debidamente sellada en las oficinas municipales».
Sin embargo, la Administración Municipal admite como tales las declaraciones
tributarias presentadas de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo
común. En este sentido, el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, dispone que: «4. Los
documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas
podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al
que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los
sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que
reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de
registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Los registros
electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente
interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión,
así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que
se presenten en cualquiera de los registros».
5. El supuesto planteado consiste en una escritura de aceptación y adjudicación
hereditaria, por lo que el presentante e interesado en la inscripción resulta ser el sujeto
pasivo del Impuesto.
La cuestión se centra en determinar si la declaración que acompaña a la escritura
pública es suficiente para acreditar la presentación de la declaración ante la
Administración Tributaria competente y la respuesta es forzosamente negativa.
Como afirmara esta Dirección General en el supuesto de la Resoluciones de 3 de
junio y 7 de diciembre de 2013, los envíos aceptados por el operador al que se
encomienda la prestación del Servicio Postal Universal, siguiendo las formalidades
previstas, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el
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