Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-14054)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4, por la que se suspende la calificación de una escritura de manifestación, de aceptación y adjudicación de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 8 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 91026

Por todo lo cual, y en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho,
He resuelto
Suspender la calificación del título presentado.
Las calificaciones negativas del Registrador (…)
El Registrador. Francisco Javier Gómez Jené Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por Francisco Javier Gómez Jené registrador/a titular de
Registro de la Propiedad número cuatro de Madrid a día diecinueve de febrero del dos
mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. J. M. C. y doña M. P. y don A. R. P.
interpusieron recurso el día 24 de marzo de 2025 en virtud de escrito en el que
señalaban lo siguiente:
«Con relación a la resolución de fecha 19 de marzo de 2025 del Registrador de la
Propiedad de referencia mediante la cual impide la inscripción de la vivienda por no
cumplir con los requisitos establecidos en la norma reguladora del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Con carácter previo hay que indicar que en su momento se dio traslado al
Ayuntamiento de Madrid del encargo de la formalización del impuesto que ahora impide
la inscripción. Dicha petición se adjuntó al resto de la documentación al solicitar la
inscripción ante el Registro número 4 de la Propiedad de Madrid.
Indicar que los motivos que se esgrimen son contrarios al derecho de los
ciudadanos, en el sentido de que no tienen obligación del cálculo del impuesto ni a la
elaboración de los formularios necesarios para el pago del impuesto, puesto que tiene
derecho a dar traslado de la documentación objeto del impuesto y que sea el propio
Ayuntamiento el que realice las oportunas liquidaciones.
Este es el motivo por el cual el traslado de esta parte al Ayuntamiento en el que se
encuentra la vivienda es suficiente para que el Registrador permita el apunte registral el
cambio de titularidad, puesto que cumple con su obligación de saber que el trámite se
está llevando a cabo y es la relación entre el Ayuntamiento y el ciudadano la que deben
llevar su curso de manera independiente.
Por todo ello solicita sea admitido el presente recurso postestativo [sic] y se inscrita
la vivienda a nombre de los herederos en los términos establecidos en las escrituras de
aceptación de la herencia.»
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 4 de abril de 2025 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.

Vistos los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria; 118, 119, 120 128 y 129 de la
Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria; 106 a 110 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; 54.1 Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; la disposición adicional
sexta de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid;
los artículos 24 a 28 y 33 de la Ordenanza sobre el Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de la ciudad de Madrid, y las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de junio, 28 de agosto, 15

cve: BOE-A-2025-14054
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