Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14054)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4, por la que se suspende la calificación de una escritura de manifestación, de aceptación y adjudicación de herencias.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91029
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa
de desarrollo, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de
diciembre, que desarrolla la normativa contenida en la Ley 24/1998, de 13 de julio, de
Servicio Postal Universal y Liberalización de Servicios Postales. La presentación de un
documento en cualquiera de las oficinas de Correos equivale, en beneficio del
presentante, a la presentación en el registro de entrada de la administración de destino.
En el presente caso no se acredita ante el registrador la existencia de la declaración
dirigida a la Administración competente y su presentación en Oficina de Correos por sello
de imposición del que resulta la identificación de la Oficina y la fecha sino un documento
presentado en Correos donde se limita a señalar «a los efectos de liquidación del
impuesto de plusvalía adjunto remito escrituras de adquisición y de transmisión», sin que
sea posible afirmar que procede el levantamiento del cierre registral y el despacho
ordinario del documento presentado al no haber sido posible la identificación del
documento presentado.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-14054
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 163
Martes 8 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 91029
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa
de desarrollo, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de
diciembre, que desarrolla la normativa contenida en la Ley 24/1998, de 13 de julio, de
Servicio Postal Universal y Liberalización de Servicios Postales. La presentación de un
documento en cualquiera de las oficinas de Correos equivale, en beneficio del
presentante, a la presentación en el registro de entrada de la administración de destino.
En el presente caso no se acredita ante el registrador la existencia de la declaración
dirigida a la Administración competente y su presentación en Oficina de Correos por sello
de imposición del que resulta la identificación de la Oficina y la fecha sino un documento
presentado en Correos donde se limita a señalar «a los efectos de liquidación del
impuesto de plusvalía adjunto remito escrituras de adquisición y de transmisión», sin que
sea posible afirmar que procede el levantamiento del cierre registral y el despacho
ordinario del documento presentado al no haber sido posible la identificación del
documento presentado.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-14054
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X